Decisión nº SI-3779-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 30 de Octubre de 2008.

196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA I.M.F..

SECRETARIA: ABOG. I.M.G.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANNIS DOMINGUEZ. FISCAL 12º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADA: Y.D.L.C.P.V..

DEFENSA PRIVADA ABOG. E.S..

VICTIMA: SIMCO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PECULADO DOLOSO IMPROPIO.

CAUSA No. 8C-8749-08 DECISIÓN No. 8C.- 3.779-08

INVESTIGACION No. 24-F412-C0093-07

En el día de hoy, Jueves treinta (30) de octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 011:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 12 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano Y.D.L.C.P.V., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA I.M.F., actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. I.M.G.P., en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público, ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, el Imputado Y.D.L.C.P.V., y la Defensa, Abogado E.S.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA I.M.F., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 12° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 30-05-08 en contra del ciudadano Y.D.L.C.P.V., por la comisión del delito de de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 02:10 de la tarde, por el ciudadano Y.D.L.C.P.V.. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano Y.D.L.C.P.V., por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO, asimismo solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado Y.D.L.C.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1971, soltera, de profesión u Oficio Funcionaria de Polimaracaibo, titular de la cedula de identidad 9.770.051, hija de E.V. y C.P., residenciada en la calle 75 avenida 2A, casa No. 110-75 sector Cerros de Marín, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-663-6796 y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ La defensa niega y rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, hacemos nuestras las pruebas presentadas para el juicio oral y publico y solicitamos copia simple de toda la causa, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Escuchadas como han sido las partes, Y siguiendo con el análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado Y.D.L.C.P.V. se subsume al tipo penal del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado Y.D.L.C.P.V., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2007, aproximadamente a la 02:10 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, todo ello por considerar que existen fundamentos serios en contra del imputado Y.D.L.C.P.V., para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado Y.D.L.C.P.V., sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, en contra de la acusada Y.D.L.C.P.V., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA EMPRESA SIMCO. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: .ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (12) del Ministerio Público, Abog LEANY INCIARTE, y ratificada en esta audiencia, por la Fiscal YANNIS DOMINGUEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra de la acusada Y.D.L.C.P.V., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de la acusada Y.D.L.C.P.V., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 52 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA SIMCO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes a las cuales se emplaza para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 11:50 de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA I.M.F..

EL FISCAL 12° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YANNIS DOMINGUEZ

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. E.S..

EL IMPUTADO,

Y.D.L.C.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.779-08

LA SECRETARIA,

ABOG. I.M.G.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR