Decisión nº WP01-R-2013-000548 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 25 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001781

ASUNTO : WP01-R-2013-000548

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto el Abg. J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo del ciudadano YASO J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.987, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZALAYA JAMENSON R.O.; como COOPERADOR INMEDIATO EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTILLANO CARLOS y S.J. y por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. A tal efecto se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Esta defensa estima que la detención de mi patrocinado es sin lugar a dudas una violación flagrante al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como al Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso no cursa sobre mi patrocinado orden de aprehensión alguna y el hecho que se le pretende atribuir el día de hoy ocurrió según las actas, pasó el 11 de marzo del año 2012, de tal manera que no entiende esta defensa porque motivo desde la referida fecha el Ministerio Público no actuó de manera ordinaria solicitando en su debida oportunidad la orden de aprehensión correspondiente ante el tribunal de control sí estimaba que mi patrocinado fue el autor del hecho, sin embargo, alega en esta sala la decisión del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual debo indicar se esta (sic) tergiversando totalmente el propósito y razón de ser la misma, por cuanto en el presente asunto no sólo se trata de una simple violación atribuirle a los funcionarios policiales se trata de la manifestación de la mala fe del órgano fiscal, por cuanto se presenta el día de hoy a mi patrocinado sin haber agotado las vías de la citación y posterior imputación ante su despacho fiscal, ciudadano juez, estima esta defensa que en el presente caso no debe ser aplicada la decisión alegada por la representación fiscal, por cuanto de ser así se le estaría causando un gravamen irreparable y al dejarlo en estado de indefensión toda vez que cualquier violación o mal proceder del Ministerio Público no debe ser subsumido en la misma, es por ello que lo ajustado a derecho era que el tribunal de la causa decretar la nulidad de la aprehensión tal como fue solicitada por la defensa. Ahora bien a pesar de que quien aquí recurre es del criterio antes expuesto no debo dejar de expresar que no es cierto que se encuentran satisfechos los requerimientos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la acordada en contra de mi patrocinado…para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas (sic) que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mi patrocinado es autor o participes (sic) del hecho imputado el día de hoy, en el caso que nos ocupa si bien es cierto riela en el presente expediente acta de transcripción, acta de investigación de fecha 11-03-12, inspección técnica de fecha 11-03-12, realizada al depósito de cadáveres del Centro de Diagnóstico Integral Páez, parroquia C.l.M. (sic), estado Vargas, con reseña fotográficas, inspección técnica N° 541 de fecha 12-03-12, realizada en el barrio Vista al Mar, adyacente a la escuela vía publica (sic), parroquia C.l.M. (sic), estado Vargas, acta de entrevista suscrita por el ciudadano T.T., de igual manera riela acta de entrevista de la ciudadana ZALAYA DIANA, quien es hija de occiso, quien manifiesta como le fue notificada la muerte de su padre, no es menos cierto que estos elementos no comprometen la responsabilidad penal de mi patrocinado, ahora bien en el caso de el acta de entrevista suscrita por el ciudadano ANTILLANO CARLOS, quien deja constancia que mientras se encontraba a bordo de un Jeep, fueron interceptados por los ciudadanos CHINO MANCO (J.A.) y JACKSON (hoy imputado), quienes abordaron (sic) de un moto empezaron a disparar en contra del vehículo en marcha y posteriormente se bajaron, debo indicar esta acta por si solo no constituye la pluralidad de fundados elementos de convicción que requiere la norma adjetiva penal para el decreto de una medida de coerción personal como la acordada en contra de mi patrocinado, ello por cuanto las actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas D.Z. y R.Z. no aportan nada en relación a los hechos (sic) por cuanto solo fueron testigos de la aprehensión…El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces por lo que señalo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte, las medida de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda. Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cunado dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p.. En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se decrete la nulidad de la aprensión (sic) y por consiguiente libertas (sic), o en su defecto revoque la Mediada (sic) Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal quinto (sic) de Primera Instancia en Estadal y Municipal Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, y en consecuencia se otorgue al ciudadano YASO CARACAS MENESES la libertad si restricciones o en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 02 al 09 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

En el escrito de contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…En este sentido considera esta Representación Fiscal que si existen suficientes elementos de convicción como Actas de Entrevistas realizada a los ciudadanos T.T., D.Z., R.N., J.S., testigos de las circunstancias de los hechos, quienes aseguran que el imputado fue autor del hecho que nos ocupa y que realizó amenaza en contra del hoy occiso e igualmente el sonido de disparos, logrando observar a los ciudadanos J.S. y R.S. (sic) heridos y posterior al traslado al Centro de Diagnostico Integral (CDI), así mismo consta inspección técnica del lugar elementos este (sic) que los incriminan, por lo que ese honorable tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego de analizar cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios existentes, es por ello que para esta Fiscalía la decisión del ciudadano Juez al momento de valorar los elementos que fueron aportados por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado se encuentra ajustada a Derecho. Quien aquí defiende es del discernimiento que la decisión aludida, debe ser considerada como completamente ajustada a derecho, y que la medida impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, encontrándose de forma concurrente todos los supuestos establecidos en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión, y que fueron observados por la juzgador…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción para afirmar que los hoy imputados son participes (sic) del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el 406 numeral 1º (sic) del Código Penal, en perjuicio de R.O.J.Z.; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, en perjuicio de C.A. y J.S. previsto y sancionado en el artículo 83, en concordancia con el artículo 413 numeral 1o (sic) del Código Penal y; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de R.O.J.Z. (sic) estos que fueron valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Siendo establecida por nuestra normas adjetivas penales la presunción de peligro de fuga por las penas que pudiera llegar a imponerse cuando esta en su limite máximo sea igual o superior a diez (10) años, según lo establecido en el párrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal…Señala el recurrente que el Tribunal Ad Quo, no ha acreditado suficientemente las disposiciones de los artículos 236 y 237 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin embargo en el Capítulo II que versa sobre los Fundamentos de la Decisión, el Juez motivo su fallo y es casualmente por lo extenso de esta motivación que no se trascribe en el presente escrito, pero que ustedes Ciudadanos magistrados podrán evidenciar de las actas que conforman el presente recurso…Del análisis de la motivación de la decisión, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem…Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que además fuera precalificado como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el 406 numeral 1o del Código Penal, en perjuicio de R.O.J.Z.; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, en perjuicio de C.A. y J.S. previsto y sancionado en el artículo 83, en concordancia con el artículo 413 numeral 1° (sic) el Código Penal y; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de R.O.J.Z. (sic) se pudo constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación a los imputados, ya que existe reconocimiento y testimonio de las víctimas, quienes puede hacer constar que en fecha 07 de agosto del año dos mil Trece (2013), hecho ocurrido en el sector Barrio Vista al Mar parte alta, vía pública, momento en que lograron observar a un ciudadano identificado como YASO CARACAS MENESES lugar donde fue aprehendido siendo trasladado hasta la sub delegación La Guaira, donde verificaron que estaba siendo investigado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el 406 numeral 1o (sic) del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 83, en concordancia con el artículo 413 numeral 1º (sic) del Código Penal y; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…Es por todas estas razones de hecho y de derecho que se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

Cursante a los folios 127 al 134 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se Admite la solicitud de la Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge parcialmente la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano ZALAYA JAMENSON R.O., previsto y sancionado en el articulo 83 en concordancia con el articulo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos ANTILLANO CARLOS Y S.J., previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el artículo 413 numeral 1º (sic) del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal (sic). TERCERO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano YASO J.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 25.175.987, plenamente identificado en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2º (sic) y 3 y Parágrafo Primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en los delitos imputados por el representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto. Se designa como centro de reclusión Internado de San Juan de los Morros. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Nulidad alegada por la defensa este Tribunal la declara sin lugar en base al criterio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 526, de fecha 09/04/2001. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar en virtud de los argumentos que llevaron a este tribunal a dictar la medida de coerción personal impuesta…

