Decisión nº 437 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 03090

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana Y.C.F.G., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.114.710, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, actuando en representación de sus hijos E.J. y O.D.V.R.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.945.132 y 20.796.251, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio C.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.424.

Alegando que en fecha ocho (08) de junio de 2008, falleció el ciudadano E.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 4.181.107, según se evidencia del acta de defunción N° 434 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Ahora bien, solicitan se oficie a Banesco Banco Universal, para que informen las cuentas y saldos pertenecientes al causante, asimismo el de cujus mantenía un crédito personal con la entidad bancaria Corp Banca Banco Universal, Agencia Norte, signado bajo el N° 0121-0334-47-9920051320, por lo que también solicita se constate el saldo total del pasivo y que el mismo sea cancelado con el dinero que resulte a su favor una vez saldadas las deudas que mantiene como herederos en la referida entidad bancaria, asimismo se oficie a la entidad bancaria Citibank, para constatar el monto que se adeuda a la referida entidad y que los pasivos sean descontados de los activos que poseía el causante, de igual manera solicita se oficie al Banco Mercantil a los fines de que se le autorice a retirar los haberes que poseía el causante por concepto de ley de Política Habitacional.

Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 05 de diciembre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes E.J. y O.D.V.R.F., son herederos de su difunto padre ciudadano E.R.R..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades bancarias para proceder al retiro de la cantidad de dinero y la cancelación respectiva que le corresponde a los adolescentes E.J. y O.D.V.R.F., como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a Banesco, con la finalidad de que informen las cuentas y saldos que pertenecían al causante ciudadano E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 4.181.107 y una vez constatados los saldos de los pasivos, los mismos sean cancelados con los activos en su totalidad, en caso de resultar algún remanente dicha cantidad debe ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes E.J. y O.D.V.R.F..

  2. OFICIAR a Corp Banca, Banco Universal, con la finalidad de que informen el saldo de la cuenta N° 0121-0334-47-9920051320, que pertenecían al causante ciudadano E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 4.181.107 y un vez constatados los saldos de los pasivos, los mismos sean cancelados con los activos en su totalidad, en caso de resultar algún remanente dicha cantidad debe ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes E.J. y O.D.V.R.F..

  3. OFICIAR al Citibank, con la finalidad de que informen el saldo de la cuenta N° 5464904000051756 que pertenecían al causante ciudadano E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 4.181.107 y un vez constatados los saldos de los pasivos, los mismos sean cancelados con los activos en su totalidad, en caso de resultar algún remanente dicha cantidad debe ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes E.J. y O.D.V.R.F..

  4. OFICIAR al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en esa entidad bancaria por concepto de los haberes de ley de política habitacional y que le pueda corresponder a los adolescentes E.J. y O.D.V.R.F., como herederos de su difunto padre ciudadano E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 4.181.107.

  5. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 437 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 4744, 4745, 4746, 4747. La Secretaria.-

HPQ/342*

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