Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013807

ASUNTO : IP11-P-2013-013807

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 10 de febrero de 2014 siendo las 1:09 PM, se ha recibido de Abg. Y.I.C., en su carácter de defensor privado de E.R., el siguiente documento: escrito constante de 03 folios útiles de Solicitud de Revisión de Medida.

En la fecha de hoy 12 de febrero de 2014 siendo las 3:21 PM, se ha recibido de Dr. C.A., en su carácter de Médico Forense CICPC Punto Fijo, el siguiente documento: Oficio Nº 282, constante de 01 folio útil, de Informe Médico Forense practicado a E.R..

Vista y revisado el informe suscrito por el medico Dr. C.A. del ciudadano E.R., al examen practicado: se aprecia; paciente en regulares condiciones generales, hidratado, refiere fiebre desde hace 15 días con dolor fuerte intensidad cadera derecha con área edematosa y signos de flogosis, edema a nivel de trocante mayor compatible con trocatentes por rechazo de material de osteosintesis y clavo de kunnchers fémur derecho.

Rx. Anero posterior y lateral de fémur derecho identificada se evidencia clavo de kunnchers intramedular.

También presenta dificultad para la marcha y el apoyo miembro inferior derecho, traumatismo tobillo derecho con esguince grado II.

Conclusiones: ser trasladado a sitio adecuado hasta mejorar cuadro clínico y evitar complicaciones.

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2.013, siendo las 02:40 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-0013807, seguida contra de los ciudadanos: R.G.D.B., K.L.S., R.J.M.M., E.J.R.A., D.E.M.L. y J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Art. 149, en concordancia con el Numeral 7° del art. 163 de la Ley Orgánica de Droga, así como AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del COPP en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en sala ABG. P.P., en su condición de Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: R.G.D.B., K.L.S., R.J.M.M., E.J.R.A., D.E.M.L. y J.A.R.. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano E.J.R.A. y quien designa en sala al ABG. Y.C., Impreabogado Nº 190.339 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano E.J.R. de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-07-1977, profesión Soldador, de estado Civil Casado, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Casa #5, cerca del Abasto Portugal, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.516.490, Teléfono 0426-466-4613, hijo de R.R. y D.d.R.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada, en representación del ABG. Y.C., a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: vista la exposición realizada por mi colega esta representación técnica considera que existen suficientes vicios que hacen ver la nulidad de las actas procesales, vale la pena decir y hemos visto como dos ciudadanos han manifestado el motivo que origino el presente hecho y de su responsabilidad, es decir mi patrocinado desconocía lo que allí se efectuó, pues así lo manifiesta los declarantes, y compartieron en una fiesta y por ende esta representación solicita la libertad plena a mi patrocinado, se puede evidencia que mi patrocinado nunca ha tenido problema con la justicia y en aras de garantizar la presunción de inocencia la liberta plena y sin restricciones sino lo considera así solicito una medida cautelar a los fines de garantizar el debido proceso:

Este juzgador vista el presente informe medico forense y tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de derecho a la salud, en su articulo 83, a los fines de garantizarle su derecho al a salud, y tal como se aprecia en dicho informe medico forense; se procede a revisarle la medida al ciudadano E.J.R., a los fines de evitar complicaciones de tipo quirúrgico, tal como lo establece el informe medico forense, avalado por el Dr. C.A. y se deja constancia de que se le otorgar un arresto domiciliario que equipara a la misma privativa de libertad tal como lo establece el articulo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal, en el domicilio que señalo en el momento de la audiencia de presentación, con las respectivas revocatorias por incumplimientos de la medida .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: al ciudadano: E.J.R.A., le acuerda el arresto domiciliario establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código orgánico procesal penal en la siguiente dirección; ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-07-1977, profesión Soldador, de estado Civil Casado, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Casa #5, cerca del Abasto Portugal, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.516.490, Teléfono 0426-466-4613, hijo de R.R. y D.d.R. por el delito, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Art. 149, en concordancia con el Numeral 7° del art. 163 de la Ley Orgánica de Droga, así como AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del COPP en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: La Revocatoria de la medida establecida en el articulo 248 numeral p1; cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. TERCERO: Notifiques a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO

ABG GREGORY COELLO

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