Cursante a los folios 107 al 114 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la parte recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe de los hechos investigados en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos que fueron precalificados por el Tribunal A quo, solicitando que se le ordene la L.s.R. o en su defecto se acuerdo una Medida Cautelar al ciudadano YASO J.C.M., así como también solicita que se decrete la nulidad de la aprehensión ya que a su parecer la representación del Ministerio Público actuó de mala fe al no agotar las vías para la imputación previa a la audiencia oral.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 11/03/2012, cursante al folio 13 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en el CDI, ubicado en el Sector la Páez, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de un sexagenario, presentando heridas por paso de proyectiles disparados por armas de fuego, indicando a su vez que en el mismo hecho, resultaron heridos otros dos ciudadanos quienes fueron trasladados uno de ellos a la Clínica San Antonio ubicada en la Urbanización Guaracarumbo, de la Parroquia Urimare, Estado Vargas y otro hacia el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata (sic) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, procedentes de la Calle Real de Vista al Mar, adyacente a la Escuela Integral Vista al Mar, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas. Desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de éste despacho en el lugar…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/03/2012, cursante a los folios 14 al 16 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: AGENTE CORMAN Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO A.C.. a bordo de la Thaoe, hacia CDI de la Páez, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, y asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada siendo las seis (06:00) horas de la tarde, estando identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibido por el Oficial M.O., Supervisor de Policía del Estado Vargas. Haca SOSO, quien nos señalo (sic) el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) camiseta de color gris, un,(sic) quien se encontraba exactamente una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que funge como morgue (sic), presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello color cano, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 60 años de edad. Del examen externo practicado al cadáver se logró observar múltiples heridas producidas presumiblemente por un arma de fuego. Seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó a la comisión ser vecino (testigo presencial del hecho que se investiga) del ciudadano hoy interfecto, a quién procedí a identificar como: T.T.…titular de la Cédula de Identidad V-4.117.281 identificando al hoy exánime como: ZALAYA JAMENSON R.O.…titular de la cédula de identidad número V-3.367.115, quien manifestó a la comisión resulta ser que mi persona se encontraba a bordo de un Jeep, que era conducido por mi yerno J.S., de igual forma iba a bordo mi vecino R.S. (SIC) quién iba en la parte trasera, en momentos que nos paramos al frente de la panadería Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, a 50 metros de la parada de los Jeep de Vista al Mar, mi yerno se baja del vehiculo a comprar pan, fue el momento en el cual seis (06) sujetos se acercaron al Jeep y se montaron allí comenzaron a discutir con RAFAEL, quién le reclamaba que porque (sic) se montaban en el Jeep, en eso unos de los sujetos lo amenazo (sic) con caerle a cachaos (sic), posteriormente mi yerno regresa de la panadería y de igual forma le reclamó a los sujetos porque se habían montado en el Jeep, entonces unos de los sujetos dijo "YO SOY EL QUE MANDA, LLEVAMOS (sic) QUE NOS ESTÁN SIGUIENDO Y TU SABES QUE ESTOY EMBICHAO", por lo que mi yerno JOSÉ, decidió llevar a los sujetos, por lo que comenzamos la marcha hacia Vista al Mar, en lo que íbamos pasando al frente de mi casa, ubicada en Vista al Mar, cerca de la escuela, aproveche que el Jeep se detuvo para darle paso a otro carro, me tire del vehiculo y mi yerno siguió la marcha con los seis (06) sujetos y mi vecino R.S. (SIC) y pude escuchar de repente varios disparos por lo me acerque (sic) hasta el Jeep y vi a RAFAEL quién estaba herido y a mi yerno quién también estaba herido, luego mi yerno trasladó a RAFAEL hasta el CDI de la (sic) Páez, donde fueron atendido (sic) ambos, pero RAFAEL falleció allí mismo en el CDI y a mi yerno JOSÉ lo trasladaron al periférico de Pariata (sic), obtenida esta información procedí que se trasladara con la comisión (sic) este despacho, a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, indicando el mismo no tener impedimento alguno en asistir a la misma. Culminada esta diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario asistente administrativo M.S., a bordo de la unidad furgoneta, quien se encargó del traslado de los hoy occisos (sic) hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata (sic) ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas. Acto seguido nos trasladamos hacia la morgue en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quién procedimos a despojar de su indumentaria, presentando este (sic) las siguientes características físicas tez morena, cabello color cano, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 60 años de edad, del examen practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región escapular izquierda, Una (01) herida irregular en la región dorsal del pie derecho. Una (01) herida irregular en la cara interna del pie izquierdo, posteriormente se observaren la parte interna del estacionamiento CDI de la Páez un vehículo con varios impactos de balas en su parte delantera en los laterales y su parte trasera, estacionado marca Toyota, tipo techo duro color vinotinto, año 1997, placa MAP93T, serial de carrocería FZJ759005683, el cual fue el medio de transporte que utilizaron para trasladar a los heridos, posteriormente el técnico (sic) el asistente-administrativo A.C. realiza la inspección técnica y se realiza el traslado de dicho vehículo a hacia la cede (sic) de este despacho, luego de terminar dicha diligencia nos trasladamos hacia el sector vista el mar (sic), subida Las Animas, parroquia C.l.M. (sic), estado Vargas, al llegar al sitio, hicimos recorrido con la finalidad de dialogar con moradores del sector con la finalidad de recopilar información en torno al hecho que se investiga, logrando coincidir con varios ciudadanos del lugar que nos relataran lo ocurrido, nos manifestaron que hubo un fuerte intercambio de disparos que empezó el JACKSON Y J.A. alias "CHINO MANCO" que son azote del barrio tienen a los vecinos atemorizados, unos de esos tiros se lo pegaron a un carro de color rojo que iban varias personas en dicho vehículo, no se le tomaron datos estas personas, por que se negaron dar sus identificaciones por represarías futuras encontrar (sic) a su persona y a su familia posteriormente el asistente administrativo AM1LKAR CAÑIZALEZ técnico procedió realizar la inspección técnica del lugar, con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativa la misma, luego de haber realizado la diligencia pertinente nos trasladamos hacia la clínica San Antonio sector Urimare, parroquia C.l.M. (sic), al llegar (sic) dicho lugar, fuimos abordado por el Oficial OJEDA Dervis. Supervisor de Policía del Estado Vargas. Placa 8078 nos dijo que en piso uno (01) camilla tres (03) se encontraba un muchacho con una herida por arma de fuego, posteriormente sostuvimos coloquio con un galeno del grupo número uno de guardia, no (sic) manifestó el estado de salud del ciudadano Antillano Sojo C.A.d. 18 años de edad cédula de identidad V-25.175.579 , que recibió un disparo en el brazo izquierdo y se encontraba estable fuera de peligro, seguidamente se le realizaron varias preguntas…en compañía de su progenitora de la ciudadana SOJO FRANCISCA a dicho lesionado sobre el caso que se investiga, nos manifestó que se encontraba el día de hoy fui para la playa Vasito con mi hermano de nombre H.A., su novia de nombre Anais, un primo de nombre Isamil que le dicen Caos, quien es mala conducta, un primo, de nombre Luis y un amigo de nombre Manuel, luego de regresar de la playa, estábamos en la parada de la (sic) Páez, que está ubicada frente a la tienda Tersay, C.l.M. (sic), vimos a Mimosin quien es chofer de la Línea de La Páez-Vista Al Mar, Caos quien es sobrino de Mimosin, le dijo para que nos diera la cola para Vista al Mar, Mimosin se bajo de la camioneta a comprar algo, nosotros nos montanos en la camioneta, al regresar Mimosin nos fuimos, en momentos que íbamos por el Callejón Las Animas, salieron por un callejón JACKSON Y J.A. alias "CHINO MANCO" con pistolas corriendo detrás de la camioneta, en ese momento mi primo de nombre Luis y mi amigo de nombre Manuel, se lanzan de la camioneta y se van corriendo, luego los dos sujetos subieron por la escalera de Andrés y esperaron que pasara el Jeep, cuando iba pasando fue que empezaron a disparar a la camioneta, Caos y yo nos bajamos del Jeep y comenzamos a correr, llegue hasta donde vivo, Caos se metió para su casa y al llegar a la mía me percate (sic) que me habían dado un tiro el brazo izquierdo, luego me trasladaron a la clínica San Antonio, ubicada en Guaracarumbo donde me están atendiendo en estos momentos; obtenida esta información procedí que se trasladara con la comisión a este despacho, a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, indicando el mismo no tener impedimento alguno en asistir a la misma, posteriormente se traslada la comisión hacia la comisaría de la policía del estado Vargas que esta ubicada en Guaracarumbo con la finalidad de seguir con las diligencias pertinente, una vez en el lugar fuimos atendido por el Oficial OJEDA Derbis. Supervisor de Policía del Estado Vargas. Placa 6078. el cual manifestó que tenían en resguardo y bajo seguridad al cuidado (sic) N.V.R.J. (identidad omitida)…quién se encontraba como testigo presencial del hecho antes mencionado, seguidamente nos procedimos entra (sic) en dialogo con en (sic) ciudadano en cuestión con la finalidad que nos relatara el hecho ocurrido…en compañía de su representante para el momento la ciudadana SOJO FRANCISCA, nos manifestó que se encontraba el día de hoy durante toda la tarde estuve en la playa del Balneario de Macuto con unos amigos de nombre ADRIAN, CAO (sic) quien es p.d.A., LUIS quien es el otro p.d.J. y le dicen PEPE, MANUEL a quien le dicen CHIQUITO, cuando nos fuimos de la playa llegamos a la Parada de Jeep de la Páez, allí vimos a MIMOSIN quien es el p.d.A., como MIMOSIN tiene un Jeep de esa ruta JOHAN le pidió la cola para que nos llevaran para Vía Eterna, nos subimos al Jeep y dentro del Jeep iba un señor en el puesto de copiloto y otro sentado atrás; cuando íbamos subiendo hacia vista al mar (sic) me di cuenta que venían persiguiéndonos dos chamos en una moto, cuando se acercaron me fijé que el parrillero es un chamo que le dicen J.A. alias ''CHINO MANCO" y el que estaba manejando la moto se llama JACKSON, ambos cargaban pistolas, como CAO (sic) esta emproblemado con varios tipos le dije que se activará porque los tipos de la moto se estaba acercando al carro, en eso el J.A. alias “CHINO MANCO” sacó una pistola negra y empezó a disparar hacia el Jeep, en eso él señor que iba en la parte de atrás con nosotros recibió unos tiros, él chofer que es MIMOSIN también salió herido, como ya el chofer estaba herido se paró y nos grito que nos bajáramos, en eso abrimos la puerta trasera del Jeep y CAO (sic) aprovechó para salir corriendo y escapársele al J.A. alias “CHINO MANCO”, yo salí corriendo hacia un callejón para esconderme en eso el J.A. alias “CHINO MANCO” se le acercó a ADRIAN y le preguntó por su p.C. (sic), ADRIAN le dijo que se había ido porque no se iba a dejar matar así por así, como al J.A. alias "CHINO MANCO no le gustó como le respondió ADRIAN le dio un tiro en el brazo izquierdo diciéndole que donde viera a CAO (sic) lo iba a matar, se volvió a montar en la moto con JACKSON y se fueren (sic), en eso bajó otro p.d.A.d. quien no recuerdo el nombre y fue quien llevó a ADRIAN y a MIMOSIN para el hospital, el señor que recibió los tiros quedó tirado en el piso y los Polivargas cuando llegaron al sitio fueron quienes lo trasladaron hasta el CDI de la (sic) Páez dónde se murió, lograda esta información procedí que se trasladara con la comisión a este despacho, a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, indicando el mismo no temer impedimento alguno en asistir a la misma, posteriormente nos trasladamos hacia el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata (sic) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas para seguir con las investigación del caso, nos dirigimos hacia la sala de emergencia con la finalidad de preguntar por el estado de salud del ciudadano S.A. (sic) J.L. cédula identidad V-13.827.096…nos atendió un galeno del grupo número uno, quién nos manifestó que había recibido un impacto de bala en la región glútea izquierda y rosetón en la región lumbar media, que se encontraba estable pero lo tenían en observación por mediadas (sic) de seguridad continuamente procedimos a entrevistarme con el ciudadano en cuestión que un testigo presencial del hecho investigado nos manifestó resulta ser que mi persona se encontraba con mi suegro de nombre T.T.R.S. (sic) quién (sic) iba en la parte trasera a bordo de mi Jeep, en momentos que nos paramos al frente de la panadería Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, a 50 metros de la parada de los Jeep de Vista al Mar, se acerco (sic) al Jeep mi primo y varios compañeros me dijeron que si le podía dar la cola hasta vista el mar (sic), por lo que comenzamos la marcha hacia Vista al Mar, en lo que íbamos pasando al frente de mi casa, ubicada en Vista al Mar, cerca de la escuela, cuando mi Jeep lo detuve para darle paso a otro carro, mi suegro T.T. se lanzo de mi vehículo yo seguin (sic) con los otras personas que estaba en mi carro cuando de repente se escucharon varios disparos por lo (sic) acelere mi Jeep me percate (sic) que era mi carro que estaban cayendo a tiros en fracciones de segundo voltee hacia parte trasera para ver si las personas estaba (sic) sanos y salvo pero se habían lanzados todo de mi Jeep quedando solo mi vecino atrás R.S. (sic) lleno de sangre luego me empecé a tocar mi cuerpo para ver si estaba herido y cuando veo estaba botando sangre de mi pantalón y espalda, luego como pude me traslade con mi vecino RAFAEL hasta el CDI de la (sic) Páez, donde fuimos atendido a ambos, pero RAFAEL falleció allí mismo en el CDI y a mi me trasladaron hacia el periférico de Pariata (sic) donde me están atendiendo, no pude trasladarlo al momento al ciudadano S.J. por seguridad de salud por que (sic) iba ser examinado por un cirujano en el mismo momento pero no estaba presente el mismo y lo estaban esperando, posteriormente le indique a la (sic) ciudadano en mención que si no había ningún problema de libérale (sic) una boleta de citación para el día de mañana lunes 12-03-2012, compareciera a esta Sub Delegación a fin de tomarle entrevista formal en relación al hecho que se investiga. Culminada, la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificarles a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, al llegar al despacho el asistente administrativo A.C. técnico procedió realizar la inspección técnica al vehículo marca Toyota, tipo techo duro color vinotinto, año 1997, placa MAP93T, serial de carrocería FZJ759005683 , se colecto en el asiento delantero un (01) proyectil blindado fue verificado antes el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los siguientes ciudadanos, 1).¬R.Z. hoy occiso, no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales, 2).- C.A. no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales, 3).- ROELDRYS VOLCÁN no arrojando ninguna solicitud como resultado registros policiales, 4) J.S., 5).-JOSÉALTUVE arrojando registro solicitud como resultado registros policiales lo siguiente J-542445 LESIONES PERSONALES, Sud Delegación la (sic) Guiara 20-09-11, I-540747 LESIONES PERSONALES, Sud Delegación la (sic) Guiara 22-08-2010,6) vehículo marca Toyota, tipo techo duro color vinotinto, año 1997, placa MAP93T, serial de carrocería FZJ759005683, por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-00751, no arrojando ninguna ilicitud como resultado registros policiales, se que se instruye por unos de tos delitos Contra las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES POR ARMA DE FUEGO);consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del de suceso, inspección técnica del cadáver e impreso del Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) donde se evidencian los registros del ciudadano hoy exánime, es todo…”

