Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 36280

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: Y.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.228.314.

EN BENEFICIO: (niña) D.A.. -

Recibida por distribución de fecha 26 de Julio del 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana Y.P.M., quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió el estado civil de los padres apareciendo: “ Solteros”, siendo lo correcto “ Casados”; errores que existen en el Hospital General de Táriba Fundahosta y Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 28 de Julio de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar a la Prefectura del Municipio Cárdenas, a los fines de que envíen copia certificada del acta de matrimonio N° 014 de fecha 26 de agosto de 1998, oír al padre de la niña y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio doce (12), declaración al folio veintidós (22) y respuesta del oficio al folio veintitrés (23 ).

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Hospital General de Táriba Fundahosta y Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, el acta y Partida de Nacimiento de la niña D.A., se cometió el error material por cuanto se transcribió el estado civil de los padres de la niña; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento de la niña D.A..- En consecuencia el Acta y Partida de nacimiento signada con los Nro. 4251 y 359, Levantadas en fecha 28 de Agosto de 2002 y 02 de mayo de 2003, expedidas por el Hospital General de Táriba Fundahosta y Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca que son “Solteros”, deberá aparecer que son “ Casados”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria

Exp.36280

aqc.-

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