Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Mayo de 2008

198° y 149°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2008-000087

PARTE ACTORA: Ciudadana Y.C.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.236.936 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados B.T.D., G.C.L. y A.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.047, 120.001 y 20.682, respectivamente, todos de éste domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA BERMUDEZ, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 22/12/1986, bajo el N° 39, Tomo 226-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados S.M.R.A. y C.E.C.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 74.165 y 39.180, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana Y.C.U.R. contra CARPINTERIA BERMUDEZ C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia el 14 de Marzo de 2008 mediante la cual declaró CONFESA a la accionada y Parcialmente Con Lugar la demanda incoada.

Contra la referida Decisión ejerció recurso de apelación la parte accionada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 07 de mayo de 2008. Constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la apelante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual conforme al artículo 166 de la ley adjetiva laboral.

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó la parte apelante:

Apelo de la sentencia de juicio, porque vulnera la doctrina de la Sala de Casación Social; la Doctora en su fallo, hace una valoración parcial de las pruebas aportadas, entre los documentos promovidos por esta representación, había un cheque por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), cancelados a la trabajadora y la Juez no lo tomo en cuenta; también existe prueba de habérsele cancelado anualmente las prestaciones; también hay constancia que la trabajadora renuncio y dejo dicho que ella no trabajaría el preaviso, ella no fue despedida; la Juez en su sentencia calcula un monto a cancelar y nunca deduce el cheque cancelado, sino que se limita a restar las prestaciones sociales canceladas anualmente y ordena a pagar una diferencia; por ello solicito ciudadana Juez que se revise la sentencia apelada. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que en el LIBELO DE DEMANDA la parte actora indica que en fecha 12-05-1995 se inició como SECRETARIA para la Sociedad Mercantil CARPINTERIA BERMUDEZ, C.A., hasta el 08 de Junio de 2007 cuando fue Despedida Injustificadamente, teniendo un tiempo de servicio de 12 años y 26 días siempre le cancelaron salario mínimo, le pagaban vacaciones, bono vacacional, utilidades y le daban en diciembre anticipos a cuenta de su Prestación de Antigüedad. Que cuando concluyó la relación laboral proceden a liquidarle sus prestaciones en la cantidad de Bs.7.086.092,00, lo que es errado por en el cálculo no consideraron el salario integral, tampoco le pagaron los pasivos laborales como son indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre prestación de antigüedad. Que por ello acude a demandar a la empresa para que le cancelen la suma de Bs. 2.402.963,65 que es la diferencia al restar la cantidad de Bs.9.489.055,35 a Bs.7.086.092,00 que le fue cancelada.

Que le adeudan 1.-Bs.1.493,45 por 695 días de prestación de antigüedad.

  1. - Bs.813.785,15 intereses sobre prestación de antigüedad.-

  2. -Demanda los intereses de mora desde la culminación de la relación laboral hasta se cumplan con lo adeudado.-

  3. - Las costas del proceso.-

  4. - La corrección monetaria

    Asimismo, en la oportunidad de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la empresa accionada:

  5. -Admite que la Actora prestó sus servicios personales como secretaria para la demandada desde el 12-05-1.995.-

  6. - Rechaza en forma genérica cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda por engañosa, temeraria e injustificada.-

  7. - Niega que haya sido despedida injustificadamente, sino que renunció a su cargo.-

  8. -Que haya recibido Bs. 7.086.092, sino que recibió Bs.8.192.720, porque recibía anualmente el pago de sus prestaciones sociales.-

  9. -Que no le haya cancelado los pasivos laborales.-

  10. - Que le adeude Bs.2.402.963,35 por diferencia en el pago de prestaciones sociales, que le pagó demás, pues no le descontó el preaviso aún cuando renunció y le pagó el paro forzoso.-

  11. - Que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad.-

  12. - Indemnización por despido injustificado. Ya que renunció.-

  13. - Que le adeude por sustitutiva de preaviso.-

  14. - Vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses de mora, costas procesales, indexación o corrección monetaria.-

    Así las cosas, el hecho controvertido se encuentra enmarcado en la procedencia o no de los conceptos reclamados, a la luz del cúmulo probatorio de autos; encontrándose que la PARTE ACTORA promovió el mérito favorable de autos; Planillas de Liquidaciones correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006; así como Recibos de pagos que corresponden a las semanas que van 01-06-07 al 07-06-07, con sus respectivos descuentos, otro del 27-04-07 al 03-05-07, de 04-05-07 al 10-05-07, de 20-04-07 al 26-04-07, del 13-04-07 al 19-04-07 y del 06-04-07 al 12-04-07; y la PARTE ACCIONADA promovió documentales marcadas con las letras “A”, “B” y “C” correspondientes al pago de vacaciones de los años 1995 y 1996 así como, el pago de compensación por transferencia al 18 de Junio de 1997; Liquidación de Prestaciones Sociales año 1998; Liquidación de Prestaciones Sociales años 1998, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, marcadas “E” al “K”; Renuncia de fecha 19 de Junio de 2007, marcada “L”; Liquidación de Prestaciones Sociales año 2007; Copia del Cheque de Liquidación, marcado “M”; y solicitud de pago de prestaciones sociales; elementos probatorios que han sido analizados conforme a la sana crítica y normativas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y crean convicción en esta Juzgadora de Alzada respecto a: existencia de relación laboral; causa de terminación; salarios devengados; liquidaciones efectuadas por la empresa demandada; pago de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 8.192.720,00) el 19 de junio de 2007 por retiro de la trabajadora, que incluye: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios dejados de percibir, paro forzoso, y además de ello bono especial de Bs. 5.218.056,00; aceptación de monto a través de cheque CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, y que la empresa no adeuda conceptos a la trabajadora. Y ASÍ SE DECIDE.

    En razón de ello, se hace improcedente condenar a la accionada a pago alguno, al haber quedado demostrado en autos que se liberó de los mismos conforme a sus obligaciones como buen padre de familia, y lo que además quedó aceptado por la accionante al haber recibido conforme. Y ASÍ SE DECIDE.

    En este orden de ideas, este Tribunal de Alzada evidencia que la Juez de la causa otorga valor probatorio a las pruebas aportadas por las partes al proceso, y posteriormente condena a la accionada, incurriendo así en el vicio de FALSO SUPUESTO. Sobre el vicio de falso supuesto indicó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de noviembre de 2001, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Perdomo, caso: C.D. contra BANCO CONSOLIDADO, S.A.C.A.:

    (...) Conforme a reiterada jurisprudencia, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente (...)

    . Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En orden de los razonamientos que anteceden, se declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO. Y ASÍ SE DECIDE.

    IV

    DECISIÓN

    Por los motivos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA ACCIONADA CARPINTERIA BERMUDEZ, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 22/12/1986, bajo el N° 39, Tomo 226-A. SEGUNDO: SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA el 14 de marzo de 2008. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana Y.C.U.R. contra la Sociedad Mercantil CARPINTERIA BERMUDEZ, C.A., ambos plenamente identificados en autos.

    Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, para su cierre y archivo.

    Remítase copia certificada de la sentencia a la Juez A-Quo. LIBRESE OFICIOS.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. A.C.I.H.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. C.V.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02.44 p.m.-

    EL SECRETARIO,

    Abog° C.V.

    DP11-R-2008-000087

    ACIH/pm.

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