Decisión nº 11 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 3605 N° 11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 3605

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana Yasneida J.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.048.

Adolescente: X, de quince (15) años de edad.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Yasneida J.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.0418, quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente X, de quince (15) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Mawuampy Rondón Faría, inscrita en el Inpreabogado N° 112.371; para solicitar Autorización Judicial para Vender un Inmueble cual es el siguiente:

Un inmueble conformado por una vivienda unifamiliar y su terreno propio, ubicada en el alineamiento Norte de la calle “C”, signada con la sigla C-6 de la Urbanización Obrera, mejor conocida como Funda Perijá, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia: La parcela de terreno está enclavada en la manzana “C” de la mencionada urbanización y tiene una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2) y sus medidas y linderos son: por el norte: Catorce metros cuadrados (14mts2) con la mencionada calle “C”; por el sur:. Catorce metros cuadrados (14Mts2) con casa N° C-14, por el este: veinticinco metros cuadrados (25mts2) con casa N° C-7; y por el oeste: veinticinco metros cuadrados (25mts2) con casa N° C-5. La vivienda está construida con bases de concreto, paredes de bloques, techos de platabanda, ventanas de vidrio y puertas de madera, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, una (01) sala sanitaria y lavadero, según consta en el documento de propiedad por sucesión de los ciudadanos R.M.G.A. y C.A.G.C., registrado en al Oficina Subalterna de Registro del municipio Perijá del estado Zulia, bajo el N° 29, tomo 05, protocolo 01, en fecha 22 de junio de 1995.

Alega la solicitante que a la muerte del padre se dio origen a la apertura de la sucesión de C.A.G.C., cuya consecuencia es la generación de derechos a sus legítimos herederos sobre los bienes que conforman el acervo patrimonial hereditario, los cuales se encuentran determinados en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0028123, que se anexa con la solicitud. Ahora bien, del bien que integra el patrimonio hereditario se encuentran los derechos sobre la sexta parte del 50% del valor del inmueble conformado por una vivienda unifamiliar y su terreno propio, ubicada en el alineamiento Norte de la calle “C”, signada con la sigla C-6 de la Urbanización Obrera, mejor conocida como Funda Perijá, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, antes descrita. Arguye que el porcentaje mencionado (la sexta parte del 50% del valor total del inmueble) le corresponde al progenitor fallecido por haberlo heredado de su difunto padre R.M.G.A., según autoliquidación de impuesto sobre sucesiones N° 000050887, y cuya propiedad consta en documento reconocido ante el Juzgado del Distrito Perijá (hoy Municipio Perijá) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha 01 de febrero de 1989 y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en fecha 22 de junio de 1995, quedando agregado a los comprobantes bajo el N° 25, folios 54 al 55, segundo trimestre de 1995.

Alega la solicitante que de esa sexta (6) parte de los derechos sobre el mencionado inmueble, le corresponde un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) a la sociedad conyugal que mantuvo con su esposo; un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) al hijo ya mayor de edad, el ciudadano C.A.G.C. y un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) a la adolescente X, tal como se evidencia del formulario de autoliquidación y de la sentencia emanada de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, de fecha 08 de enero de 2010, que declaró como únicos y universales herederos del causante a los ciudadanos Yasneida J.R.L., C.A. y X.

Manifiesta que se ha presentado la oportunidad que dicho inmueble sea adquirido por un tercero, ofertándolo por la suma de ciento ochenta mil bolivares (Bs.180.000,00), correspondiente a la adolescente un 3,33% del valor total del inmueble considerando que esa negociación es útil y necesaria en el sentido de que así podría la adolescente X, disponer de liquidez monetaria para hacer inversiones más provechosas a sus intereses, tal es el caso de su educación formal, sin dejar a un lado los gastos de su alimentación vestimenta y otros enseres de uso personal que ella requiera, especialmente sus útiles escolares y un equipo de computación.

En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, ordenando: 1) Realizar avalúo al bien mueble objeto de esta operación; para tal fin se designa a la Arq. Rafaida Rigual, a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión de la niña X, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

En fecha 04 de marzo de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana: Arq. Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido vivienda unifamiliar y su terreno propio, ubicada en el alineamiento Norte de la calle “C”, signada con la sigla C-6 de la Urbanización Obrera, mejor conocida como Funda Perijá, en jurisdicción del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento noventa mil doscientos siete bolivares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 190.207,85).

