Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, se inicia mediante demanda suscrita y presentada por la ciudadana Y.F.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.575.732, asistida por el Abogado Segundo R.R., Inpreabogado No. 30.578, contra los ciudadanos: L.B.C.C. y J.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 812.647 y 2.561.568, respectivamente. Alegando la demandante en su libelo que adquirió mediante la venta pura y simple, a través de documento privado de fecha 10 de Mayo de 205, por un precio de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) un vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: Econoline, Año: 1979, Color: Marrón y Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Vam, uso transporte público: Serial Carrocería: S21HHFC6146, Serial Motor anterior: 8 Cilindros, Placa: AD8230; en virtud de la incesante solicitud de su parte para que el vendedor le haga la suscripción de documento de Venta legalizado y la entrega definitiva del vehículo indicado, por haber operado la adquisición irrevocable de la propiedad; razón por la cual procede a demandar a los ciudadanos: L.B.C.C. y J.A.D.S., ya identificados, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, para que cumplan con el Contrato de Venta suscrito.

Admitida la demanda en fecha 08 de Mayo de 2007, el Tribunal emplazó a los demandados de autos, para la contestación de la demanda.

Al folio 09 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana J.R.A. de Sira, asistida por la Abogado N.M.L., Inpreabogado No. 108.422, quien actúa a su vez en nombre y representación del ciudadano L.B.C.C., mediante dicha diligencia se dan por citado.

En fecha 22-05-2007compareció por ante este despacho la Abogado N.M.L., Inpreabogado No. 108.422, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados de autos, ciudadanos L.B.C.C. y J.R.A. de SIRA; así como el Abogado Segundo R.R.R., Inpreabogado No. 30.758, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana Y.F.T.H., ya todos identificados, quienes procedieron a realizar en un acuerdo transaccional en nombre de sus representados; quienes convinieron:

… Primero: La parte demandada a través de su Apoderado Judicial, con plenas facultades conferidas, conviene en la Demanda en todas y cada una de sus partes, aceptando que el vehículo indicado en el libelo de demanda cuya identificación y características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: ESCONOLINE, Año: 1979, Color: MARRON Y BEIGE, clase: CAMIONETA, Tipo: VAM, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Serial Carrocería: S21HHFC6146, Serial Motor: 8 CILINDROS, PLACA: AD8230; que le pertenece al ciudadano: L.B.C.C., ya identificado, según Certificado de Registro de Vehículo emanado del servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, No. S21HHFC6146-1-1 de fecha 09 de Septiembre del año 1997, No. De Autorización 802C2D079867; es hoy día propiedad de la Demandante ciudadana: Y.F.T.H., ya identificada, por haber ésta pagado su precio de manera integra con dinero efectivo y de curso legal, que correspondía a la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00); según consta en Documento Privado de fecha 10 de mayo del año 2005; traído a los autos como Instrumento Fundamental de la acción; por lo que en este acto siguiendo instrucciones de los Demandados, se le transfiere a la misma la plena propiedad y posesión de dicho vehículo, libre de todo gravamen y con obligación al saneamiento de ley, todo conforme a Derecho y para que el presente Acuerdo Transaccional una vez Hmologado, se tenga como Documento definitivo de Propiedad a favor de la demandante Y.F.T.H..- SEGUNDO: Las partes convienen a través de sus respectivos Apoderados que el Demandante exonera de las costas procesales y honorarios de abogado a la parte Demandada y sin tener ninguna acción posterior; declarando así mismo no tener las partes nada mas que reclamarse por tales conceptos, ni por ningún otro que se derive del mismo, ni con el presente juicio. TERCERO: La Apoderada Judicial de la Parte Demandada, hace entrega formal en este acto al Apoderado de la Parte Demandante, todos y cada uno de os Documentos Originales con los que refiere la propiedad del Vehículo transferido en propiedad y entregado, tal como lo indica el Numeral Primero de este acuerdo Transaccional.- CUARTO: Pedimos respetuosamente al Tribunal que este acuerdo suscrito por la vía transaccional se le imparta su Homologación para que surta los efectos legales consiguientes. QUINTO: Solicitamos que se nos expida Dos Copias Certificadas Mecanografiadas de la presente Transacción con la debida Homologación…

.-

Al folio 21 del expediente consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos L.B.C.C. y J.A. de Sira, asistido por la Abogado N.L., identificados en autos, en la cual ratifican y convalidan en todas y cada unas de sus partes el contenido general de la diligencia de fecha 22-05-07, cursante al folio 13 del expediente.

Ahora bien, observa la que sentencia que las partes realizaron una transacción, la cual da por terminado el proceso, tal como lo señala el Artículo 256 del Código de Procedimiento civil, el cual textualmente establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De igual manera establece el Artículo 1713 del Código Civil, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

De las normas transcritas, se infiere que la Transacción realizada por las partes intervinientes en el proceso versa sobre derechos disponible, lo cual no está prohibido por la ley; y tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el presente juicio, dando por terminado el mismo; razón por la cual la que sentencia le imparte su homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción realizada por las partes, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana Y.F.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 7.575.732, representada judicialmente por el Abogado Segundo R.R., Inpreabogado No. 30.758, contra los ciudadanos: L.B.C.C. y J.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 812.647 y 2.561.568, respectivamente, asistidos por la Abogado N.M.L., Inpreabogado No. 108.422. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y archívese el expediente, una vez que quede firme la presente homologación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 6447).-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria.

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