Decisión nº WP02-R-2015-000059 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SALA ACCIDENTAL Nº 002-2015

Macuto, 26 Febrero del 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001970

RECURSO: WP02-R-2015-000059

Corresponde a esta Sala Accidental Nº 002- 2015 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados O.S. y J.C., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Y.J.S. y J.A.G.C., titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-6.109.909 y V-11.641.607 respectivamente, en contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 05 de Diciembre de 2014, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido esta Sala Accidental a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados O.S. y J.C., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Y.J.S. y J.A.G.C., cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa que riela a los folios 55 al 58 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado por los abogados O.S. y J.C., en fecha 20 de Enero de 2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 91 de la quinta pieza de estas actuaciones, que el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 08, 09,12,13,14,15,16, 19 y 20 de Enero del presente año, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados O.S. y J.C. con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En vista de lo antes expuestos se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por otro lado en lo que respecta a la tempestividad del escrito de contestación presentado en fecha 29 de Enero de 2015 por el Ministerio Público, se observa que conforme al cómputo que riela al folio 91 de la quinta pieza, el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 21, 22, 23, 26 y 27 de Enero de 2015, en razón de lo cual se concluye que el mismo fue interpuesto fuera del lapso de ley, por lo que el mismo resulta INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día miércoles 11 de marzo del 2015 a las 10 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 002- 2015 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE del recurso de apelación interpuesto por los Abogados O.S. y J.C., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Y.J.S. y J.A.G.C., titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-6.109.909 y V-11.641.607 respectivamente, en contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 05 de Diciembre de 2014, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público, haber sido presentado fuera del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE FIJA para el día miércoles 11 de marzo del 2015 a las 10 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boletas de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

R.C.R.J.F.A.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP02-R-2015-000059

RMG/RC/RABD/MT/rc.-

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