Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 3090

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana Y.C.F.G., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.114.710, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, actuando en representación de sus hijos E.J. y O.D.V.R.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.945.132 y 20.796.251, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio C.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.424.

Alegando que en fecha ocho (08) de junio de 2008, falleció el ciudadano E.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 4.181.107, según se evidencia del acta de defunción N° 434 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Ahora bien, solicitan se oficie a Banesco Banco Universal, para que informen las cuentas y saldos pertenecientes al causante se cancele en los activos la totalidad de los pasivos a favor de dicha entidad bancaria, asimismo el de cujus mantenía un crédito personal con la entidad bancaria Corp Banca Banco Universal, Agencia Norte, signado bajo el N° 0121-0334-47-9920051320, por lo que también solicita se constate el saldo total del pasivo y que el mismo sea cancelado con el dinero que resulte a su favor una vez saldadas las deudas que mantienen como herederos en la referida entidad bancaria, asimismo se oficie a la entidad bancaria Citibank, para constatar el monto que se adeuda a la referida entidad y que los pasivos sean descontados de los activos que poseía el causante, de igual manera solicita se oficie al Banco Mercantil a los fines de que se le autorice a retirar los haberes que poseía el causante por concepto de ley de Política Habitacional.

Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 05 de diciembre de 2008.

A través de sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar a Banesco, Corp Banca, Citibank y Banco Merantil, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano E.R.R., antes identificado.

Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 7.593,44) en Banfoandes nombre de los adolescentes de autos.

En fecha 14 de Julio de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-65-0060229012 a la ciudadana Y.F.G..

En sentencia de fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal declaró extinguido el régimen de la niñez y/o adolescencia del ciudadano E.R.F..

Mediante escrito de fecha 15 de Diciembre de 2011, la ciudadana O.R.F., venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.796.251, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio C.B.P., solicitó a este Tribunal, en vista de que adquirió la mayoridad, le sea entregado el dinero que le corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana O.R.F., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1848, de la cual se constata que la ciudadana O.R.F., ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana O.R.F., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de O.R.F., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana O.R.F., antes identificada.

  2. AUTORIZAR a la ciudadana O.R.F., a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-65-0060229012, que a nombre de los hermanos R.F. y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

H.M.C.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 10 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-24. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Enero de 2012

EXP 3090 Ofc. 12-24 200º y 151º

CIUDADANO:

GERENTE DE BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana O.R.F., titular de la cédula de identidad N° 20.796.251, a retirar la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-65-0060229012, que a nombre de los hermanos R.F. y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

H.M.C.

LA SECRETARIA

HPQ/342*

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