Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 27 de Febrero de 2009

198º y 150º

En el juicio de OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana Y.E.I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.241.481, contra el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.358.710, visto la diligencia que antecede de fecha 30 de diciembre de 2008, presentado por la parte demandada, y revisado como fue el presente expediente, este tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

En fecha 30 de diciembre 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano F.H., plenamente identificado a los autos, donde manifestó que en fecha 08 de junio de 2004, este Tribunal decretó medidas cautelares con ocasión a la sentencia dictada a favor de su hijo *******, quien en fecha 30 de agosto de 2008, adquirió la mayoría de edad, y se encuentra laborando en la Empresa Bellota de Venezuela C.A., como consta en recibo de pago cursante al folio 159, por tales motivó solicito la extinción de la obligación de alimentos.

En fecha 15 de diciembre de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo. En fecha 07 de enero de 2009, en virtud de la solicitud realizada por la parte demandada se ordenó la notificación de la parte actora. En fecha 28 de enero de 2009, suscribió diligencia la parte demandada, donde consignó dirección de la actora. En fecha 30 de enero de 2009, se libro boleta de notificación a la ciudadana Y.I., parte demandante. En fecha 10 de febrero de 2009, consta a los autos la consignación de la boleta de notificación, no practicada. En fecha 25 de febrero de 2009, suscribió diligencia la ciudadana Y.I., donde manifestó que debido a que su hijo ***********, en fecha 31 de agosto de 2008, cumplió la mayoría de edad, por lo que solicitó se levantan las medidas cautelares decretadas por este Tribunal.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

La obligación alimentaria resulta necesaria para garantizar los derechos de los niños y adolescentes, puesto que es la única fuente para cubrirles su manutención y desarrollo integral, en este sentido, la obligación que impone la Ley para suministrar todo lo necesario y velar por los derechos que gozan todos los niños y adolescentes, les corresponde en primer lugar a sus padres (madre y padre), pues estas responsabilidades son comunes en igualdad de condiciones en lo que respecta entre otros al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y en caso de incumplimiento de ellas, el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, debe velar por su estricto cumplimiento.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Extinción. La obligación alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

El caso marras, se puede verificar que consta al folio 2, acta de nacimiento No. 2.372, que el joven J.A., en fecha 31 de agosto de 2008, alcanzo la mayoría de edad.

Asimismo, el ciudadano F.H.M., manifiesto que su hijo J.A., se encontraba laborando en la Empresa Bellota de Venezuela C.A, alegato este que no fue objetado por la ciudadana Y.E.I.F., quien quedó debidamente notificada en fecha 25 de febrero de 2008, exponiendo sus alegatos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida a incoada por la ciudadana Y.E.I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.241.481, en beneficio de su hijo J.A., antes identificado, contra el ciudadano F.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.358.710. Ofíciese al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CONDUVEN C.A, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a los fines de levantar las Medidas Preventivas ordenadas en el oficio 1179-04, de fecha 01-07-2004. Líbrese oficio. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 27 días del mes de Febrero de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO

EV/NM/pa

Exp. N° 611

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