Decisión nº 1707 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, tres (3) de octubre del año dos mil doce-

202º y 153º

ACTORES: Y.C.R.C. y N.E.M.

PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.094.808 y V- 10.372.994,

respectivamente y de este domicilio.- .

ABOGADO (A): R.D.V.B.C., titular de la cédula de identidad

ASISTENTE N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio. CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 6.272/12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: Y.C.R.C. y N.E.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.094.808 y V- 10.372.994, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por la abogada: R.D.V.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio, en fecha treinta (30) de julio de 2.012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día cinco (5) del mes de diciembre del año 1989, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 148 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1989.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 9 del sector “El Calvario”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial procrearon dos hijas y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día 17 del mes de diciembre del año 1997, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de nueve (9) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: NARVIS JOSEFINA y NEIVIS ROSAIVY M.R. quienes nacieron en fechas: 20 de noviembre del año 1990 y 8 de marzo del año 1994, respectivamente, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren a los folios 4 y 5 de este expediente.

Por lo que vista la solicitud, en fecha primero (1°) de agosto de 2012 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 7).

Al folio 8 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 9).

Al folio 10, corre diligencia en un folio útil, consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen veintidós (22) años y nueve (9) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijas de nombres: : NARVIS JOSEFINA y NEIVIS ROSAIVY M.R. quienes nacieron en fechas: 20 de noviembre del año 1990 y 8 de marzo del año 1994, respectivamente, por lo que para la presente fecha cuentan con veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 10).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos Y.C.R.C. y N.E.M.P., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día cinco (5) del mes de diciembre del año 1989, cuando lo contrajeron por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 148 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1989, tal como consta del acta de matrimonio que corre al folio 3 de esta causa.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, al tercer (3°) día del mes de octubre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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