  3. - PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 11/03/2012, cursante al folio 17 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios: AGENTE MERENTES CORMAN, ASISTENTE ADMINISTRATIVO CANIZALEZ AMILKAR…En la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata (sic) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas. Una vez en la referida dirección, se logro (sic) inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, posteriormente se procedió a desvestirlo, presentando las siguientes características tez morena, cabello color cano, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 60 años de edad. Del examen externo de le heridas: Una (01) herida irregular en la región parietal izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, Una (01) herida deforma irregular en la región escapular izquierda, Una (01) herida irregular en la región dorsal del pie derecho, Una (01) herida irregular en la cara interna del pie izquierdo, quien quedó identificado el hoy occiso como ZALAYA JAMENSON R.O.…titular de la cédula de identidad número V-3.367.115. Siendo inspeccionado el cadáver en la Morgue del Hospital Periférico de Pariata, a fin que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, de interés criminalístico se colectaron lo una (01) franelilla de color gris, una (01) gasa impregnada de la sangre del occiso…

  4. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 11/03/2012, cursante al folio 18 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…siendo las 5:00 horas de la tarde…en la siguiente dirección DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTE AL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL LA PAEZ, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, portando la siguiente VESTIMENTA: Franelilla de color Gris, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, bermudas de color beige, correa azul y cholas de baño color azul, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: Piel morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral izquierda, 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la región escapular IZQUIERDA, 03.- Una (01) Herida de forma irregular en la región Dorsal del pie derecho, 04.- Una (01) Herida de forma irregular en la Cara interna del pie izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre: ZALAYA JAMENSON R.O., titular da la cedula de identidad V.3.367.115…CONSECUTIVAMENTE SE PROCEDIÓ A REALIZARLE LA RESPECTIVA Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y de detalles…EVIDENCIAS DE INTERES…01.-Una (01) franelilla elaborada de tela, color Gris, con una etiqueta presentando diversas inscripciones identificativos donde se lee: “Yosilberth Sport Wear U” Impregnada de Sangre del Cadáver…”

  5. - INSPECCION TECNICA N° 541 de fecha 11/03/2012, cursante al folio 19 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …siendo las 07:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: Área de Aparcados de Este Despacho. Parroquia la Guaira. Estado Vargas: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER TECHO DURO LARGO, Color VINOTINTO, Año 97, Placa MAP-937, Serial de Carrocería F2J759005683. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES ESTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, riñes y cauchos en regular estado de conservación, de igual forma se logra ubicar y fijar un (01) orifico de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en el cristal de vidrio de la compuerta trasera del lado Izquierdo a 25 centímetros del marco inferior y a 15 centímetros del marco lateral derecho, un (01) orifico de forma irregular producido por el pasó de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en el cristal de vidrio de la compuerta trasera del lado Derecho a 14 centímetros del marco inferior y a 18 centímetros del marco lateral derecho, tres (03) orificios de forma irregular producido por el piso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en la compuerta trasera del lado Derecho, con las siguientes medidas; A) a 10 centímetros del borde lateral izquierdo y a 36 centímetros del borde inferior, B) a 28 centímetros del borde lateral derecho y a 20 centímetros del borde inferior, C) a 17 centímetros del borde lateral derecho y a 21 centímetros del borde inferior, de igual forma se logra ubicar y fijar del lado lateral derecho del vehículo en cuestión un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular adyacente al marco de la segunda ventana del lado lateral derecho y un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular a 90 centímetros del borde izquierdo de la carrocería y a 36 centímetros del borde inferior del guarda fangos trasero del lado lateral derecho; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: su tablero principal elaboradas de material sintético y metal de color gris y negro, tapicería elaborada en material sintético de color beige en regular estado de uso y conservación, presenta su radio reproductor comercial, asientos forrados con fibras naturales de color beige y en regular estado de conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en cuestión, logrando ubicar, fijar y colectar debajo del asiento delantero izquierdo (Piloto) un proyectil Blindado deformado, el cual será remitido para la División de Balística con el fin de que le sea practicada su experticia Ley, de igual forma se observa su cabina con cuatro asientos; de tres puestos cada uno y dos ventanas de cada lado, logrando ubicar sobre la superficie del suelo de la cabina en cuestión una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo tomada una muestra con un segmento de gasa, la cual será remitido para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada su Experticia de Ley, asimismo se procedió a realizar un macerado en el interior del vehículo en cuestión, el cual será remitido para la División de Laboratorio Físico Químico con el fin de que le sea practicada Su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías en carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copia de las cuales se anexaran a la presente inspección técnica con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de interés criminalístico lo siguiente; 0.1 Un (01) Proyectil Blindado Parcialmente Deformado, 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, 03.- Cincuenta y Seis (56) Muestras Tomadas producto del Macerado…

  6. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 11/03/2012, cursante al folio 20 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …siendo las 05:50 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: "BARRIO VISTA AL MAR, ADYACENTE A LA ESCUELA, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto presentando iluminación natural y artificial de media intensidad y temperatura ambiental fresca, la cual se refiere a constituida por pavimento en su totalidad con dirección en sentido ESTE-OESTE, destinada para el tránsito vehicular, visualizando en sentido SUR un muro perimetral elaborado de bloques, correspondiente a la escuela antes mencionada logrando observar adyacente a este un poste de tendido eléctrico signado con la nomenclatura 01CJ155 y en sentido NORTE diversas viviendas del tipo unifamiliar y multifamiliar de diversos colores, consecutivamente se procedió a real: minucioso rastreo en el área en búsqueda de alguna evidenciadle interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/03/2012, cursante a los folios 22 y 23 de la incidencia, rendida por el ciudadano T.T. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en cuanto a un hecho ocurrido el día de hoy 11 de marzo de 2012, resulta ser que mi persona se encontraba a bordo de un Jeep, que era conducido por mi yerno J.S., de igual forma iba a bordo mi vecino R.S. (SIC),. quién iba en la parte trasera, en momentos que nos paramos al frente de la panadería Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, a 50 metros de la parada de los Jeep de Vista al Mar, mi yerno se baja del vehículo a comprar pan, fue el momento en el cual seis (06) sujetos se acercaron al Jeep y se montaron, allí comenzaron a discutir con RAFAEL, quién le reclamaba que porque se montaban en el Jeep, en eso unos (sic) de los sujetos lo amenazo con caerle a cachazos, posteriormente mi yerno regreso de la panadería y me dijo que me quedara tranquilo que e.p.d. el (sic) se de igual forma (sic) le indicó a las personas que se quedaran tranquilos y dejaran el problema, en ese momento tuve conocimiento que los sujetos eran familia yerno J.S., por lo que comenzamos la marcha hacia Vista al Mar, en lo que íbamos pasando al frente de mi casa, ubicada en Vista al Mar, cerca de la escuela, aproveche que el Jeep se detuvo para darle paso a otro carro, me tire del vehículo y mi yerno siguió la marcha con los seis (06) sujetos y mi vecino R.S. (SIC) y pude escuchar de repente varios disparos por lo me acerque hasta el Jeep y vi a RAFAEL quién estaba herido y a mi yerno quién también estaba herido, luego mi yerno trasladó a RAFAEL hasta el CDI de la Páez, donde fueron atendido ambos, pero RAFAEL falleció allí mismo en el CDI y a mi yerno JOSÉ lo trasladaron al periférico de Pariata (sic). Es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos donde fallece el ciudadano R.S. (SIC)? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Calle Real de Vista al Mar, adyacente a la Escuela Integral Vista al Mar, parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, el día de hoy 11 de Marzo de 2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si, mi yerno J.S., quién iba manejado el Jeep en el momentos que comenzaron los disparos": TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas efectuaron los disparo (sic) en contra del vehículo? CONTESTO: "No, por que en el momento antes del suceso me había lanzado del vehículo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que se encontraba en el interior del vehículo dispararon hacia afuera? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Si, mi yerno J.S., quién recibió un tiro en el glúteo y uno en la espalda" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que abordaron el vehículo portaban armas de fuego? CONTESTO: "Ellos decían que estaban armados pero no llegue a verle ningún armas (sic)". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos que abordaron el vehículo? CONTESTO: "No los conozco, primera vez que los veo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos donde pierde la vida el ciudadano R.S. (SIC)? CONTESTO: No se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano R.S. (SIC), hoy inerte se encontrara amenazado de muerte? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características físicas de los seis (06) sujetos que abordaron el vehículo donde se encontraba su persona? CONTESTO: "No, nunca, logre (sic) verlos, porque yo iba adelante ellos iban discutiendo con mi vecino R.S. (SIC)." DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que abordaron el vehículo los reconocería? CONTESTO: "No, porque no logre (sic) verlos." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que abordaron el vehículo pertenezcan a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: "Eso fue una ráfaga de mas de 10 disparos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de lo ocurrió el suceso a escuchado al comentario quién mato a su vecino R.S. (SIC)? CONTESTO: "bueno lo único que escuchado es que los sujetos que lo mataron fueron JACKSON y CHINO MANCO…

