Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°

EXPEDIENTE N° 610-05

En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la 8:30 a.m., comparecen por ante este Despacho con motivo del procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue la ciudadana R.Y.A.E., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.696.144 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada J.I.O.A., abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.764 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.342 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada YOBEL SUPLY CHAIN MANAGAEMENT, S.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2.003, bajo el No. 29, Tomo 827-A., debidamente representada por el ciudadano L.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.750.255, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreahogado bajo el N° 79.956, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, representación que consta en documento poder que en cursa en autos y que fuera debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Municipio Chacao, quedando anotado bajo el N° -- el cual fuera consignado en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 05-10-2005. Habiendo sido discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio hemos convenido de manera amistosa y voluntaria en celebrar una transacción laboral de conformidad con los términos contenidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida en las estipulaciones que se expresan a continuación:

PRIMERA

POSICIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE señala: 1.1.) Que prestó servicios de naturaleza laboral para LA EMPRESA desde el día 10 de mayo de 1999 hasta el 3 de junio de 2005, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por despido injustificado. 1.2.) Que su salario mensual alcanzaba la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 634.524,00). 1.3.) Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo desempeñaba el cargo de Analista de Recursos Humanos. 1.4.) Que en adición a la jornada ordinaria en la que prestó servicios, trabajó igualmente algunas horas extraordinarias y días de descansos, todo lo cual le fue oportunamente remunerado, así como su impacto en los restantes beneficios, prestaciones e indemnizaciones. 1.5.) Que por haber sido despedida injustificadamente por LA EMPRESA, solicitó el reenganche por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. 1.6.) Que en fecha 5 de octubre de 2005 se llevó a cabo ante este Juzgado la primera reunión de Audiencia Preliminar y LA EMPRESA de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persistió en el despido de LA DEMANDANTE, consignando a favor LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 8.905.267,79 por las prestaciones, beneficios, indemnizaciones y salarios caídos que en criterio de LA EMPRESA le corresponden a LA DEMANDANTE. 1.7.) Que ante la persistencia en el despido realizada por LA EMPRESA y luego de revisar minuciosamente la mencionada cantidad consignada por LA EMPRESA a tal efecto, LA DEMANDANTE reclamó adicionalmente la cantidad de Bs. 2.258.689,62 por concepto diferencia en la prestación de antigüedad. 1.8.) Que como consecuencia de todo lo anterior y en virtud de la referida relación de trabajo y su terminación, LA EMPRESA se encuentra obligada a pagarle los conceptos y cantidades que se detallan a continuación:

Asignaciones Total (Bs.)

