Decisión nº 494-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

Sentencia Nº 494-10

Fecha: 04/10/2010

Asunto: JMS1-00148-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Demanda: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: Y.D.P.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.030.645, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abg. A.L.P.L., Inpreabogado No. 142.288.

Parte demandada: A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.717, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. D.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.251.

Niña y Adolescente: Se omite el nombre de las niñas y/o adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 13 de abril de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana Y.D.P.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.030.645, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., contra el ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.856.717, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En el día de hoy 04 de noviembre de dos mil diez (2010), día fijado para llevar a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN entre las partes intervinientes en el presente Juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se abrió el acto, encontrándose presentes los ciudadanos Y.D.P.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.030.645, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., asistida por el Abogado en Ejercicio A.L.P.L., Inpreabogado No. 142.288, y A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.856.717, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio D.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.251, quienes luego de sostener entrevista con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para conocer del Régimen Procesal Transitorio, instando éste a la conciliación entre las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de las niñas y/o adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA, las partes en presencia del Juez han llegado al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, de la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días quince (15) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los últimos de cada mes, los cuales serán depositados en un cuanta de ahorros que se apertura en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Y.D.P.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-10.030.645, a favor de la niña y adolescente de autos. SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención médica y medicamentos, las mismas disfrutan del servicio médico por parte de la empresa PDVSA, del cual el progenitor se compromete a proceder a hacer el cambio de afiliación de la Clínica de Lagunillas a la Clínica de Cabimas, para el disfrute de este servicio. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de los gastos de uniformes escolares, y la progenitora se compromete a cubrir el cincuenta por ciento por el mismos conceptos, ya que los útiles los cubre la empresa PDVSA. CUARTO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de aguinaldos para la época navidad y año nuevo, también ofrece el aporte de un juguete para la niña Se omite el nombre de las niñas y/o adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas, cuando reciba incremento de su salario en un veinte por ciento (20%) de dicho aumento percibido, derivado el mismo de la discusión de la nueva contratación colectiva petrolera por su relación laboral con la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña y adolescente de autos. La progenitora manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano A.J.M..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. En Cabimas a los 04 días del mes de noviembre del 2010.

EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.M.

En la misma fecha siendo las 08:45am, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 494-10.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.M.

CLMG/YCH/mctj

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