Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes (25) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana Y.C.D.V. titular de la Cédula de Identidad N°. 5.544.236 contra la empresa MERCANTIL MARSEM, C.A. (HOTEL LAS VEGAS), en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada R.E.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.140.171, contra el acto contenido en el acta de 02 de mayo de 2012 levantada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1873-12 (nomenclatura de este Juzgado), y de cuya apelación se adhirió la apoderada judicial de la parte demandada, abogada J.L.G. - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Y.D.V.C. anteriormente identificada y su apoderada judicial, abogada R.E.G., anteriormente identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada J.L.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.498. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabrea a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de réplica a la parte demandada, quien consignó en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y anexos en cinco (05) folios útiles. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte actora, quien desconoció los medios probatorios, por no ser la oportunidad procesal para gser consignados por la parte demandada, todo lo cual quedo registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada, quien insistió el valor probatorio de cada medio de promovido, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovusial. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia del retiro de la Sala para la providenciación de las pruebas. Acto Seguido, de regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a providenciar las mismas, con relación a la documental marcada A, este Tribunal niega su admisión por cuanto no se pudo determinar el origen de su obtención, al constituir un documento de uso interno de la Coordinación Laboral. Con relación a la promoción de las testimoniales de los funcionarios M.L. FARIA MARCANO (JUEZ) y N.M. (ARCHIVISTA), se niega su admisión por cuanto no es el medio idóneo para tal fin. Con relación a la prueba Fotográfica marcada con la letra C5, se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no, en la definitiva. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registradas en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de replica a la parte actora, cuyos alegatos quedaron registradas en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada R.E.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.140.171, contra el acto contenido en el acta de 02 de mayo de 2012 levantada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada J.L. contra el acto contenido en el acta de 02 de mayo de 2012 levantada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques TERCERO: SE CONFIRMA el acto contenido en el acta de 02 de mayo de 2012 levantada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veinticinco (25) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1873-12

AHG/EVZ*

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