Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Iraima Betancourt |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de febrero de 2007
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO No.: KP02-L-2005-001283
DEMANDANTE: YASNEIRA M.P.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.667.389 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: F.L. , en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 102.285
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE NAVEGACION G-NET
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha ,veintiséis (26) de febrero de 2007, siendo las Diez y treinta de la mañana (10: ;30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para ese día; se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar solamente de la trabajadora YASNEIRA M.P.M. asistida por el abogado F.L. , en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara . El Tribunal pasa a dictar en forma Oral el Dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la del Estado L.E.L., en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por la ciudadano YASNEIRA M.P.M. representada en este acto por el abogado F.L. , en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara antes identificado en contra de la empresa CENTRO DE NAV EGACION G-NET
Condenándose a la demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (B.s580.994,08), que comprende el total de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda .Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se procede la condenatoria en Costas conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2007 Años 196° y 147°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. Yraima Betancourt Rondon
El SERCRETARIO
Ab. Edgar perez