Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Licenciada M.R.G., en su carácter de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente “Ayacucho” del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: Y.D.V.R. y J.L.R. G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.111.647 y V-10.953.851 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Herrera, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Caimancito, calle Paraíso, casa s/n., Municipio C.S.A., Estado Sucre, y una vez que se entrevistaron con la Licenciada ciudadana M.R.G., en su carácter de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes celebraron convenimiento en relación a la obligación alimentaria, a favor de su hija la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (3) del presente expediente acta Nº 05-07, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2.007), debidamente firmada por los comparecientes ciudadanos: Y.D.V.R. y J.L.R. G., y M.R.G., en su carácter de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente “Ayacucho” del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano J.L.R. G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.851, se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) mensuales, divididos en dos quincenas de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) quincenales, aportará de su aguinaldo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00). En cuanto a la salud y la educación ambos padres se comprometen a cubrir los gastos en partes iguales. Asimismo solicitan del Tribunal de Protección, la apertura de una cuenta en la Entidad de Ahorro “Mi Casa”, y en la medida que aumente el ingreso del padre éste se compromete a aumentar el monto acordado. En este acto la ciudadana: Y.D.V.R., manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa Sucre del Niño y de Adolescente “Ayacucho”, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

, de dos (2) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente “Ayacucho” del Municipio Sucre del Estado Sucre, entre los ciudadanos: Y.D.V.R. y J.L.R. G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.111.647 y V-10.953.851 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Herrera, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Caimancito, calle Paraíso, casa s/n., Municipio C.S.A., Estado Sucre en

su condición de padres de la niña en mención. Asimismo se acuerda aperturar cuenta de ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, a fin de que se depositen los descuentos correspondiente a la Obligación Alimentaria. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil sietes (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

Homologación Obligación Alimentaria

Partes: Y.D.V.R. y J.L.R. G.

Exp. Nº TP1-3172-07-

JSSR/luisa.-

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