Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteCesar Augusto Davila Montilla
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO 02

Guanare, 27 de Septiembre del 2004

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Y.D.V.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.867.611, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos D.G.V.Z., M.D.V.V.Z. y J.D.V.Z., de 05, 08 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY B.C., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos; un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Placa: 585EAJ; Serial de carrocería: CCDBV223280; Serial de Motor: CBV223280; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera, y era propiedad del de-cujus; ciudadano D.V.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.040; y era padre de los prenombrados niños; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: Y.D.V.Z.M., identificada anteriormente, para que gestione, en nombre de los niños D.G.V.Z., M.D.V.V.Z. y J.D.V.Z.; el retiro del vehículo suscrito en la presente solicitud por ante la Fiscalía Primera del Estado Portuguesa.-

Expídanse por Secretaria tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguense a la parte interesada.

El Juez temporal,

Abog. C.A.D.M.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C..

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Sol. Nº 1122.

CADM/FJUC/MdJVA.-

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