Sueldo desde 1.6.2005 hasta el 3.6.2005 63.452,40

Prestación de Antigüedad 6.818.779,28

Vacaciones pendientes 423.016,00

Vacaciones fraccionadas 21.150,80

Bono Vacacional fraccionado 2.115,08

Utilidades fraccionadas 1.208.768,22

Indemnización por despido injustificado 4.029.228,00

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.611.691,20

Salarios caídos generados durante el procedimiento 317.262,00

Total asignaciones 14.495.462,98

Deducciones

Préstamos y anticipos de prestación de antigüedad 3.086.061,73

Venta de productos cuyo precio adeuda a LA EMPRESA 239.400,00

Ince 6.043,84

Total Deducciones 3.331.505,57

TOTAL ADEUDADO SEGÚN LA POSICIÓN DE LA DEMANDANTE 11.163.957,41

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA EMPRESA: Por su parte LA EMPRESA señala: 2.1.) Que es falsa la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por LA DEMANDANTE, por cuanto la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 1° de mayo de 1999. 2.2.) Que ciertamente la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 3 de junio de 2005, y que la misma terminó por despido injustificado. 2.3.) Que LA DEMANDANTE tiene la protección establecida en el Artículo 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la estabilidad laboral, con vista a la cual con ocasión del despido injustificado LA EMPRESA está obligada a pagarle las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 ejusdem. 2.4.) Que ciertamente en fecha 5 de octubre de 2005 se llevó a cabo ante este Juzgado la primera reunión de Audiencia Preliminar y LA EMPRESA de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persistió en el despido de LA DEMANDANTE, consignando a favor de LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 8.905.267,79 por concepto de todas las prestaciones, beneficios, indemnizaciones y salarios caídos que le corresponden a LA DEMANDANTE por la referida relación de trabajo y su terminación. 2.5.) Que LA EMPRESA efectuó la mencionada consignación con la entrega a este Juzgado de los cheques que se describen a continuación: a) Cheque bancario no endosable librado en fecha 4 de octubre de 2005 contra la cuenta bancaria de nuestra representada identificada bajo el número 01040107100107009825 en el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de R.Y.A., e identificado con el número 75342676 por la cantidad de Bs. 317.262,00; b) Cheque de gerencia no endosable librado en fecha 29 de septiembre de 2005 por el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de R.Y.A., e identificado con el número 00017026 por la cantidad de Bs. 1.178.551,21; y, c) Cheque bancario no endosable librado en fecha 16 de junio de 2005 contra la cuenta bancaria de nuestra representada identificada bajo el número 01040107100107009825 en el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de R.Y.A., e identificado con el número 21928743 por la cantidad de Bs. 7.409.454,58. Los referidos cheques suman la cantidad inicialmente mencionada de Bs. 8.905.267,79.- 2.6.) Que en adición a la referida cantidad de Bs. 8.905.267,79, es completamente falso que LA EMPRESA le adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de supuesta diferencia en la prestación de antigüedad, ya que LA EMPRESA ha cumplido en todo momento con todas las obligaciones que como patrono tiene frente a sus trabajadores y muy especialmente con las que derivan de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. 2.7.) Que en virtud de todo lo anterior, LA EMPRESA rechaza enfáticamente el reclamo de Bs. 2.258.689,62 realizado por LA DEMANDANTE por supuesta diferencia en la prestación de antigüedad o por cualesquiera otros conceptos, toda vez que las únicas cantidades y conceptos adeudados por LA EMPRESA a LA DEMANDANTE están representados en la cantidad de Bs. 8.905.267,79 consignada ante este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2005, cantidad la cual se desglosa a continuación:

Asignaciones Total (Bs.)

Sueldo desde 1.6.2005 hasta el 3.6.2005 63.452,40

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 6.680.681,58

Vacaciones pendientes 423.016,00

Vacaciones fraccionadas 21.150,80

Bono Vacacional fraccionado 2.115,08

Utilidades fraccionadas 1.208.768,22

Indemnización por despido injustificado 4.029.228,00

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.611.691,20

Salarios caídos generados durante el procedimiento 317.262,00

Total asignaciones 14.357.365.28

Deducciones

Préstamos y anticipos de prestación de antigüedad 5.206.653,65

Venta de productos cuyo precio se adeuda a LA EMPRESA 239.400,00

Ince 6.043,84

Total Deducciones 5.452.097,49

TOTAL SEGÚN LA POSICIÓN DE LA EMPRESA 8.905.267,79

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado, LA DEMANDANTE expresa que con el fin de evitarse las molestias y los gastos que esta demanda representa, mediante recíprocas concesiones, por el presente acuerdo transaccional LA DEMANDANTE acepta como monto único y definitivo el pago en su favor de la cantidad de Bs. 8.905.267,79 consignada por LA EMPRESA ante este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2005 según lo señalado en la Cláusula anterior, más la suma de Bs. 1.000.000,00 como bonificación transaccional adicional que estaría pagando en este acto LA EMPRESA, para así completar la suma total de Bs. 9.905.267,79 que recibirá LA DEMANDANTE con la firma de este documento, en adición igualmente a la suma de Bs. 5.206.653,65 que LA DEMANDANTE ya recibió a lo largo de su relación de trabajo por concepto de préstamos y anticipos de la prestación de antigüedad.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE, luego de haber revisado minuciosamente el contenido de la presente Acta y habiendo dispuesto del tiempo y asesoría profesional suficiente para analizarla así como el acuerdo aquí contenido, declara su total conformidad con la presente Transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas. LA DEMANDANTE conviene y reconoce a la expresada cantidad de Bs. 9.905.267,79 como monto único y definitivo y en la cual quedan incluidos todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones, acciones y diferencias que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo y su terminación. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, al igual que a sus empresas filiales o relacionadas, empresas matrices, subsidiarias, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en contra de ninguna de ellos.

QUINTA

PAGO: A los fines del pago a favor de LA DEMANDANTE de la cantidad indicada en la Cláusula Tercera de la presente Acta, por cuanto que la cantidad de Bs. 8.905.267,79 fue consignada en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 05-10-05, ambas partes solicitan a este Juzgado haga entrega a la parte demandante la cantidad consignada en la señalada audiencia. En adición a lo anterior, LA EMPRESA entrega en este acto a LA DEMANDANTE, quien declara recibirlo igualmente a satisfacción, el cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito librado en fecha 2 de noviembre de 2005, a la orden de R.Y.A. (LA DEMANDANTE), e identificado con el número 00002134, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, para así totalizar la expresada cantidad de Bs. 9.905.267,79 como monto único y definitivo y en la cual quedan incluidos todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones, acciones y diferencias que pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo y su terminación.

