Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2.010)

Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de diciembre de 2.010, por el ciudadano abogado C.E.G.A., inscrito en el INPREABOGADO N° 76.207, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INTEVEP, S.A. y co-demandada ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA) y los abogados N.E.M.R. o F.E.R., debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.481 Y 32.072, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana A.Y.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 6.052.141, INTEVEP, S.A. y la ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), consignaron copia simple de los siguientes cheques por PDVSA-IFA la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.459,97), mediante cheque Nº 48030916, del Banco Mercantil, de fecha 29 de noviembre de 2010, por CCI la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.19.661,98), mediante cheque Nº 36911158, del Banco Banesco girado, de fecha 29 de noviembre de 2010 y por PDVSA-CAPRE la cantidad de TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13,72), mediante cheque Nº 36911244, del Banco Banesco girado, de fecha 29 de noviembre de 2010, todos a nombre de la ciudadana Y.A., las referidas cantidades las reciben los apoderados judiciales de la parte accionante manifestando haber recibido conforme los referidos cheques por la citadas cantidades antes mencionadas, por lo que ambas partes solicitaron a este Juzgado la homologación de la misma, el cierre del expediente, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 2775-10

MLFM/ICT.-

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