Decisión nº 113INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Tres (03) de Octubre de 2007.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio J.P.D.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.629, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Y.G.V.D.L., por medio de la cual solicita se deje sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del corriente año, ahora bien, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: 1) En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2006 se dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio ordinario incoada por la ciudadana Y.V. DE LABARCA.- 2) En fecha Siete (07) de Diciembre del año 2006 la ciudadana Y.V. retiro el oficio signado bajo el Nro. 2058-2006 el cual corresponde a entrega de cantidades de dinero, tal y como se evidencia en el folio ciento treinta y siete (137) de la pieza de medida del expediente signado bajo el Nro. 8028, quedando de esta forma notificada la parte actora.- 3) La abogada en ejercicio L.M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la sentencia de divorcio en fecha Nueve (09) de Enero del presente año, y el lapso de apelación que otorga la ley comenzó a correr a partir del día Diez (10) de Enero hasta el día Catorce (14) de Agosto ambas fechas del año 2007, recurso este que no fue ejercido por ninguna de las partes y que para la fecha se encuentra vencido, asimismo en fecha Catorce (14) de Agosto del corriente año la referida abogada solicito el avocamiento del nuevo juez designado, el cual fue dictado por este Juzgado mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2007 sin notificar a las partes del mismo, en consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE la referida solicitud, en virtud de que ya se encuentra vencido el lapso de apelación y no hace falta la notificación de las partes del avocamiento del nuevo juez toda vez que ya fue dictada sentencia definitiva en la presente causa y nada tiene que resolver este Juzgado.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/vane.-

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