Decisión nº 2939 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Y.N.J.C.., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.576.118.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.0010.

SOLICITUD Nº: 2589/09.

I

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: Y.N.J.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.118, asistida por el abogado J.M.G. B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.0010, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Un Anexo tipo Apartamento edificado en una casa de su propiedad, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, descrito en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 15 de Enero de 2010, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

II

MOTIVACION

La ciudadana Y.N.J.C., solicito que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de un anexo tipo Apartamento edificado en una casa de su propiedad, ubicado en la Calle J.F.R., Valle del Pino Nº 247, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide CINCO METROS DE FRENTE (5mts) por OCHO METROS DE FONDO (8mts), cuyos linderos son: NORTE: Paso de servidumbre, el cual es su frente; SUR: Casa de Y.d.V..; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Casa de M.J., y sus características: Paredes de Bloque, piso de cemento, techo de zinc, Un (01) dormitorio, sala, comedor, cocina y baño con sanitario y garaje. En la edificación del anexo invirtió la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F.110.000,00), representados en mano de obra y materiales de construcción, no quedando a deber nada por ningún otro concepto.

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Copia Fotostática del Titulo Supletorio evacuado en fecha 24 de Abril de 1991, por ante el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, cuyo original fuè presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folios 5 y 6 ).

  2. Escrito de aclaratoria de los linderos generales y de las medidas del anexo, consignado por la solicitante. (folio 9).

El documento señalado en el particular 1º es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del mismo el tramite efectuado por la ciudadana: Y.N.J.C., por ante el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, para la evacuación del respectivo titulo supletorio de la edificación del anexo allí identificado, de la cual la solicitante señala es titular.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Y.J.A.N. y R.A.A.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.147 y 16.203.345, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida edificación del anexo.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre el referido anexo, edificado sobre un inmueble de su propiedad, constituido en un Terreno Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.N.J.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.118, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente al anexo tipo apartamento edificado en un inmueble ubicado en la Calle J.F.R., Valle del Pino Nº 247, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Cinco Metros de Frente (5mts) por Ocho Metros de Fondo (8mts), y cuyos linderos son: NORTE: NORTE: Paso de servidumbre, el cual es su frente; SUR: Casa de Y.d.V..; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Casa de M.J., lo cual fue edificado con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 110.000,oo), cuyas formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).

AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Dr. J.G.

En la misma fecha siendo la 11:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G.

Sol./2589/09.

SRP/JG/Yaneiza.

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