Decisión nº PJ005210000485 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Diecinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000226

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Separación de Cuerpos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandada H.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.229.911, y la parte demandante Y.Y.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.413.856. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria suplante la Abg. G.L.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se deja constancia que las partes llegaron a los siguientes acuerdos: La Custodia de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por la ciudadana Y.Y.H.S. y se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los niños compartirán con el ciudadano H.R.S.P., los días sábados o domingo de cada semana, dependiendo del día libre del padre siempre que no interrumpa sus labores escolares y de deporte, para la época de vacaciones escolares, de semana santa, carnaval y diciembre será de forma compartida. En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano antes mencionado aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00) semanales, para un monto mensual de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00). Dicho monto será aumentado en un diez por ciento (10%) anual. Asimismo, los gastos ocasionados por la adquisición de útiles escolares uniformes y los relacionados con las festividades navideñas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos H.R.S.P. y Y.Y.H.S., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia que no hubo acuerdo respecto de la demanda de Separación de Cuerpos, sin embargo, ambas partes solicitaron al Tribunal que se fije una segunda sesión para intentar la mediación, razón por la que se acuerda lo solicitado y se fija la segunda sesión de la audiencia preliminar en la fase de medicación para el día 16 de noviembre del 2010, a las 10:30 de la mañana. Terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Demandante

H.R.S.P.

Demandado

Y.Y.H.S.

La Secretaria

Abg. G.L.

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