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/03/2012, cursante al folio 24 de la incidencia, rendida por la ciudadana D.Z. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta que el día de hoy como a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi prima de nombre Y.Z., informándome que le hablan dados unos tiros a mi papa (sic) de nombre R.Z., y lo habían llevado al Cannes, por lo que me vestí inmediatamente y salí, en momentos que iba por el CDI ubicado en la Páez (sic), observe (sic) a varios Policía, le pregunte que si en el CDI se encontraba mi papa (sic) y me dijeron que si, entre y ya estaba muerto en una camilla. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Me dijeron que sucedió por el sector Vista el Mar, parte alta, parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, desconozco la hora en que sucedió, el día de hoy 11/03/2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Parece que hubo un tiroteo y mi papa (sic) estaba en la parte trasera de un vehículo y habían personas que estaban allí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscito el hecho en mención? CONTESTO: "Lo que me dijeron fue que mi papa (sic) fue acompañar al dueño de la camioneta a quien le dicen Mimosin, a comprar unas cervezas, en momentos que la estaban comprando, se montaron varios muchachos en la camioneta y luego se formo un tiroteo en el sector Vista al Mar, donde mi papa (sic) fue herido y falleció". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de tu progenitor hoy inerte? CONTESTO: "Se llamaba ZALAYA JAMENSON R.O.…cédula de identidad V-3.367.115". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le dio muerte a su progenitor en mención? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitor hoy inerte tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, lo que hacia que era trabajar" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "El chofer de la camioneta que también recibió disparos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultado los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "No se…

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/03/2012, cursante a los folios 25 y 26 de la incidencia, rendida por el adolescente N.V.R.J. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta que hoy durante toda la tarde estuve en la playa del Balneario de Macuto con unos amigos de nombre ADRIAN, CAO quien es p.d.A., LUIS quien es el otro p.d.J. y le dicen PEPE, MANUEL a quien le dicen CHIQUITO, cuando nos fuimos de la playa llegamos a la Parada de Jeep de la (sic) Páez, allí vimos a MIMOSIN quien es el p.d.A., como MIMOSIN tiene un Jeep de esa ruta JOHAN le pidió la cola para que nos llevaran para Vía Eterna, nos subimos al Jeep y dentro del Jeep iba un señor en el puesto de copiloto y otro sentado atrás; cuando íbamos subiendo hacia vista al mar (sic) me di cuenta que venían persiguiéndonos dos chamos en una moto, cuando se acercaron me fije que el parrillero es un chamo que le dicen CHINO MANCO y el que estaba manejando la moto se llama JACKSON, ambos cargaban pistolas, como CAO (sic) esta emproblemado con varios tipos le dije que se activara porque los tipos de la moto se estaban acercando al carro, en eso el CHINO MANCO sacó una pistola negra y empezó a disparar hacia el Jeep, en eso el señor que iba en la parte de atrás con nosotros recibió unos tiros, el chofer que es MIMOSIN también salió herido, como ya el chofer estaba herido se paró y nos grito que nos bajáramos, en eso abrimos la puerta trasera del Jeep y CAO (sic) aprovechó para salir corriendo y escapársele al CHINO, yo salí corriendo hacia un callejón para esconderme en eso el CHINO se le acercó a ADRIAN y le preguntó por su p.C. (sic), ADRIAN le dijo que se había ido porque no se iba a dejar matar así por así, como al CHINO no le gustó como le respondió ADRIAN le dio un tiro en el brazo izquierdo diciéndole que donde viera a CAO (sic) lo iba a matar, se volvió a montar en la moto con JACKSON y se fueron, en eso bajó otro p.d.A.d. quien no recuerdo el nombre y fue quien llevó a ADRIAN y a MIMOSIN para el hospital, el señor que recibió los tiros quedó tirado en el piso y los Polivargas cuando llegaron al sitio fueron quienes lo trasladaron hacia el CDI de la Páez donde se murió, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Vía Eterna, Subida Vista al Mar, Vía Publica (sic), adyacente a la cancha, Parroquia C.l.M. (sic), Estadio Vargas, a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy 11-03-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No se como se llama" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas presentó el hoy occiso?" CONTESTO: "Como cuatro tiros" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como ADRIAN, CAO (sic), LUIS, MANUEL y MIMOSIN? CONTESTO: "Solo los conozco por esos nombres" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos? CONTESTO: “ADRIAN” esta aquí en la PTJ, MIMOSIN estaba en la Clínica San Antonio, CAO (sic) se fue de una vez y no se donde esta pero él vive en el Barrio Vía Eterna, Sector Los Vargas, Callejón San José, la casa es de bloques rojos de dos pisos, no esta frisada, tiene techo de platabanda, en la parte de adelante tiene dos (02) ventanas con rejas blancas y la puerta es negra, allí hay como un porche con matas, la mamá se llama MAGALIS, LUIS, MANUEL y MIMOSIN también viven en ese callejón" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “ADRIAN trabaja como ayudante de gandolero en el puerto de la guaira (sic), MIMOSIN trabaja en la ruta de transporte Vista al Mar-La Jungla, CAO no hace nada, él anda metido en problemas con mucha gente porque es mala conducta, LUIS esta en la Policía Nacional, MANUEL es obrero y MIMOSIN es chofer de la ruta" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como CAO? CONTESTO: "Es m.c., cabello liso corto, de 1.70 de estatura, contextura regular, tiene como 24 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos antes narrados los ciudadanos referidos con anterioridad portaran algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Ninguno estaba armado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como CAO (sic) se encuentre incurso en hechos delictivos? CONTESTO: "Él es malandro y se la pasa cayéndose a tiros con sus culebras que son de varias partes del barrio" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque CAO (sic) le mató un convive al CHINO MANCO, eso fue hace como un mes por el callejón Los Coreanos, Barrio Vista al Mar, Parte Alta, Parroquia C.l.M. (sic), el muerto se llamaba LUISITO, y lo mató porque habían tenido un roce hace tiempo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "JACKSON solo lo conozco por ese nombre y del CHINO MANCO sé que el apellido es ALTUVE, era Policía del Estado Vargas, creo que lo botaron" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "No trabajan son malandros del barrio" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "JACKSON es de piel blanca, cabello negro liso, flaco y alto, y tiene como 20 años; CHINO MANCO es de piel morena, tiene cabello ondulado negro, tiene los ojos achinados, es manco de una pierna, relleno y tiene una cicatriz en la cara, tiene como 34 años mas o menos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los ciudadanos antes referidos? CONTESTO: "Eran unas pistolas, la de JACKSON era plateada y la del CHINO era negra" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan estado detenidos en el (sic) algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No se pero según el CHINO estuvo preso por robo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del vehículo en el que se trasladaban los sujetos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "Era una moto marca: Yamaha, modelo: YT115, de color Negro, la dejaron parada donde yo me baje del Jeep y subieron corriendo hasta donde le dispararon a los demás que estaban dentro del carro" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "JACKSON tenia (sic) una bermuda de jeans azul y franelilla azul, y el CHINO tenia (sic) una franela negra y una bermuda marrón con zapatos deportivos blancos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Mas de seis" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba claro porque era de día" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Como a una cuadra" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se trasladaron los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO luego de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Se fue corriendo hacia donde estaba la moto y se fueron hacia la parte baja del barrio…”

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/03/2012, cursante a los folios 27 al 29 de la incidencia, rendida por el ciudadano C.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta que el día de hoy fui para la playa Vasito con mi hermano de nombre H.A., su novia de nombre Anais, un primo de nombre Ismail que le dicen Caos, quien es mala conducta, un primo de nombre Luis y un amigo de nombre Manuel, luego de regresar de la playa, estábamos en la parada de la Páez, que está ubicada frente a la tienda Tersay, C.l.M. (sic), vimos a Mimosin quien es Chofer de la Línea de La Paez-Vista al Mar, Caos quien es sobrino de Mimosin, le dijo para que nos diera la cola para Vista al Mar, Mimosin se bajó de la camioneta a comprar algo, nosotros nos montamos en la camioneta, mi hermano de nombre Harrison y su novia se fueron a un hotel, al regresar Mimosin nos fuimos, en momentos que íbamos por el Callejón Las Animas, dos sujetos salieron por un Callejón con pistolas corriendo detrás de la camioneta, en ese momento mi primo de nombre Luis y mi amigo de nombre Manuel, se lanzan de la camioneta y se van corriendo, luego los dos sujetos subieron por la escalera de Andrés y esperaron que pasara el Jeep, cuando iban pasando fue que empezaron a disparar a la camioneta, Caos y yo nos bajamos del Jeep y empezamos a correr, llegue hasta donde vivo, Caos se metió para su casa y al llegar a (sic) mía me percaté que me había dado un tiro al brazo izquierdo, luego me trasladaron a la clínica San Antonio, ubicada en Guaracarumbo donde me atendieron, luego me enteré que al señor que le dieron los tiros se murió y al (sic) estaba herido. Es todo

