Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

Recibido el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de Y.D.T., de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de desestimación de la causa en cuanto al delito de amenazas, este Tribunal considera por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, se hace innecesario convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver este juzgador considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 09/03/2008, de lo cual se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo decide.-

También, de la denuncia realizada por D.Y.T.A. que consta al folio 01, tal como lo refiere el Ministerio Público, se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Y.D.T. , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

SEGUNDO

Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.Y.T.A., en virtud que los hechos denunciados (delito de amenazas, tipificado en el artículo 175 del Código Penal), sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA.

8C-10629-09

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