Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y el Secretario Abogado E.A.I.G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 6 casa numero 11 de San G.d.M.C.d.E.Y.”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano P.V.G.V., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.278.648 demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.583.976, demandante de autos, quien esta debidamente asistida por el Abogado Dixon Rojas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 4.963.640, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.215, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1.284/09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano M.A.L.F. y como experto el ciudadano F.J. ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo J.C.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.081.418, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos S.P.G.J. y Peralta De S.A.L., venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad números 17.256.013 y 7.577.746 respectivamente, en su condición de vecinos, a quienes este tribunal les concede el derecho de palabra y exponen: “Me doy por notificado de la medida que se va a practicar” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.M.R. en la persona de su abogado asistente Dixon Rojas, ambos ante plenamente identificadas y expone: “Solicito al tribunal en virtud de que las puertas del inmueble se encuentran cerradas se abran con un cerrajero después de tomarle el juramento de ley”. Es todo. En este estado el Tribunal procede a designar como cerrajero al Ciudadano G.N.R.J., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.389.119, a quien impuesto del cargo recaído en el expone: “Acepto y juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.M.R. en la persona de su abogado asistente Dixon Rojas, ambos ante plenamente identificadas y expone: “En virtud de que ya fueron abiertas las puertas del inmueble por le cerrajero, solicito al tribunal proceda a la entrega material del bien inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal”. Es todo. En este estado el tribunal deja constancia que El Abogado asistente de la parte actora se comunico en dos oportunidades con el Señor P.G.V., en presencia del tribunal, donde manifestó que haría acto de presencia, el mismo no se presento, igualmente el tribunal le dio un lapso de espera prudencial sin que el mismo se presentara, por la que el tribunal procedió con la continuación de la medida. Es todo. El tribunal deja constancia que el ciudadano P.G.V., hizo acto de presencia siendo las 11:26 a.m., quien es la parte ejecutada y manifestó que la parte ejecutante le prestara la colaboración para poner a buen resguardo sus enseres. Es todo. Es este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora y expone: “Visto lo solicitado por la parte demandada no me opongo a prestar toda la colaboración posible”. Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto antes juramentado nos de una descripción del bien inmueble y su avaluó prudencial, para lo cual el mismo expone: “Al momento de entrar al inmueble se observaron bienes mueles tales como: un juego de recibo de madera, una licorera de madera, escaparates, camas, un juego de comedor, un juego de cuarto, también se observaron electrodomésticos, tales como nevera, un microondas, ventiladores, radios, teléfonos celulares, entre otras y varios enseres de cocina, artículos de vestir varios, El inmueble se encuentra ubicado en la calle 6 casa numero 11 de San G.d.M.C.d.E.Y. y la misma esta construida por paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con cuatro cuartos un baño, una sala de recibo, una sala comedor, una cocina, un garaje con capacidad para cuatro carros aproximadamente y un patio con árboles frutales, con puertas y ventanas de metal con sus respectivas romanillas de aluminio a las cuales le faltan algunos vidrios y dos puertas de madera en dos de los cuartos con techos de platabanda en su entrada y en la sala dos cuartos y un baño de acerolic y el resto de zinc, en su entrada principal cuenta con un enrejado de hierro pintado de color blanco y el bien inmueble puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 Bs)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, Haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la calle 6 casa numero 11 de San G.d.M.C.d.E.Y. a la ciudadana Y.M.R.. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado la calle 6, casa 11 de San G.d.E.Y., y se entrega a la ciudadana Y.M.R., atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:50 p.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo). El Demandado de autos, (Se negó a firmar). Los Notificados, (Fdos). El Experto, El abogado Asistente de la parte actora, (Fdo). La Parte actora, (Fdo). El Cerrajero. (se retira del acto antes de su conclusión) El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº E.A.I.G. (Fdo).

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