    …PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: eso ocurrió en el sector Vista Al Mar, subida Las Animas, parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, como a las 4:00 horas de la tarde de día de hoy 11/03/2012 “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: “Si, cuando soltaron los plomazos un señor que iba en el Jeep que iba en la parte de atrás le dieron varios tiro (sic) y quedó en la dentro (sic) de la camioneta yo lo que hice fue bajarme y correr” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Porque Caos mi primo tiene culebra con un chamo que se llama Jackson y otro que le dieron chino (sic), me imagino que alguna persona le dijo a los dos sujetos antes mencionados que Caos se encontraba en la camioneta y esperaron que pasara la camioneta para disparar”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Caos y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Isamil VARGAS, como de 23 años, desconozco otros datos y vive en Vía eterna (sic), callejón San José, sector Las Brisas, parte alta, la casa tiene una reja de color negra, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas autoras de los hechos? CONTESTO: “Yo vi cuando empezaron a disparar y era Jackson otro sujeto que luego me dijeron que era el chino (sic)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Jackson y Chino? CONTESTO: “Si, Chino quien era Policía del Estado Vargas vive en la subida Las Animas de Vista Al Mar, casa de color amarillo, parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas y Jackson vive por un barrio que le dicen Los Meneses, que está ubicado frente del Callejón San José, sector Los Vargas, parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro (sic) escuchar su persona? CONTESTO: “Como seis disparos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Anais, Harrison, Luis y Manuel? CONTESTO: Luis y Manuel viven por el sector donde yo vivo y Anais la conocí fue hoy quien es novia de mi hermano Harrison” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como Jackson y El Chino? CONTESTO: “Jackson es de piel blanca, contextura regular, cabello color amarillo, forma de usarlo corto, como de 18 años de edad, es de 1,75 metros de estatura aproximadamente y El Chino no lo conozco, pero hablan mucho de el (sic), que es mala conducta” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban los sujetos en mención? CONTESTO: “Solo vi una que era de color plateada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Si, los que estábamos en el Jeep” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “No me fije” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas observo que portaban armas de fuego? CONTESTO: “Los dos sujetos tenían armas de fuego” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como caos (sic) para el momento de los hechos portaba arma de fuego? CONTESTO “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como Caos pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: “El siempre anda solo, pero es malandro y tiene problemas con otras personas” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el interior de la camioneta para el momento en que ocurrieron los hecho? CONTESTO: “Esta el conductor que es Nimosin (sic), un señor mayor que esta de copiloto y atrás iba otro señor quien fue que recibió tiro (sic), Manuel, Luis, Caos otro chamo y yo, Anais y mi hermano Harrison nunca se montaron en el Jeep porque se fueron para un hotel” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista y trato a los ciudadanos que perpretaron el hecho antes narrado? CONTESTO: “Solo conozco a Jackson que estudio conmigo, al Chino no lo conozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró percatarse acerca de la dirección que tomaron los sujetos antes mencionado (sic) luego de cometer el hecho que narra? CONTESTO: “No se…”

  11. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 03/05/2012, cursante al folio 31 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se examinó al ciudadano J.L.S.A., dejándose constancia de lo siguiente:

    …Herida de forma redondeada en Cuadrante infero-interno de región glútea izquierda de 1,5 centímetro de diámetro aproximadamente que corresponde a Orificio de Entrada producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Contusión con equimosis en región dorsal (parte media, tercio inferior). Según Historia Clínica del Hospital Doctor R.M.J., Pariata; ingresó el 11-03-12 presentando traumatismo abdominal no penetrante por proyectil percutado por arma de fuego en glúteo izquierdo Estado general: Bueno. Tiempo de curación de doce días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Quedará cicatriz no visible por su ubicación…

  12. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 03/05/2012, cursante al folio 33 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se examinó al ciudadano C.A.A.S., dejándose constancia de lo siguiente:

    …Herida de forma redondeada en cara…de 1,5 centímetros de diámetro…corresponde a Orificio de Entrada producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego…proyectil disparado por arma de fuego…cara externa de brazo izquierdo según Informe Médico…Estado General Bueno. Tiempo de Curación de doce días aproximadamente salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencia médica...

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/03/2012, cursante a los folios 36 y 37 de la incidencia, rendida por el ciudadano J.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta que el día de ayer 11/03/2012, a las 03:00 horas de la tarde me encontraba en la panadería del Sector la Páez (sic) de nombre Mi Pan, en eso unos primos de nombres A.C. (sic), A.A., LUIS, JOHAN apodado EL PEPE, MANUEL apodado EL CHIQUITO, me pidieron la cola para que los llevara para Vía Eterna, se subieron al Jeep y dentro del Jeep iba un señor en el puesto de copiloto y otro sentado atrás; cuando íbamos subiendo hacia vista al mar (sic) me di cuenta que venían persiguiéndonos dos chamos en una moto, cuando se acercaron me fije que el parrillero es un chamo que le dicen CHINO MANCO y el que estaba manejando la moto se llama JACKSON, ambos portando armas de fuego, como CAO (sic) esta emproblemado con varios tipos le dije que se activara porque los tipos de la moto se estaban acercando al carro, en eso el CHINO MANCO sacó una pistola negra y empezó a disparar hacia el Jeep, en eso el señor que iba en la parte de atrás con nosotros recibió unos tiros, yo resulte herido en el glúteo izquierdo, les grite a todos los que estaban dentro del Jeep para que se bajaran, en eso abrieron la puerta trasera del Jeep y CAO (sic) aprovechó para salir corriendo y escapársele al CHINO, luego arranque nuevamente el Jeep hasta y me detuve depuse (sic) de la escuela de nombre "U.E. Vista el Mar", allí revise al señor que iba de copiloto quien recibió varios disparos, luego lo traslade (sic) al hacia el CDI de la (sic) Páez donde murió y de allí "me trasladaron al Periférico de Pariata (sic), ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio Vía Eterna, Subida Vista al Mar, Vía Publica (sic), adyacente a la cancha, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, a las 03:20 horas de la tarde del día de ayer 11-03-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llama R.S. (SIC)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas presentó el hoy occiso?" CONTESTO: "Varios disparos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filia torios de los ciudadanos que menciona como A.C., A.A., LUIS, JOHAN apodado EL PEPE, MANUEL apodado EL CHIQUITO? CONTESTO: "Solo los conozco por esos nombres" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos? CONTESTO: "CAO se fue de una vez y no se donde esta pero él vive en el Barrio Vía Eterna, Sector Los Vargas, Callejón San José, la casa es de bloques rojos de dos pisos, no esta frisada, tiene techo de platabanda, en la parte de adelante tiene dos (02) ventanas con rejas blancas y la puerta es negra, allí hay un porche con árboles, la mamá se llama MAGALIS, LUIS, JOHAN, ADRIAN y MANUEL también viven en ese callejón" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que se la pasan en el callejón" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como CAO? CONTESTO: "Es m.c., cabello liso corto, de 1.70 de estatura, contextura regular, tiene como 24 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse los hechos antes narrados los ciudadanos referidos con anterioridad portaran algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Ninguno estaba armado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como CAO se encuentre incurso en hechos delictivos? CONTESTO: "Él es hampa y se la pasa cayéndose a tiros con sus culebras del Sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque CAO le mató un convive al CHINO MANCO, eso fue hace un mes por el callejón Los Coreanos, Barrio Vista al Mar, Parte Alta, Parroquia C.l.M. (sic), el muerto se llamaba LUISITO, y lo mató porque habían tenido un problema hace tiempo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "JACKSON solo lo conozco por ese nombre y del CHINO MANCO sé que se llama J.G.A., él era Policía del Estado Vargas, lo botaron por estar robando y lo apodan el CHINO MANCO por que es manco de una pierna" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "Ellos no trabajan son azotes de barrio" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "JACKSON es de piel blanca, cabello negro liso, flaco, de 1.76 de estatura, tiene 21 años aproximadamente y J.G.A., apodado el CHINO MANCO, es de piel morena, tiene cabello ondulado negro, tiene los ojos achinados, es manco de una pierna, relleno y tiene una cicatriz en la cara, tiene como 35 años de edad aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los ciudadanos antes referidos? CONTESTO: "Eran unas pistolas, la de JACKSON era plateada y la del CHINO MANCO era negra" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan estado detenidos en el algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "J.G.A., apodado el CHINO MANCO estuvo preso por robo y JACKSON" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del vehículo en el que se trasladaban los sujetos JACKSON y CHINO MANCO? CONTESTO: "Era una moto marca: Yamaha, modelo: YT115 de color Negro, la dejaron parada donde y subieron corriendo hasta donde nos dispararon a todos los que estábamos dentro del Jeep" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban tos ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "JACKSON tenia una bermuda de jeans azul y franelilla azul, y el CHINO MANCO tenia una franela de color negra y una bermuda marrón con zapatos deportivos blancos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Muchos disparos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba claro porque era de día todavía" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Como a tres (03) metros de distancia" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se trasladaron los ciudadanos JACKSON y CHINO MANCO luego de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Se fue corriendo hacia donde estaba la moto y luego se fueron hacia la parte baja del Sector" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona alguna otra resulto lesionada? CONTESTO: "Hasta donde yo se solo mi persona y el señor que mataron" VIGESIMA TERCENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que vehículo portan los ciudadanos conocidos como J.G.A., apodado el CHINO MANCO y JACKSON? CONTESTO: "J.G.A., apodado el CHINO MANCO tiene una moto marca: Yamaha, modelo: YT115, de color Negro y JACKSON desconozco si posee algún vehículo…

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/03/2012, cursante al folio 38 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a las Actas Procesales signadas con el número K-12-0138-00751, iniciado por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a trasladarme hacia el área de Sala Técnica de este Despacho, en compañía del ciudadano S.J., quién figura como parte agraviada en la presente averiguación, identificado en autos, con la finalidad de verificar en los Archivos Fonéticos y el Álbum Fotográfico en dicha Sala existen posibles registros que pudiese presentar ante dicho Sistema de Investigación Policial el ciudadano J.G.A., de 31 años de edad, Cédula de Identidad V.-13.828.379, apodado "EL CHINO MANCO" quien funge como investigado en la presente averiguación, una vez ingresado a dichos Archivos en medio de la búsqueda, el ciudadano S.J., tomo una actitud muy nerviosa y a su vez nos señalo una de las imágenes fotográficas, indicado que este es uno de los sujetos que atento contra de su vida y de las personas que se encontraban para el momento de los hechos, por lo que se procedió a imprimir dicha fotografía, luego de obtenida dicha información procedí a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente Acta Policial, anexo mediante la presente Impreso de Imagen Fotográfica perteneciente al ciudadano J.G.A., Cédula de Identidad V.-13.828.379, apodado "EL CHINO MANCO", es todo…”

