Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005060

ASUNTO: RP11-P-2014-005060

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para la Ciudadana: Y.D.C.R.U.; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.955.193; domiciliada Sector “Gran Poder de Díos”; de San Martín; Calle Nº 03; casa Nº 94; color azul; cerca de la Bodega de San Miguel; Carúpano; Municipio Bermúdez; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº 19-2C-DDC-F1-0318-2012, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR