Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, siete (07) de febrero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de dictamen de sentencia en la causa por ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguida por la ciudadana Y.T.J.D.P. titular de la Cédula de Identidad N°6.842.192 contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogados J.G.B. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 24.379 contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1823-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte actora, abogados J.G.B. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 24.379 contra el fallo de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara la existencia de la PREJUDICIALIDAD debido al recurso contencioso administrativo de nulidad existente interpuesto contra la certificación de enfermedad ocupacional que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, donde se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de dicho acto administrativo; en consecuencia, se SUSPENDE el proceso hasta tanto curse en autos la decisión de la cuestión prejudicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques competente, fije una nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, una vez conste en autos las resultas del juicio de nulidad que se sigue contra dicha providencia administrativa; en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones procesales que tuvieron lugar en la fase de juicio, a partir de la fijación de la celebración de la Audiencia de Juicio, por vulneración del orden público procesal TERCERO: SE ANULA la decisión de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: SE ORDENA Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques que resulte competente, ratificar oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital QUINTO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, siete (07) días del mes de febrero de año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1823-12.-

AHG/EVZ.-

000

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