Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Y.J.G.D.P., titular de cédula de identidad N° 12.756.957.-

Asistida por: el abogado O.D.C., Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente.-

Demandado: E.A.P.O., titular de la cédula de identidad N° 9.329.880.-

Asistido por: por el abogado YOLEIDA DURAN P, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 38.847.-

Motivo: Obligación de Manutención

Exp. N° 04875

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana Y.J.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.756.957, domiciliada en la Urbanización P.E.C., casa sin numero, detrás del Hospital Central de Valera, Parroquia M.D.M.V.E.T., actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes N.B. y Y.E. y los niños J.L. Y N.B. donde demandó por fijación de obligación de manutención al ciudadano E.A.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.329.880, domiciliado en la Floresta, San Miguel, parta baja, casa N° 20 Municipio Valera del Estado Trujillo, alegando lo siguiente:

…En fecha 26 de diciembre del año 1988 contraje matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo con el ciudadano E.A.P.O.… de esta relación procreamos cuatro hijos de nombres (se omite su nombre por disposición de la lopna)… surgieron problemas serios que desencadenaron en nuestra separación, quedándome yo en compañía de mis pequeños hijos en nuestra casa de habitación y desde esa fecha hasta el día de hoy, este ciudadano se ha negado ha cumplir con la obligación alimentaria que de acuerdo a la ley tiene frente a sus cuatro menores hijos… razón por la cual es que acudo ante su competente autoridad y nobles oficios para demandar formalmente por obligación alimentaria… al ciudadano E.A.P.O.… para que convenga o en su defecto sea obligado a ello por el Tribunal a su cargo, en suministrarle una obligación alimentaria para nuestros hijos, la cual estimo en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales quedando a salvo los gastos concernientes a educación salud y vestuario …

En el mismo escrito consignó partida de nacimiento de los adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopna). Igualmente consignó acta de matrimonio y constancia de residencia.

En fecha 21 de junio de 2006, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado, notificación a la representante Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 29-06-2006, la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

De los folios 19 al 25 se evidencia resultas de citación del demandado de autos el mismo se cito personalmente en fecha 11-07-2006, y las resultas fueron agregadas en fecha 19-07-2006.

En día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano E.A.P.O., contestó la demanda, en los términos siguientes:

… Es falso de toda falsedad los hechos alegados por la ciudadana YASMIN JACKELINE GUERRERO… no es menos cierto que si ayudo a la manutención de mis hijos, pero debido a mis posibilidades económicas, ya que actualmente no cuento con un trabajo fijo… Es falso de toda falsedad que trabaje como prestamista… Es falso que obtenga ingresos superiores a los quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500.000,00)… Rechazo a todo evento que desde nuestra separación, hasta la presente fecha me he negado ha cumplir con la obligación alimentaria, como lo quiere hacer ver la madre de mis hijos, aun cuando no tengo trabajo fijo… Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00)…

De los folios 31 al 36 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 01 de agosto de 2006, el tribunal dictó auto de admisión de pruebas.

En fecha 02 de agosto de 2006, la parte actora consigna escrito de pruebas.

En fecha 04 de agosto de 2006, el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.

Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:

Parte demandante: Con su escrito de demanda de obligación de manutención promovió los siguientes documentos:

  1. - Promovió partidas de nacimiento de los adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopna) donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, y acta de matrimonio con la que prueba que está casada con el demandado de autos, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  2. - Constancia de residencia de la ciudadana Y.J.G.M., donde quedó comprobado su residencia y la competencia del tribunal para conocer por el territorio, esta juzgadora le concede valor probatorio.

    Parte demandada: En el lapso correspondiente de promoción de pruebas promovió lo siguiente:

  3. - Promovió pruebas de informe en el sentido de que se oficiara a la Unidad Educativa “Simón Bolívar”, con el fin de que informaran al Tribunal si el adolescente P.G.N.B., estudia en esa institución y quien es su representante legal, tal información nunca llego al expediente.

  4. - Permiso emitido por la Alcaldía del Municipio Valera; para vender mercancía, con tal documento se prueba la capacidad económica del obligado en manutención. El Tribunal observa que el demandado no demostró haber traspasado tal permiso a la parte actora.

  5. - Solicitó mediante prueba de informe se oficiará al C.d.P. del Niño y del Adolescente, del Municipio Valera Estado Trujillo, a fin de que informara del acuerdo conciliatorio celebrado ante ese despacho, información que se recibió en fecha 03-11-2006, constatándose que no hubo acuerdo de las partes en relación a la fijación de la obligación de manutención, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La capacidad económica del obligado y el sueldo que devenga como comerciante. y; C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por (se omite su nombre por disposición de la lopna).

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se fija la obligación de manutención que el ciudadano: E.A.P.O., identificado, que debe satisfacer a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 18,76% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00) bolívares, mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto para gastos relacionados con uniformes y útiles escolares y dos (02) meses de la cantidad de la obligación de manutención el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido, para lo cual el obligado a la manutención deberá realizar los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a las partes por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JLA/iraida/ EXP. 04875

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