Decisión nº 337 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 20 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003063

ASUNTO : LK11-P-2010-000003

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Por recibidos los recaudos emitidos por el Director del Centro Penitenciario, Región Andina abogado J.C.A., a los fines de la REDENCIÓN de pena por el Trabajo y Estudio, relacionado al penado G.E.R.P.. Así mismo, verificado el número de cédula del penado en mención, la cual corresponde a los dígitos: 23.715.757; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado F.R.J., venezolano, natural de San A.d.E.Z., de 18 años de edad, nacido en fecha 23-12-1989, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de J.R. (F) y de C.J. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.715.757, residenciado en Tucaní, Sector A.B., calle 2, casa Nº H-15 bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San J.d.L.d.E.M.; sentenciado el 20-02-2009 a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana O.C.M..

Ahora bien, según los recaudos anexos se evidencia C.d.T. de fecha 02-08-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, J.C.A.L., y el Crim. H.C. del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado en mención participa en las actividades educativas en la Misión Robinson, y labora desempeñándose como Artesano, desde el día 01-12-2008 hasta el día 02-08-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA. (Folio 256)

Así mismo, se observa de la C.d.C. de fecha 02-08-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, donde se indica que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.

De acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 22-11-2008 al 20-09-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de libertad por el lapso de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en la presente decisión de: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 21 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

Del cómputo anterior se desprende que el penado F.R.J., puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Sin embargo, debe concurrir dentro de las actuaciones que conforman la causa, constancia de residencia, c.d.t., antecedentes penales y el Informe Técnico; para lo cual solicítese al penado las tres primeras constancias, y oficiar a la Unidad Técnica para la práctica del correspondiente Informe.

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

REDIME el lapso de: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado F.R.J., venezolano, natural de San A.d.E.Z., de 18 años de edad, nacido en fecha 23-12-1989, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de J.R. (F) y de C.J. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.715.757, residenciado en Tucaní, Sector A.B., calle 2, casa Nº H-15 bajando por el Hospital, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San J.d.L.d.E.M.; todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos tiene un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 21 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

TERCERO

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, a los fines de la realización del correspondiente Informe Psico-Social del penado, toda vez que opta de acuerdo al cómputo, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

CUARTO

Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario, junto a la carpeta carcelaria del penado.

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública abogada Y.P. y al Penado, a quien se impondrá de la presente decisión el día lunes 27-09-2010 en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L., por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

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