SEXTA

FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que si como consecuencia de la relación de trabajo y su terminación apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos, indemnizaciones o diferencias a su favor, con el recibo de la cantidad que le es entregada de acuerdo a la Cláusula Quinta de esta Acta, se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos, acciones o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra de LA EMPRESA y/o sus empresas matrices, filiales, subsidiarias o relacionadas, empresas contratantes, empresas contratistas, proveedores de bienes y/o servicios, directivos, accionistas, trabajadores o clientes, sea cual fuere la naturaleza de tales eventuales acciones o derechos. En este sentido, cualquier acción, reclamo o denuncia que a la presente fecha hubiere sido intentada por LA DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA, empresas matrices, filiales, subsidiarias o relacionadas, empresas contratantes, empresas contratistas, proveedores de bienes y/o servicios, directivos, accionistas, empleados, clientes, bien ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, se entienden definitivamente desistidas con la suscripción de la presente Transacción, bastando la presentación de esta Acta para solicitar el archivo definitivo del correspondiente expediente. Muy especialmente, con la suscripción de la presente Transacción, ambas partes dan por terminado el Juicio de Calificación de Despido intentado por la ciudadana R.Y.A. (LA DEMANDANTE) contra YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT, S.A. (LA EMPRESA) según expediente número 610-05 que cursa ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas, razón por la cual, junto con la homologación de esta Transacción, las partes solicitan que se ordene el archivo definitivo del referido expediente. Con vista a todo lo anterior, LA DEMANDANTE declara que el pago recibido de acuerdo con la Cláusula Quinta de la presente Acta, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SÉPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS: Con vista a lo anterior, y en especial, a los pagos realizados en este mismo acto de acuerdo a la presente Acta, LA DEMANDANTE declara que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, ni a sus empresas matrices, filiales, subsidiarias o relacionadas, empresas contratantes, empresas contratistas, proveedores de bienes y/o servicios, directivos, accionistas, trabajadores o clientes, por los eventuales derechos e indemnizaciones, acciones y diferencias que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso e indemnización sustitutiva del mismo, indemnización por antigüedad y eventual pago doble de la misma, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, viáticos, aumento (s) de salarios, bonos, intereses de la prestación por antigüedad, de la indemnización por antigüedad y de la compensación por transferencia, así como cualesquiera otros intereses sobre prestaciones sociales, salarios pendientes, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores, vacaciones fraccionadas, beneficios convencionales, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios básicos, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante, pérdida de la oportunidad de ganancias, interrupción de proyecto de vida, daños presentes así como daños futuros, reembolso de gastos de cualquier género, daños provenientes de incapacidad de cualquier tipo, indemnizaciones de cualquier género previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo así como en la Ley Orgánica del Trabajo y en demás instrumentos normativos, comisiones, bonificaciones, pago de días feriados y de descanso, indexación de sumas de dinero, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos especificados en la presente Acta, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, así como en la Ley Programa de Alimentación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas matrices, filiales, subsidiarias o relacionadas, empresas contratantes, empresas contratistas, proveedores de bienes y/o servicios, directivos, accionistas, trabajadores o clientes.

OCTAVA

HONORARIOS PROFESIONALES: Con vista a la Transacción celebrada, cada una de las partes renuncia a hacer efectivo respecto de la otra, cualesquiera clase de acciones derivadas de honorarios profesionales y demás gastos en que se hubiere incurrido con ocasión del reclamo al cual se pone fin. En el sentido expresado cada una de las partes soportará en forma independiente de la otra, los honorarios correspondientes a los profesionales que hubiere contratado para la atención del reclamo referido.

NOVENA

NOTIFICACIONES: A efectos de cualquier notificación a que haya lugar se indica como dirección la siguiente: Centro Seguros Sud América, Piso 10, oficina F, Avenida F.d.M., El Rosal, Caracas.

DECIMA

COSA JUZGADA: A los fines que la presente Transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Ciudadano Juez se sirva homologar el acuerdo contenido en esta Acta y le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada.

DECIMA PRIMERA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena hacer entrega a la parte actora, las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, quien manifiesta recibirlas en este mismo acto en las mismas condiciones en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena oficiar a la Oficina de Contabilidad a objeto de que le sea entregada a la trabajadora la libreta de la Cuenta de Ahorro que le fue aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, con motivo de los Cheques que fueran consignados en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 05/10/2005, por la cantidad de Bs. 8.905.267, 79, lo cual fuera consignado por la empresa a cuyo fines se ordena oficiar a la Oficina de Contabilidad. Cumplidos dichos trámites, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 610-05

ELSP/FG

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