En fecha 09 de marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la adolescente X, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.042.055, ejerce el derecho a opinar y ser oída y manifestó que hace catorce años aproximadamente murió su papá y a partir de ello se han quedado viviendo en donde Vivian con el papá y hace cinco años su mamá compró la casa que quieren vender ahora, ellos quieren venderla por que necesitan el dinero para los estudios de su hermano mayor y sus estudios, además ella quiere estudiar una carrera que es bastante costosa como es la carrera de arquitectura en la Universidad R.U. aun cuan le faltan dos años para graduarse del colegio, están buscando algo para vivir aquí en Maracaibo ya que su hermano estudia en el CUNIBE y ella estudiaría su carrera universitaria. La casa es grande tiene 04 habitaciones y 02 baños, hasta deposito tiene. Actualmente viven su mama, sus 02 hermanitos pequeñitos, su mamá de hecho es quien cubre todos los gastos de estudios pero a veces se le hace difícil pagarlos.

En fecha 12 de abril de 2010, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Mawuampy Rondon, inscrita en el Inpreabogado N° 112.371 y quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Yasneida R.L., plenamente identicazo en actas y actuando con el carácter de autos; solícita a este Tribunal se oficie nuevamente al fiscal especializado del Ministerio Público a los fines de que de su opinión en la presente causa.

En fecha 26 de abril de 2010, la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Esta representación Fiscal No se Opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada Siempre y Cuando el precio de la venta del inmueble sea igual o mayor al que arroja como valor el Informe Técnico de Avalúo Inmobiliario que consta en actas. Por último, solicita que en caso que se acuerde como precio de la venta lo antes planteado se proceda a calcular el monto exacto que le corresponde a la adolescente de autos, determinada en actas por la cantidad de ciento noventa mil doscientos siete bolivares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 190.207,85)”.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Yasneida J.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.718.048, a la abogada en ejercicio Mawuampy Rondon Faria, inscrita en el Inpreabogado N° 112.371, autenticado en el Registro Público de los municipios Machiques y R.d.P. del estado Zulia, con funciones notariales, en fecha 15 de diciembre de 2009, bajo el número 67, tomo 26.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos C.A.G.C. y Yasneida J.R.L., emitida por la Secretaría de la parroquia Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, bajo el N° 02, de fecha 04 de febrero de 1989.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano C.A.G.C., emitida por el Jefe Civil de la parroquia S.Z. del municipio R.d.P. del estado Zulia, bajo el N° 17, de fecha 06 de noviembre de 2007.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente X, emitida por la secretaria de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, bajo el N° 2162, de fecha 16 de noviembre de 1994.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano C.A.G.C., emitida por el Jefe Civil de la parroquia S.Z. del municipio R.d.P. del estado Zulia, bajo el N° 17, de fecha 19 de enero de 2010.

• Original del Certificado de Liberación signado con el N° SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CS-2009-129, de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Original de la Resolución Prescripción Procedente SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CP/JS/2009-000034 de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Original del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0028123 de fecha 19 de diciembre de 2008.

• Un inmueble conformado por una vivienda unifamiliar y su terreno propio, ubicada en el alineamiento Norte de la calle “C”, signada con la sigla C-6 de la Urbanización Obrera, mejor conocida como Funda Perijá, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia: La parcela de terreno está enclavada en la manzana “C” de la mencionada urbanización y tiene una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2) y sus medidas y linderos son: por el norte: Catorce metros cuadrados (14mts2) con la mencionada calle “C”; por el sur:. Catorce metros cuadrados (14Mts2) con casa N° C-14, por el este: veinticinco metros cuadrados (25mts2) con casa N° C-7; y por el oeste: veinticinco metros cuadrados (25mts2) con casa N° C-5. La vivienda está construida con bases de concreto, paredes de bloques, techos de platabanda, ventanas de vidrio y puertas de madera, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, una (01) sala sanitaria y lavadero, según consta en el documento de propiedad por sucesión de los ciudadanos R.M.G.A. y C.A.G.C., registrado en al Oficina Subalterna de Registro del municipio Perijá del estado Zulia, bajo el N° 29, tomo 05, protocolo 01, en fecha 22 de junio de 1995.

