Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMSS-133-10

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.Z.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.167.284, actuando en representación del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Abogado J.G.E., en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 19-06-2010, falleció ab-Intestato en la Urbanización S.C. de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure el ciudadano ALIRAN R.H.C., quien fuera portador de la cédula de identidad N° 8.151.578, tal como se evidencia en acta de Defunción que anexo en copia simple marcada “A”. La causa principal de la muerte fue: Cáncer Pulmonar, diabetes mellitas tipo II. A la fecha de su muerte contaba con la edad de cincuenta y dos (52) años, y dejó como herederos entre otros al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuya declaración está siendo tramitada y sustanciada por el Tribunal a su cargo bajo el N° 91. En virtud de ellos acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar lo relacionado con los beneficios sociales que puedan corresponderle al niño ya antes citado, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle”.-

Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

Dicha solicitud, fue presentada por este Despacho el día 12-07-2010, y admita el día 13-07-2010, donde se acordó, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario de la presente causa y el De Cujus ALIRAN R.H.C.. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.Z.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.167.284, para que en su condición de representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano ALIRAN R.H.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.151.578. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Julio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez

Abg. C.J. UVIEDO

El Secretario

Dr. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Dr. F.M.

Exp. N° JMSS-133-2010 CJU/JC/Celenne

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