Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación De Rev. De Oblig. De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha tres (03) de junio de 2009, entre los ciudadanos: YASMIRA CORDOVA Y N.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.651.509 Y 6.379.805, quienes conciliaron en beneficio de sus hijos los hermanos ART. 65 LOPNA, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano: N.V., manifestó “ Me comprometo a suministrarle la cantidad de Bs. 500,00 mensuales por concepto de obligación de manutención, a razón de Bs. 250,00 quincenales, l cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de bono vacacional, el 50% de los gastos de educación y medicinas.”. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y que los descuentos se efectúen por nómina.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACION DE MENUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de l os hermanos VARGAS CORDOVA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YASMIRA CORDOVA Y N.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.651.509 Y 6.379.805 respectivamente, celebrada por ante este Tribunal, padres de los hermanos ART. 65 LOPNA.- Asimismo se ordena realizar descuentos por nómina y depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 0425-0051-89-0100483884 del banco MI CASA. Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. J.S.S.R..
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: YASMIRA CORDOVA Y N.V.
Exp. Nº TP1- 4504-09
JSSR/neida