• Copia certificada del documento de compra-venta emitido por la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo Municipal del Distrito Perijá, conocida también como Funda Perija, de fecha 24 de mayo de 1995.

• Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano R.M.G.A., emitida por el Registrador Principal del estado Zulia, bajo el N° 550.

• Original del Certificado de Liberación bajo el N° SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CS-2009-128, de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Original de la Resolución Prescripción Procedente SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CP/JS/2009-000033 de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Original del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0050887, de fecha 19 de diciembre de 2008.

• Original de la Certificación de Gravamen de fecha 24 de noviembre de 2009, emitido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perija Con Funciones Notariales.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 1.

• Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos C.A.G.R. y Yasneida J.R.L. y de la adolescente X.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender, la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a la adolescente X; sobre el bien inmueble identificado supra, el cual ha sido avaluado por la cantidad de ciento noventa mil doscientos siete bolivares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 190.207,85).

Ahora bien la solicitante alega la solicitante que de la sexta (6) parte de los derechos sobre el mencionado inmueble, le corresponde un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) a la sociedad conyugal que mantuvo con su esposo; un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) al hijo ya mayor de edad, el ciudadano C.A.G.C. y un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%) a la adolescente X.

Sin embargo, una vez revisada la documentación que consta en actas, observa este Juzgador que a la sucesión de C.A.C.G., le corresponde en propiedad la sexta parte del cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble de actas; tal como se evidencia en el certificado de liberación SNAT-INTI-*GRTI-RZU-DR-CS-2009-129 de fecha 19 de diciembre de 2008 (folio 17) y en el Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesión de fecha 19 de diciembre de 2008, ambos expedidos por el SENIAT; o lo que es lo mismo decir, le corresponde el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) del valor total del inmueble.

A su vez, este ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) debe ser dividido en tres (3) partes iguales, una para la cónyuge sobreviviente, otra para el hijo mayor de edad y otra para la adolescente, lo que permite concluir que del 8,33% del valor total del inmueble, a la adolescente de autos le corresponde el dos coma setenta y siete por ciento (2,77%) de los derechos de propiedad del valor total del inmueble, para cuya venta se ha solicitado autorización.

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Yasneida J.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.048, para que actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente X, de dieciséis (16) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, venda la cuota parte de los derechos de propiedad que tiene sobre el bien inmueble que a continuación se identifica, que es el dos coma setenta y siete por ciento (2,77%) de los derechos de propiedad. El bien inmueble es el siguiente:

Un inmueble conformado por una vivienda unifamiliar y su terreno propio, ubicada en el alineamiento Norte de la calle “C”, signada con la sigla C-6 de la Urbanización Obrera, mejor conocida como Funda Perijá, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia: La parcela de terreno está enclavada en la manzana “C” de la mencionada urbanización y tiene una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2) y sus medidas y linderos son: por el norte: Catorce metros cuadrados (14mts2) con la mencionada calle “C”; por el sur:. Catorce metros cuadrados (14Mts2) con casa N° C-14, por el este: veinticinco metros cuadrados (25mts2) con casa N° C-7; y por el oeste: veinticinco metros cuadrados (25mts2) con casa N° C-5. La vivienda está construida con bases de concreto, paredes de bloques, techos de platabanda, ventanas de vidrio y puertas de madera, consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, una (01) sala sanitaria y lavadero, según consta en el documento de propiedad por sucesión de los ciudadanos R.M.G.A. y C.A.G.C., registrado en al Oficina Subalterna de Registro del municipio Perijá del estado Zulia, bajo el N° 29, tomo 05, protocolo 01, en fecha 22 de junio de 1995.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia con la cantidad equivalente a la cuota parte que le corresponde a la adolescente. Así se decide.

• El precio mínimo para la venta es la cantidad de ciento noventa mil doscientos siete bolivares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 190.207,85). En consecuencia, si la venta se hace por ese precio, deberán remitir a este Tribunal la cantidad de cinco mil doscientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 5.268,75). Si la venta se realiza por un precio mayor deberán remitir un cheque de gerencia con la cantidad equivalente al dos coma setenta y siete por ciento (2,77%) de de precio total de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03.

• Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

• Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

• Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.11. La Secretaria.

Exp. N° 3605

GAVR/CAVC/su**

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