Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 9 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yajaira del Carmen Perez |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, nueve de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-V-2007-000108
JUEZA: ABG. Y.P.N.
MOTIVO: FILIACION (INADMISIBILIDAD)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Y.D.C.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.339.746, residenciada en el Sector 24 de junio segunda entrada a 30 metros de la cancha, casa S/n, Las Vegas Municipio R.G. del estado Cojedes
DEMANDADO: G.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.829.891, residenciado en el Sector El Espinal I, callejón Pico de Oro, casa S/n, Municipio R.G. del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cuatro (04) años de edad.
Visto el escrito y recaudos presentados por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio R.G. del estado Cojedes, mediante el cual solicita se establezca por vía judicial la filiación paterna del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); a los fines de decidir sobre la admisión de la demanda observa quien decide lo siguiente:
Que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la narración pormenorizada de los hechos relacionados con la pretensión y con relación a la indicación detallada de los medios probatorios.
Igualmente observa quien decide, que dentro de las atribuciones conferidas a los Consejos de Protección establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se encuentra dentro de ellas el interponer este tipo de acciones.
Razón por la que considera quien decide que no es procedente admitir la presente acción. Y así se decide.-
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público con el objeto de que inste la acción que corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 ejusdem.
II
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Declara Inadmisible la solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio R.G. del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la madre, ciudadana Y.D.C.B.G., en contra del ciudadano G.E.F..
A los fines de garantizar el Interés Superior del Niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público, con el objeto de que inste la acción que corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de considerarla pertinente.- Y así se decide.-
Una vez trascurrido el lapso para el ejercicio de los recursos de Ley, se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos y la remisión del presente asunto al archivo judicial.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-
La Jueza
Abg. Y.P.N.
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro