Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000219

PARTE ACTORA: Y.J.A.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.042.589, CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE 14, ENTRE AVENIDA BOLIVAR Y 6, EDIFICIO SG EMPRESARIAL, OFICINA Nº 02 DE LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA Z.D.V.S.P., INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 117.580

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GENERAL D.R. Y AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, EN LA PERSONA DE SU MINISTRO T.E.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 21 de mayo 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la ciudadana Y.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.042.589, representada por su Apoderada Judicial Abogada Z.D.V.S.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.580, con domicilio procesal en CALLE 14, ENTRE AVENIDA BOLIVAR Y 6, EDIFICIO SG EMPRESARIAL, OFICINA Nº 02 DE LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO; contra la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy día Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME) en la persona del Jefe de la Oficina del ciudadano A.P., a la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, en la persona de su Director General D.R. y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en la persona de su Ministro T.E.A., por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en esa misma fecha se le dio entrada en este Tribunal y mediante auto el día 23 de mayo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3°, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos. : Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Indicar la jornada que laboraba para la parte demandada, por cuanto solo señalo el horario.

Ahora bien en consignación de fecha 31 de mayo del presente año efectuada por el Alguacil: C.M., adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa:

"Que en fecha: 25 de mayo de 2012, siendo las 09:3 a.m., me trasladé CALLE 14 ENTRE AVENIDA BOLÍVAR Y 6, EDIFICIO SG EMPRESARIAL, OFICINA N° 02 DE LA CIUDAD DE VALERA ESTADO TRUJILLO, a objeto de notificar a la ciudadana Y.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.042.589, por medio de su apoderada judicial Abogada Z.D.V.S.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.580. Una vez en el sitio le hice entrega del cartel de notificación (Subsanación) personalmente a la abogada antes mencionada."

Siendo estampada en fecha 31 de mayo de 2012 la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.

EL JUEZ,

Abg. N.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

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