Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-010077

ASUNTO: BP01-P-2006-010077

Visto el escrito presentado por la DRA. Y.A.M., actuando en su carácter de Defensora Publica Primera Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del imputado J.D.G.T., mediante el cual solicita se Decrete el Archivo de la Actuaciones Procesales y el Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares, decretada en contra de su representado, en virtud de que se ha vencido el Lapso Prudencial acordado a la representación Fiscal para que interpusiera la respectiva Acusación o algunos de los actos conclusivos del proceso penal, sin que haya pronunciamiento alguno sobre lo referido, invocando lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 24 de Octubre del año 2007, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; en donde se encuentran incursos el imputado J.D.G.T., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano en Vigencia, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, eiusdem; en perjuicio del ciudadano JOSÈ A.O.F., sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, no ha presentado acusación ni ha solicitado el Sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 de la Ley Adjetiva in comento, el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que hayan sido impuestas y la condición de imputados; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado J.D.G.T., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano en Vigencia, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, eiusdem; en perjuicio del ciudadano JOSÈ A.O.F., el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 27 de Noviembre del 2006, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal impuesta la presunto imputado; ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por este Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

A.J.G.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. FLORDDYS GÒMEZ

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