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/03/2012, cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Encontrándome en labores propias de trabajo, realizando diligencias relacionada con las actas procesales signada con el número K-12-0138-00751, iniciado por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Sub Inspector SILVAS Dorian, Detective MARVAL Ronnye, Agente REGALADO FELIX, conjuntamente con los funcionarios Supervisor AROCHA Júnior, Oficial Jefe GALEA José, Oficial OJEDA Deiby, adscritos a la Policía del Estado Vargas, a bordo de vehículos particulares hacia la siguiente dirección: Barrio Vista al Mar, adyacente a la Escuela de dicho Sector, vía pública, Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión de los ciudadanos mencionados en autos anteriores como ALTUVE J.G., apodado (EL CHINO MANCO) y otro ciudadano mencionado como JACKSON, aun por identificar plenamente, quienes figura como parte investigadas en las presente averiguación, una vez en la dirección antes mencionada, sostuvimos coloquio con varios moradores y transeúntes del sector quienes no quisieron aportar sus datos de identidad por temor a futuras represarías, coincidiendo todos los entrevistados con que los ciudadanos supramencionados son dos peligrosos azotes del sector, quienes mantienen a toda la comunidad en total zozobra, exteriorizando que estos (sic) están involucrado en varios asesinatos ocurridos en dicho sector y sus adyacencias, llamando a colación el más reciente de ellos siendo este el día Domingo 11-03-2012, donde pierde la vida un ciudadano inocente de 60 años de edad, una persona excepcional quien en vida se dedico a la comunidad y resultan heridos varias personas del sector, hecho ocurrido en momentos que estos se desplazaban a bordo de una unidad de transporte público, clamando a viva voz "JUSTICIA POR LO ANTE EXPUESTO Y TODOS LOS ABORRECIBLES HECHOS EN QUE ESTAN INVOLUCRADO ESTOS CIUDADANOS", amenazando que no tenia respuesta alguna se apostaran en las afueras de los Tribunales Penales de este Estado levantando consignas de protestas, indicando a su vez que según comentarios escuchados el ciudadano mencionado como ALTUVE J.G., apodado (EL CHINO MANCO), se encontraba oculto en una vivienda ubicada en el Sector Guanape 01, de la Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, huyendo de las autoridades por su participación en (sic) hecho antes indicado. Una vez concluido dicho dialogo procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes mencionada; una vez allí estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, luego de varios recorridos por el sector y después de un amplio lapso de tiempo, logrando avistar a un sujeto quien se desplazaba a punta de pies; el mismo con características físicas similares al ciudadano requerido por la comisión, siendo este (sic) de Tez moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,75 metros de estatura, de unos 25 años de edad aproximadamente quien portaba para el momento la siguiente indumentaria, una franela color blanca, pantalón jean color negro y zapatos deportivos de color negro, seguidamente con la precaución del caso, procedimos a darles la voz de alto al ciudadano en mención, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia…se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, a quien de manera inmediata procedí a solicitarle su identificación personal manifestándome no poseer ningún tipo de documento que lo identificara, Indicado (sic) llamarse ALTUVE J.G.…quien dice ser titular de la cédula de identidad número V-13.828.379, logrando constatar que se trataba del ciudadano requerido por la comisión, inmediatamente le solicitamos al ciudadano en referencia que nos acompañaran a la sede de este Despacho, a fin de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), manifestando el mismo no tener impedimento alguno en acompañarnos, una vez en esta oficina el funcionario Detective NIMLIN Jorge se dirigió hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con la finalidad de verificar ante el sistema en referencia, los posibles registro y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, donde luego de una breve espera me informó que el ciudadano antes citado presenta los siguientes registros; 01).- Lesiones Personales, según expediente 1-542.445, de fecha 22/08/2010 por ante esta Sub Delegación y 02).- Fuga de Detenido según expediente I-540.747, de fecha 22-08-2010, por ante esta Sub Delegación, motivo por el cual procedí a imponerlo de sus Derechos como Imputados…Inmediatamente se realizó llamada telefónica a la Doctora JULIMIR VAZQUE, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día de mañana 15/03/2012, en horas de la mañana, finalizado el coloquio, procedí a informar a la superioridad de lo antes expuesto, dándose por notificados, prosiguiendo a dejar constancia de las diligencias practicadas, realizando la presente acta policial. Consigno mediante la presente acta derechos del imputado leídos y firmados por el ciudadano detenido…”

  16. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 12/03/2012, cursante al folio 47 de la incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, MUESTRA TOMADA DEL INTERIOR DE LA CABINA DEL VEHICULO AUTOMOTOR Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER TECHO DURO LARGO, Color VINOTINTO, Año 97, Placa MAP-937, Serial de Carrocería FZJ759005683…

  17. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 12/03/2012, cursante al folio 50 de la incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …MUESTRA PROBLEMA: 01.- Tres (03) Muestras tomadas del Tablero delantero lado izquierdo (Piloto), 02 - Tres (03) Muestras tomadas de la Puerta (Tapicería) delantera lado izquierdo (Piloto), 03.- Tres (03) Muestras Tomadas del asiento (Espaldar) delantero Izquierdo (Piloto), 04.- Tres (03) muestras tomadas del Techo delantero lado izquierdo (Piloto), 05 - Tres (03) Muestras tomadas del Tablero delantero lado Derecho (Copiloto), 06.- Tres (03) Muestras tomadas de la Puerta (Tapicería) delantera lado derecho (Copiloto), 07.- Tres (03) Muestras Tomadas del asiento (Espaldar) delantero Derecho (Copiloto), 08.- Tres (03) muestras tomadas del Techo delantero lado Derecho (Copiloto), 09.- Tres (03) Muestras tomadas de los asientos (Espaldar) del lado izquierdo de la cabina. 10.- Tres (03) muestras tomadas de las ventanas laterales izquierdas de la cabina, 11.- Tres (03) Muestras tomadas del lado izquierdo del techo de la cabina, 12.- Tres (03) muestras tomadas de la compuerta (Tapicería) trasera Izquierda de la cabina, 13.- Tres (03) Muestras tomadas de los asientos (Espaldar) del lado derecho de la cabina, 14.- Tres (03) muestras tomadas de las ventanas laterales derecha de la cabina, 15.- Tres (03) Muestras tomadas del lado derecho del techo de la cabina, 16.- Tres (03) muestras tomadas de la compuerta (Tapicería) trasera derecha de la cabina, ESPECIMEN DE CONTROL: 01.- Cuatro (04) Muestras Tomadas del Asiento (Debajo)…

  18. - REGISTRO DE CONTINUIDAD de fecha 12/03/2012, cursante al folio 51 de la incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …delantero Izquierdo (Piloto), 02.- Cuatro (04) Muestras tomadas de la parte interna de la Guantera; total demuestras colectadas fueron cincuenta y seis (56) al vehículo automotor, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER TECHO DURO LARGO, Color V1NOTINTO, Año 97, Placa MAP-937, Serial de Carrocería FZJ759005683…

  19. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 12/03/2012, cursante al folio 54 de la incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Un (01) proyectil blindado deformado…

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/03/2012, cursante al folio 69 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Realizando diligencias relacionadas con el expediente, K-12-0138-00751, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Detective MARVAL Ronnye y Agente REGALADO Félix, a bordo de vehículo particular; quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, específicamente hacia la dirección: las Adyacencias de la escuela integral vista el mar (sic), Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, con la finalidad de tratar de ubicar al ciudadano mencionado en actas anteriores como Jackson; una vez en la referida dirección, procedimos a realizar un recorrido a fin de ubicar a la ciudadano (sic) Jackson, por lo que sostuvimos coloquio con moradores y transeúntes del sector, quienes manifestaron no tener conocimiento alguno del lugar de residencia del ciudadano requerida por la comisión, así mismo la ubicación actual del ciudadano en referencia; es todo…

  21. - INFORME PERICIAL de fecha 13/04/2012, cursante al folio 78 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …MOTIVO: Practicar análisis hematológico al material suministrado. EXPOSICIÓN: EI material recibido consiste en: 1 FRANELILLA de uso masculino, color gris, talla única, etiqueta identificativa donde se l.Y.S.W.". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa. PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observación…ANÁLISIS BIOQUIMICOS: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Kastle-Mever: Positivo (+). METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Telchmann: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE (Ensayo de Smartest): Investigación de Hemoglobina Humana: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de agiutinógeno: Por el método de absorción elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos “A y B”, presentes en las manchas de aspecto pardo rojizo, de la superficie de la pieza. CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido, que motivan la actuación pericial, se concluye: Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en ta superficie de ta pieza en estudio, son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo "O"…”

    22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/04/2012, cursante al folio 83 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Realizando diligencias relacionadas con el expediente, K-12-0138-00751, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en conjunto con los funcionarios: Detective MARVAL Ronnye y Agente REGALADO Félix, a bordo de vehículo particular; quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, específicamente hacia la dirección: las Adyacencias de la cancha vista el mar (sic), Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas, con la finalidad de tratar de ubicar al ciudadano mencionado en actas anteriores como Jackson; una vez en la referida dirección, procedimos a realizar un recorrido a fin de ubicar a la ciudadano Jackson, por lo que sostuvimos conversación con vecinos y transeúntes del sector, quienes manifestaron no tener conocimiento alguno del lugar de domicilio del ciudadano requerida por la comisión, así mismo la ubicación actual del ciudadano en referencia; es todo…

