Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004969

ASUNTO : BP01-P-2008-004969

Visto el escrito presentado por la Dra. G.A.F., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al ciudadano A.A.G.G., quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MAGALY COROMOTO VILLALBA LOPEZ, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Penal de este Estado, Dra. Y.A.M.; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano: A.A.G.G., lo cual se desprende de DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAGALYS COROMOTO VILLALBA LOPEZ, en fecha 18-10-2008, quien entre otras cosas expuso: “…me levanté hacer un recorrido por el fondo de mi casa…me asomé a mi carro que se encontraba estacionado dentro del fondo de la casa…veo a un señor dentro del carro, le pregunté que hacía él allí y me dijo que lo habían mandado a trabajar, la parte del tablero de mi carro estaba desarmada, lista para llevársela, le dije que se saliera del carro y el señor se puso agresivo diciendo que él no se iba a salir del carro, porque él había ido hacer un trabajo, luego él agarró una cabilla que estaba dentro del carro para darme, yo me defendí con un palo y le di varios palos …lo saqué a la fuerza de mi carro. Denuncia esta corroborada con ACTA POLICIAL de fecha 18/10/2008, cursante a los folios 03 y 04, de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional J.G. URRIOLA MORENO, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07, con sede en Barcelona, donde deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia: “…me constituí de Comisión, en compañía ….de GOMEZ MARCHAN MILLAN..y cumpliendo instrucciones del ciudadano …GUSTAVO A.B.C. …con la finalidad de atender denuncia formulada en este comando sobre una persona que se introdujo en una vivienda, causándole daño a un vehículo de su propiedad que se encuentra dentro de su vivienda, propiedad de la ciudadana denunciante: MAGALYS COROMOTO VILLALBA LOPEZ …nos dirigimos en vehículo …a la vivienda de la ciudadana denunciante en compañía de ésta …al ingresar a la vivienda pudimos observar una persona sentada en el piso de la sala de la vivienda …procedimos a la identificación de la persona que presuntamente se introdujo en la vivienda …identificándose éste su cédula de identidad como G.G.A.A. … seguidamente se constató los destrozos efectuados al tablero de un vehículo Fiat 1, color blanco, modelo coupe, año 1988, placas xgk-807 y que la ciudadana denunciante … responsabilizó al ciudadano G.G.A.A. …de causar tales daños …Procediendo a trasladar al ciudadano detenido hasta el Comando de Seguridad urbana…”. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 06 de la presente causa, tomada al ciudadano C.M.S., quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el patio de mi casa y escuché unos gritos …que decían salte, salte y estaba la señora Magalis con su pareja tratado de sacar a alguien del interior del carro…”.

TERCERO

De estos instrumentos surgen suficientes elementos de convicción para considerar la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MAGALY COROMOTO VILLALBA LOPEZ, delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y constituyen elementos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en su comisión.

CUARTO

Atendiendo al principio de justicia, este Tribunal de Control considera ajustado a derecho otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, numerales 3º y 4º consistentes en: Presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que previamente haya sido autorizado para ello.

QUINTO

Se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por la defensa y el representante fiscal en virtud que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano A.A.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.219.977, natural de calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 05-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos A.G. y de D.G., residenciado en: Barrio Los Antaños, calle 01, Casa Nº 06, San F. deA., Estado Apure, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MAGALY COROMOTO VILLALBA LOPEZ, conforme el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que previamente haya sido autorizado para ello. Líbrese el correspondiente oficio de libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,

DRA. N.R.A..

SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARALEX SANCLER.

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