Decisión nº 5069 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana Y.B.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.632, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio J.M.B.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406; en el cual expone: que el día 13 de mayo de 2016, falleció la ciudadana D.A.D.D.P., quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.956, quien estuvo domiciliada en Barrio Obrero, Calle 14 entre Carreras 23 y 24, Casa N° 23-65 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en Esmedoca (Cemoc) de esta Jurisdicción, a causa de “CONGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA- SHOCK SEPTICO…”, según Certificado de Defunción N° 2943123, de fecha 13/05/2016, expedido por la Dra. S.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.164.594; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 497, levantado el 13 de mayo de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:

Copia certificada de Registro de Defunción N° 497 del año 2016, perteneciente a “D.A.D.D.P.”, expedida el 01 del mes de junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 567 del año 1955, perteneciente a “YAZMIRA BEATRIZ”, expedida el 31 de octubre de 2005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1324 del año 1956, perteneciente a “JOSE ALEJANDRO”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1047 del año 1958, perteneciente a “MARIA EUGENIA”, expedida el 01 de noviembre de 2006, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 813 del año 1963, perteneciente a “DULCE LEONOR”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1092 del año 1967, perteneciente a “CARLOS EDUARDO”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 492 de año 1969, perteneciente a “LUIS ALBERTO”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.511.956, V-4.206.632, V-5.022.794, V-5.643.706, V-5.684.455, V-9.239.357, V-9.239.358, pertenecientes a los ciudadanos: D.A.D.D.P., YAZMIRA B.P.D., J.A.P.D., M.E.P.D.V., D.L.P.D., C.E.P.D., L.A.P.D., en su orden.-

Justificativo de Testigos, evacuado el doce (12) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: W.J.R.G., Z.S.M.D., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-12.229.013 y V-17.207.217; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante D.A.D.D.P., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YAZMIRA B.P.D., J.A.P.D., M.E.P.D.V., D.L.P.D., C.E.P.D., L.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.206.632, V-5.022.794, V-5.643.706, V-5.684.455, V-9.239.357, V-9.239.358; en su condición de Hijos de la causante D.A.D.D.P., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

A.L.S.

Juez Temporal

B.M.

Secretaria Temporal

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5069, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental

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