Decisión nº 776-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: Y.C.C., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.976.199, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: J.O.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.671.443, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y.-

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 776-13.

I.-NARRATIVA

Este Procedimiento tuvo su inicio en fecha 19 de Septiembre de año 2.013, mediante solicitud de Obligación de Alimentación, realizada en forma oral por la ciudadana Y.C.C., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.976.199, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); contra el ciudadano: J.O.C.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.671.443, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que tengo una (01) hija, con el ciudadano: J.O.C.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector centro, avenida Libertador, en frente del comercial de los peruanos, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.671.443; resulta ciudadana Jueza que me separe del padre de mi hija y desde ese momento él se desentendió de mi hija, y cada vez que yo le pido cualquier cosa para la niña, él pone excusas primero para dárselo; ciudadana Jueza, yo se que el gana suficiente para ayudarme con los gastos de la niña que además es la única hija que él tiene, y con toda la situación en que se encuentra nuestro país se me hace muy difícil, cubrir sola las necesidades de mi hija ya que el alto costo de la vida, el aumento indiscriminado de la cesta básica y otros factores económicos, me obligan a acudir ante esta Institución para que el padre de mi hija fije Obligación de Manutención por las siguientes cantidades: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual; de la misma manera que le fije Bono Escolar para la compra de los uniformes y lista escolar en el mes de agosto de cada año, adicional a la mensualidad, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); igualmente adicional a la mensualidad que le fije Bono Navideño en el mes de diciembre de cada año por la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para sufragar los gastos de propios de la época decembrina y que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera mi hija. Es Todo.- (Folios del 1 al 3).-

En fecha 19 de Septiembre de año 2.013, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San F.d.A., mediante exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- (Folios del 4 al 8).-

En fecha 25/09/2.013, Consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación del demandado debidamente practicada. (Folios 09 y 10).-

En fecha 30/09/2013, fecha correspondiente para la realización del acto conciliatorio, comparecieron las partes e instados a la conciliación por la ciudadana jueza, no lograron la misma.-

Al folio 12, riela auto dictado con la finalidad de declarar abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-

En fecha 15/10/2.013, se dictó cómputo mediante secretaria, para determinar el vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas. (Folio 13).-

Al folio 14, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-

II.-MOTIVA

En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto observa el Tribunal que las partes comparecieron, y no se pusieron de acuerdo; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:

En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano J.O.C.O.; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), tal y como se desprende de la Acta de Nacimiento número 934, que riela al folio tres (03); a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

En el caso de autos, cabe enfatizar que él ciudadano J.O.C.O., parte demandada en la presente causa, en el acto conciliatorio entre otros expuso: “……. Yo no me puedo comprometer en aportar nada para mi hija, porque yo no tengo nada, ciudadana jueza fije usted lo que considere conveniente… y además se negó en firmar el acta, dejándose constancia de ello” seguidamente expuso la demandante “ ciudadana Y.C.C., “…Ciudadna jueza el si tiene como aportar para los gastos de nuestra hija, ya que al igual que yo, tiene un negocio de venta al publico, en virtud de ello ratifico mi solicitud.….”.-

El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Ahora bien, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, y no constando de autos la capacidad económica del obligado y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según DECRETO PRESIDENCIAL DEL 1ERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013), se encuentra establecido en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (2.702,73 Bs.), esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTECON LUGAR” por Requerimiento de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales para los gastos de alimentación; Además de Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como Bono extra en el mes de Agosto; y la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de Ropa y Calzados; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija, Y ASI SE DECIDE. Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.

III.-DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos Y.C.C. Y J.O.C.O.. Donde el Demandado deberá aportar los montos de Obligación de Manutención de la siguiente forma:

SEGUNDO

Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), mensualmente a favor de su hija, para los gastos de alimentación. -

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como Bono extra en el mes de Agosto, para los gastos de uniformes y lista escolar.-

CUARTO

Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como Bono extra en el mes de Diciembre, para la compra de ropa y calzado propio de la época navideña.-

QUINTO

En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. T.Y.M.d.L..

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