  22. - INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 27/06/2012, cursante a los folios 90 al 94 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …a fin de dar respuesta a las actuaciones técnicas practicadas en compañía del funcionario Agente de Investigaciones L.A., adscrito al área de Planimetría de esta División en la siguiente dirección: Barrio Vista al (sic) Mar, adyacente a la Escuela, Vía Pública, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Varqas. SITIO DE SUCESO: Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura natural fresca iluminación natural de buena intensidad, correspondiente al tramo de una vía publica, ubicado en la dirección antes mencionada; el cual permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos Suroeste-Noreste y viceversa, calzada elaborada en asfalto, de superficie inclinada de forma descendente, desprovisto de aceras en ambos extremos; apreciando hacia el sentido Sureste un poste de electricidad y alumbrado publico (sic) signado con el numero (sic) 04CJ155. I.-ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO: UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Realizado un rastreo minucioso por todas las áreas del sitio del suceso, no se focalizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características, las cuales permitan determinar que fueron ocasionados por el paso o choque de proyectiles disparados por arma de fuego. I.II INSPECCION TECNICA S/N° DE FECHA 11 DE MARZO DE 2012: "...El lugar 3 inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, presentando iluminación natural y artificial de media intensidad y temperatura ambiental fresca, la cual se refiere a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por pavimento en su totalidad con dirección en sentido ESTE-OESTE, destinada para el tránsito vehicular, visualizando en sentido SUR un muro perimetral elaborado de bloques correspondiente a la escuela antes mencionada, logrando observar adyacente a este un poste de tendido eléctrico signado con la nomenclatura 01CJ155 y en sentido NORTE diversas viviendas del tipo unifamiliar y multifamiliar de diversos colores..." I.III INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00541 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2012 "...En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER TECHO DURO LARGO, Color VINOTINTO, Año 97, Placa MAP-937, Serial de Carrocería FZJ759005683. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, riñes y cauchos en regular estado de conservación de igual forma se logra ubicar y fijar un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual ó mayor cohesión molecular en el cristal de vidrio de la compuerta trasera del lado izquierdo a 25 centímetros del marco inferior y a 15 centímetros del marco lateral derecho, un (01) orificio de forma irregular producido por paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en el cristal de vidrio de la deja compuerta trasera del lado Derecho a 14 centímetros del marco inferior y a 18 centímetros del marco lateral derecho, tres (03) orificios de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular en la compuerta trasera del lado Derecho, con las siguientes medidas; A) a 10 centímetros del borde lateral izquierdo y a 36 centímetros del borde inferior, B) a 28 centímetros del borde lateral derecho y a 20 centímetros del borde inferior, C) a 17 centímetros del borde lateral derecho y a 21 centímetros del borde inferior, de igual forma se logra ubicar y fijar del lado lateral derecho del vehículo en cuestión un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular adyacente al marco de la segunda ventana del lado lateral derecho y un (01) orificio de forma irregular producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular a 90 centímetros del borde izquierdo de la carrocería y a 36 centímetros del borde inferior del guarda fangos trasero del lado lateral derecho...

    “... consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastro al delantero izquierdo (Piloto) un proyectil Blindado deformado...De igual forma se observa su cabina con cuatro asientos de tres puestos cada uno y dos ventanas de cada lado, logrando ubicar sobre la superficie del suelo de la cabina en cuestión una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática..." CONCLUSIONES…01.- El relación a los orificios anteriormente descritos en la Inspección Técnica N° 00541, de fecha 12 de Marzo de 2012, para el vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Color: VINO TINTO, Placas: MAP 937, Uso: COLECTIVO; "NO se aprecio ninguno de los mismos", motivado que para el momento de la actuación técnica ya dicho vehículo había sido modificado (reparación y pintura). 02.- De acuerdo a las apreciaciones de carácter Técnico-Balístico, se logró determinar que el presente informe no se puede concluir, por cuanto es indispensable el Protocolo de Autopsia, el cual representa un elemento básico de convicción, para la elaboración y determinación científica de la trayectoria balística…”

  23. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/03/2012, siendo realmente de fecha 07/08/2013, cursante al folio 95 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-12-0138-00751, iniciado ante esté Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidios y Lesiones por Arma de Fuego)…a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: Sector Vía Eterna, parte alta casa sin número, color rosada, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano: Jackson, quien figura como investigado en pesquisas anteriores, una vez en el sector, logramos sostener coloquio con varios moradores del sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, asimismo nos señalaron la vivienda del ciudadano en referencia, una vez ubicados en la entrada principal realizamos varios llamados siendo atendidos por la ciudadana CARACAS Sayuri, (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIDAD SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) indicándole que dicha comisión requería al ciudadano "Jackson" manifestándonos ser la hermana del ciudadano requerido por la comisión, a quien le solicitamos que nos indicara el lugar donde se encontrara, manifestando no saber del paradero de su hermano, no obstante solicitamos los datos filiatorios de su hermano a quien lo identificó como: Yaso J.C.M.…cédula de identidad V-25-175-387…y le dicen en el sector "Jackson", seguidamente procedimos manifestarle que debía acompañarnos hasta la sede de este Despacho con la finalidad rendir entrevista y dejar constancia de lo ante narrado, la misma no tuvo ningún inconveniente en ser entrevistada, obtenida esta información procedimos a retirarnos de la vivienda del ciudadano investigado. Una vez culminada la comisión procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informó á la Superioridad de lo antes expuesto, De igual manera ingresamos al sistema de información policial Siipol (sic), con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano Yaso J.C.M. cédula identidad V-25-175-987. Luego de ingresar los datos dicho sistema pudimos contactar (sic) que dicho número de cédula coincide con el nombre antes mencionado, reflejando que el mismo, no poseer registro policial ni solicitud alguna, posteriormente procedimos a realizar la presente acta policial a fin de dejar constancia de la diligencia realizada e impreso del sistema de información Policial Siipol (sic)…

  24. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/03/2012, siendo realmente de fecha 07/08/2013, cursante a los folios 97 al 99 de la incidencia, rendida por la ciudadana S.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    “…Me encuentro en la sede de este Despacho, que funcionarios de PTJ estaban solicitando a mi hermano de nombre: Yaso J.C.M.…quien presuntamente estaba involucrado con otro ciudadano en un homicidio ocurrido en la Calle Principal Vista el Mar (sic) parte alta Miramal, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, por lo que le manifesté a los funcionarios que mi hermano antes mencionado no lo veo desde hace un mes atrás, desconociendo actualmente el paradero actual es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 11-03-2012 en horas de la tarde, en la Calle Principal Vista el Mar (sic) parte alta Miramal, vía pública, Parroquia C.l.M. (sic), Estado Vargas? CONTESTÓ: "Sí, por el periódico de suceso". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama Yaso J.C.M., cedula identidad V-25.175.967…" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hermano antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO; "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hermano antes mencionado el día 11-03-2012, en horas de la tarde? CONTESTO "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba su hermano antes mencionado la última vez que lo vio? CONTESTO: No recuerdo PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hermano antes mencionado? CONTESTO "Él es de tez clara, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, labios delgados, de contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de 20 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hermano antes mencionado? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO "Él no tiene carro ni moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano le llego a comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: No PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano antes mencionado portando armas de fuego? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "No," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron las hechos antes narrado? CONTESTO "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, fuma marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: No…”

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/08/2013, cursante a los folios 100 y 101 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en labores propias de investigaciones inherentes a expediente asignado en compañía de los Funcionarios Inspector H.A., Detectives Erazo Orlando. SALINAS Glennys y PARRA Gustavo, a bordo de las unidades identificadas. Marcas Toyota, de color blanco, en el Barrio Vista el Mar (sic), parte alta, vía pública. Parroquia C.l.M. (sic), estado Vargas, fuimos abordaron por dos ciudadanos quienes se identificaron como: D.Z. y R.Z.. (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIDAD DE LAS CIUDADANAS EN MENCIÓN SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,4 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exteriorizando que lograron observar a pocos metros del lugar donde nos encontrábamos un ciudadano de nombre "JACKSON"; apodado J.B., presentando las siguientes característica físicas: tez clara, cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una franela de color blanca, un short de color multicolor, y una par de zapatos color negra blanco (sic), quien en compañía de un ciudadano de nombre J.A.. apodado "CHINO MANCO" le dieron muerte a su progenitor quien respondiera en vida al nombre de ZALAYA JAMENSON R.O....cédula de identidad número V.-03.357,115. en fecha 11-03-2012, motivado a lo antes expuesto, procedimos realizar (sic) un recorrido con la finalidad de ubicar al ciudadano en cuestión a objeto de verificar la información aportada por la ciudadana que abordó a la comisión, a los pocos minutos logramos avistar a un ciudadano con las mismas características físicas y vestimenta aportada por la ciudadana en cuestión, con la seguridad del caso, procedimos a abordar al sujeto en cuestión, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa y evasiva, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia…el Detective O.E. procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalístico, se le solicitó su documento de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente forma: YASO J.C.M. cédula de identidad V-25-175-987. Obtenida esta información, nos trasladamos en compañía del ciudadano en cuestión y los ciudadanos supra mencionados, en forma separada, hasta la sede de este Despacho con la finalidad de verificar la información aportada anteriormente. Una vez en las instalaciones del Eje de Homicidios Vargas, el Funcionario Detective ERAZO Orlando, procedió a verificar mediante los archivos documentales llevados por el Eje Homicidios Vargas, pudiendo constatar que en fecha 11-03-2012, efectivamente se apertura acta procesales signada bajo la nomenclatura K-12-0138-00751 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ZALAYA JAMENSON R.O.…Cédula de identidad número V-03.367.115, así mismo los ciudadanos ANTILLANO Carlos y S.J., quienes resultaron heridos en el presente hecho, en este mismo orden de ideas, se procedió a darle lectura a las actas procesales, pudiendo observar que efectivamente existen suficientes elementos de convicción en la presente causa que reflejan la participación directa el ciudadano YASO J.C.M.…cédula de identidad V-25.175-987, en los hechos investigados, previo conocimiento de los jefes naturales del Eje Homicidios, y de manera inmediata, el ciudadano antes mencionado fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales…Acto seguido se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abogado: Yulimir VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le notifico de la aprehensión de dicho ciudadano, manifestándome que en vista de lo antes narrado, el ciudadano victimario fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas, Seguidamente se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, logrando corroborar que efectivamente el número de cédula aportado por el mismo corresponde con sus datos y el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna…

  26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/08/2013, cursante al folio 103 de la incidencia, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sostienen entrevista con la ciudadana D.Z. y expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy me encontraba en compañía de mi hermano ZALAYA Rafael, ya que esperábamos de un jeep de pasajeros cuando logramos ver al JACKSON, quien junto al CHINO MANCO, el día 11-03-2012, en hora de la tarde Mataron a mi papa ZALAYA JAMENSON R.O., se encontraba caminando por el sector, en ese momento venia pasando dos jeep de la PTJ, rápidamente nos acercamos hacia los funcionarios, y le dijimos lo que estaba pasando a los funcionarios, realizaron un recorrido luego de varios minutos uno de los funcionarlos me dijo que habían agarrado preso y que debíamos venir a esta oficina, Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde le dan muerte a su padre ZALAYA JAMENSON Rafal Oswaldo (hoy occiso)? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Vista el Mar (sic), adyacente a la escuela, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas el día 11-03-2012, en horas de la tarde" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su papá antes mencionado? CONTESTO: "Por un problema entre bandas y mi papá quedo en la línea de fuego, así mismo hirieron a dos ciudadanos que le dicen "MIMOSIN" de nombre J.A. y el otro C.A.

