Sentencia nº 1162 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cuatro (4) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el proceso por cobro de acreencias laborales instaurado por la ciudadana YASSELY MAITEX PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.153.299, representada por los abogados S.E.P.A. y A.d.P., (INPREABOGADO Nros. 63.725 y 33.626, respectivamente), contra la sociedad mercantil T.S. AND RELAX, C.A., anotada en el “Registrado Mercantil Segundo de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de octubre de 2010, bajo el Nro. 46, Tomo 58-A”, representada judicialmente por los abogados Schlaynker J.F.P., J.V.S.R., R.A.F.R., Nevis R. Torcatt Arismendi, J.V.S.O., F.T.R., J.A.P., A.J.O.T., Elsynker Figueroa y Maiglynker Figueroa (INPREABOGADO Nros. 80.073, 58.906, 123.369, 1.497, 11.019, 97.331, 123.375, 217.705, 217.709 y 104.954 respectivamente); el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2015, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación de la sociedad mercantil T.S. and Relax, C.A. ejerció recurso de control de la legalidad en fecha 22 de julio de 2015, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de agosto de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, procede esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:

Artículo 178.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanadas de las Salas Constitucional y de Casación Social.

Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores laborales [sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.)]; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal, de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.

De conformidad con lo antes expuesto es menester destacar, que el recurso de control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público.

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Denuncia la parte demandada recurrente que la sentencia del juez ad quem vulnera la jurisprudencia patria, al condenar en costas a la accionada cuando no hubo un vencimiento total, sino parcial del petitorio de la demanda. