Decisión nº 520-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 06 de mayo de 2013

Años; 202° y 154°

Exp. No. 533-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YASMIRYS A.R.L., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.766, domiciliada en el sector Km. 6 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (se omite de identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: Y.A.B.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.374, domiciliado en el sector Km. 6 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (se omite de identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YASMIRYS A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-21.449.766, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano Y.A.B.B., debido a que no está cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijos; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual para la alimentación de los menores y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que puedan requerir los menores. (Folio 2).

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 533-12, se acordó la citación del demandado ciudadano Y.A.B.B. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 09 y 10).

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), fue recibido por este Juzgado escrito de opinión de la ciudadana Fiscal Octava del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no objeta la admisión de la presente causa, por considerar que se encuentra ajustada a derecho. (Folio 18)

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), se presenta voluntariamente manifestando que por tener conocimiento del procedimiento que cursa en este Tribunal en su contra y se da por citado, el ciudadano Y.A.B.B., antes identificado, quien renuncia al termino de comparecencia y le manifiesta a esta Juzgadora que esta de acuerdo con lo solicitado por la demandante YASMIRYS A.R.L., en el sentido que se compromete a aportar para la alimentación de sus menores hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales solicitado por la madre de sus hijos, los cuales dividirá en dos (02) depósitos quincenales, de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cada uno, para lo cual solicita que este Tribunal aperture una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario, ubicada en esta localidad para el cumplimiento de sus obligación. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, de medicamentos, ropa, calzado y juguete en época de navidad y cualquier otro gasto que sus hijos requieran. (Folio 43)

En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente la ciudadana YASMIRYS A.R.L., identificada plenamente en actas, quien manifestó que por tener conocimiento de la comparecencia ante este Tribunal del padre de sus hijos ciudadano Y.A.B.B., es por lo que ella acude ante este Juzgado y una vez revisado el expediente, tiene conocimiento de lo planteado por el referido ciudadano, a lo cual manifiesta estar de acuerdo y conforme. Así mismo esta de acuerdo con la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de las cantidades a aportar por concepto de su obligación. (Folio 45)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores (se omite de identidades de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los menores, ciudadana YASMIRYS A.R.L., para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 06/05/2013, siendo las dos y cuarenta (2:40) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 520-13. Se oficio bajo el N° 2500-958. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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