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos J.A. y C.A.? CONTESTO: "Sí, ellos viven en el sector donde vivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona presencio en el (sic) que la vida su papá hoy interfecto? CONTESTO: Sí hay varias persona (sic). CONTESTO; ¿Diga usted, a qué se dedicaba su papá hoy occiso? CONTESTO: "Mi papá era camionero" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su papá hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano JACKSON que participo presuntamente en la muerte de su progenitor? CONTESTO; "JACKSON es de piel clara, cabello negro liso, flaco de unos 1,78 estatura aproximadamente, de 20 años aproximadamente PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona cuando vio al ciudadano apoda el JACKSON? CONTESTO: "Estaba como 100 metros aproximadamente?. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida y de mis familiares, ya que JACKSON es de alta peligrosidad como mató a mi padre me puede matar a mi o alguno de mis familiares por lo que pido justicia por la muerte de mi papá…”

  27. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/08/2013, cursante al folio 104 de la incidencia, rendida por el ciudadano R.Z. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    "…El día de hoy, me encontraba con mi hermana D.Z., en el sector Vista al Mar, parte alta, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar: Estado Vargas, caminando hacía la parada de los JEEP de pasajeros, cuando vimos a un sujeto de nombre Jason, quien es uno de los sujetos que mató a mi papá R.Z.…en fecha 11-03-12, por lo que disimulamos y caminamos más rápido para que no nos viera por miedo, luego vimos que venían subiendo dos patrullas de la PTJ y las páramos y le dijimos a los policías que Jason se encontraba más arriba, que él era uno de los que había matado a mi papá y estaba vestido con un short de varios colores, franela de color blanca y zapatos deportivos negro con blanco, que es flaco, alto y blanco. Los funcionarios se bajaron y comenzaron a buscar en el cerro a Jason y luego de unos minutos venían con Jason y nos dijeron a mi hermana y a mí, que teníamos que venir con ellos para su oficina a verificar lo que les dijimos y tomarnos entrevista, por lo que nos montamos en una de las patrullas, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos artes mencionados? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector Vista el mar (sic), parte alta, vía pública, parroquia C.L.M., estado Vargas, como a las 02:00 horas de la tarde, el día Miércoles 07-08-13", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona con el nombre de Jason? CONTESTO: "Es de contextura delgada, de 1.80 metros de estatura, de tez blanca, cabello castaño" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de observar al ciudadano a quien nombra como Jason que vestimenta portaba? CONTESTO: "Llevaba puesto un short de colores, franela blanca y unos zapatos deportivos de color blanco y negro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto en cuestión para el momento que lo observó portaba algún arma de fuego? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurrido los hechos donde dan muerte a su padre R.Z., ha recibido algún tipo de amenaza de muerte por parte del ciudadano a quien menciona como Jason? CONTESTO: "Después que mataron a mí papá, Jason se había enconchado en otro lado y hace unos meses es que se volvió a venir a su casa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sujeto en mención al momento de observarlo, el día de hoy 07-08-13? CONTESTO: "A cien (100) metros de distancia aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos donde pierde la vida su padre R.Z., su persona se encontraba presente? CONTESTO: "No, se encontraban unos vecinos del sector” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento que el sujeto a quien menciona como Jason, fue autor del hecho donde muere su padre R.Z.? CONTESTO: "Porque los vecinos que estaban ese día cuando mataron a mi papá, vieron a Jason y al Chino Manco cuando dispararon para el JEEP, donde hirieron a mi papá y luego falleció " NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación del sujeto a quien menciona con el apodo de Chino Manco? CONTESTO: "Esta preso por el caso" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "A mi papá lo mataron por estar en el lugar equivocado, ya que ellos iban a matar a una de sus culebras apodado Cao (sic), pero se les escapo y a quien le dieron fue a mi papá" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto a quien menciona con el apodo de cao (sic)? CONTESTO: Esta preso también…”

    A los folios 107 al 114 cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado, en la cual el ciudadano YASO J.C.M. expone lo siguiente: “…No deseo declarar…”

    De lo anterior se desprende que en fecha 11 de marzo de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, previa llamada telefónica, iniciaron averiguación con motivo a la muerte del ciudadano ZALAYA JAMENSON R.O., quien falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, en razón de lo cual se trasladaron al Barrio Vía Eterna, Subida Vista Al Mar, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, resultando negativa la diligencia, por lo que dichos funcionarios se trasladaron a la Clínica San Antonio, sector Urimare, parroquia C.L.M. donde se encontraba el ciudadano C.A.S.A., quien recibió un impacto de bala en el brazo izquierdo, asimismo los funcionarios sostuvieron entrevista con el prenombrado, manifestando éste que ese día se encontraba en las adyacencias de playa Vasito en compañía de su hermano de nombre Harrison y la pareja del mismo de nombre Anais, su primo de nombre Isamil, alias CAOS, un primo de nombre Luis y otro sujeto de nombre Manuel, quienes encontrándose en una parada de transporte público, avistan al ciudadano R.Z. en una unidad tipo Jeep de la ruta “La Páez-Vista Al Mar”, abordan el vehículo y posteriormente cuando transitaban por el Callejón Las Animas del mismo sector, fueron alcanzados por unos sujetos armados que corrían tras el Jeep, mencionados como JACKSON y J.A., alias “CHINO MANCO”, por lo que Luis y Manuel se lanzaron del vehículo y huyeron del sitio, luego los dos sujetos armados comenzaron a disparar en contra de la camioneta, razón por la cual Caos y C.S. descendieron del vehículo y huyeron a sus respectivas casas percatándose éste último que había recibido un impacto de bala en el brazo; obtenida la información, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la sede del cuerpo policial estadal donde se encontraba detenido el adolescente N.V.R.J. (identidad omitida), quien manifestó que se encontraba en el Balneario de Macuto con unos amigos de nombres ADRIAN, un sujeto con el alias CAO, LUIS, MANUEL alias CHIQUITO, quienes posteriormente se trasladaron hasta una parada de Jeep en La Páez, parroquia C.l.M. (sic) de este estado, allí avistaron a “MIMOSIN”, quien los trasladó hacia el sector de Vía Eterna en su unidad de transporte público en compañía de dos personas más y al momento de transitar por el sector de Vista Al Mar fueron perseguidos por dos sujetos armados en una moto conocidos como JACKSON y CHINO MANCO, cuando éste último empezó a disparar contra el vehículo resultando heridos el chofer y uno de los acompañantes, por lo que CAO huyó del lugar y CHINO MANCO abordó a ADRIAN a fin de obtener información relativa a la ubicación de CAOS y posteriormente lo hirió en el brazo izquierdo y huyó con JACKSON en la moto, como resultado de esto R.Z. falleció en el Centro de Diagnóstico Integral de La Páez, Parroquia C.L.M.d. este estado; asimismo, los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Hospital R.M.J. en Pariata, Estado Vargas donde se encontraba internado el ciudadano J.L.A.S. producto de unos impactos de bala en la región glúteo izquierda y en la región lumbar media, quien manifestó que se encontraba con su suegro R.Z. quien estaba en la parte trasera del vehículo, en momentos que se detuvieron frente a la panadería Mi Pan, ubicada en la Urbanización Páez, en la parroquia C.L.M., se acercaron al Jeep varias personas quienes le solicitaron la cola hasta Vista Al Mar y en lo que transitaban frente a la vivienda de J.A., ubicada en Vista Al Mar se detuvieron y en ese momento T.T. se lanzó del vehículo, siguiendo éste con las otras personas que se encontraban dentro de dicho vehículo, cuando repentinamente se escucharon varios disparos en contra del vehículo resultando herido R.Z. y J.A., luego fueron trasladados hasta el Centro de Diagnóstico Integral de La Páez, donde el primero de los nombrados falleció.

    Del contenido de las declaraciones antes mencionadas, se desprende que en el hecho donde perdió la vida el ciudadano R.O.Z.J. y fueron lesionados los ciudadanos J.S.A. y C.A.S. se encontraban involucrados dos ciudadanos, uno de ellos fue identificado como JACKSON, quien conforme al acta policial que cursa al folio 95, resultó ser YASO J.C.M., quien llegó armado al lugar de los hechos a bordo de una moto, señalándose que él era quien manejaba la moto y el otro sujeto, disparó varias veces en contra del Jeep y resultó aprehendido en fecha 07/08/2013, por lo que quienes aquí deciden consideran que los elementos cursantes en autos permiten acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito de mayor gravedad atribuido prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano YASO J.C.M. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09de Agosto de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por su parte, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo conformado por dos o más personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido, en consecuencia, quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09de Agosto de 2013 en lo que respecta al delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último, en atención al alegato del Defensor Público con respecto a la manifestación de la mala f.d.M.P. por cuanto no se agotaron las vías de imputación ante el despacho fiscal, se hace necesario traer a colación el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia N° 1381 de fecha 30-10-09 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López asentó:

    …El Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida privativa de libertad contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad deberá ser satisfecha en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión…

    Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 207 de fecha 09-04-2010, estableció:

    …El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal, esto es, sin que previa y formalmente se la haya comunicado a esa persona en la sede del Ministerio Público, el hecho por el cual se le investiga…

    Como se puede apreciar de las jurisprudencias parcialmente trascritas, no se hace preciso imputar a una persona que pudiera estar incursa en un hecho ilícito en sede fiscal, tal como lo señala la Defensa Pública, sino que por el contrario ésta formalidad puede ser satisfecha en el acto de audiencia de presentación como ocurrió en el presente caso, razones por las cuales se desestima el alegato de la defensa por lo que quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado YASO J.C.M.. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Agosto de 2013, mediante la cual mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YASO J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.987, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 413, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, el primero en perjuicio del hoy occiso ZALAYA JAMENSON R.O. y el segundo en perjuicio de los ciudadanos J.S.A. y C.A.S., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Agosto de 2013, mediante la cual mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YASO J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.987, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R., en lo que respecta a este ilícito, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensor Público respecto a la aprehensión del ciudadano YASO J.C.M..

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.M.

RMG/RCR/NSM/MM/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2013-000548.

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