Decisión nº 6074 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2003

Años: 193° y 144°

Vista la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Y.D.G., inscrita en el Ipsa con el No. 65.494, en su condición de parte recurrente, de fecha 28 de octubre de 2003, mediante la cual señala el desacato por parte de la recurrida de dar cumplimento a la sentencia de este Tribunal. (Folio 218).

Visto que en fecha 25-03-2002, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, ordenando la reincorporación de la recurrente a su cargo de Abogado II, o a uno de igual o superior jerarquía dentro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo o dentro del organigrama de dicha entidad federal, con el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro que lo fue en el mes de octubre de 2000, fecha en el cual suspendieron el pago del sueldo hasta que sea solicitada la ejecución voluntaria de dicha sentencia, aumentados dichos sueldos o cualquier beneficio socioeconómico, que como las vacaciones, no requieran de la prestación personal del servicio, en la misma forma que ha aumentado el sueldo de cargo de Abogado II o de quien ejerza tales funciones. (Folios 133 al 153), decisión que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de Septiembre de 2002, notificándose para el cumplimiento voluntario al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo.

Visto que en fecha 27-10-2003, se recibió Oficio No. 998-03 de fecha 23-10-2003, emanado del ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, mediante el cual manifestó que en Oficio No. 1866-2003 de fecha 02-10-2003 emanado del T.S.U. J.E.S., Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, se le participó que se les hace imposible cumplir con lo emanado por este juzgado, ya que no existe el cargo de Abogado II, ni uno igual o superior a este, debido a la reestructuración administrativa implementada por la Gobernación, no reflejándose el cargo en el Registro de Asignación de Cargos del presente año fiscal, acogiéndose a lo preceptuado en el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que esa Dirección remitió a la Dirección de Finanzas el cálculo de prestaciones sociales en fecha 08-02-2002, a quien le corresponde hacerle efectivo el pago de los mismos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente. (Folio 216).

Visto que en la oportunidad de la Ejecución forzosa de la sentencia, el ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, manifestó al Juez Ejecutor de Medidas lo dicho en el Oficio antes mencionado. (Folio 277).

Este Tribunal para decidir observa:

El Contencioso Administrativo no esta limitado por las Leyes de presupuesto, en este sentido ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se puede ordenar la creación de cargos y el alegado del ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, de que no existe el cargo de Abogado II de igual o Superior Jerarquía a éste, no es razón suficiente para incumplir con la sentencia dictada por este Tribuna en fecha 25-03-2002, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17-09-2002, que tiene característica de firmeza y valor de cosa juzgada. En consecuencia, vista la repuesta obtenida por el Procurador General del Estado Trujillo, este Tribunal ordena lo siguiente:

Primero

Compulsar con Oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO TRUJILLO, para que tramite el Procedimiento de Desacato de Sentencia Judicial, que dicho sea de paso, no se limita exclusivamente al amparo. Remítase anexo copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-03-2002, de la confirmatoria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 17-09-2002, del Auto de Ejecución Voluntaria de fecha 05-06-2003 (folio 192-193), de la notificación de la Ejecución Voluntaria al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo de fecha 07-07-03 (folio 203), del Auto de Ejecución Forzosa de fecha 26-09-2003, (folios 208 al 211), del Oficio No. 998-03 de fecha 23-10-2003 (folio 216), del Oficio No. 1866-2003 de fecha 02-10-2003 (folio 217), de la diligencia de fecha 28-10-2003 presentada por la recurrente (Folio 218), del Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Folio 277) y del presente auto.

Segundo

Oficiar con las mismas copias señaladas en el punto primero, a la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los efectos de que dictamine si existe responsabilidad administrativa de los funcionarios actuantes a negarse a cumplir lo ordenado judicialmente.

Tercero

Se ordena abrir una articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la Procuraduría General del Estado Trujillo, a quien además se le otorga el término de distancia de dos (2) días de despacho para la ida y dos (2) días de despacho para la vuelta, a los efectos de determinar si debe en el caso concreto desaplicarse los privilegios procesales del Estado Trujillo contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, especialmente el relativo al embargo de bienes de dicho estado, que en todo caso, se limitará a las cuentas que posea el mismo. Remítase anexo copia certificada del presente auto. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria,

Abog. L.V.G.

HGH/mpg.

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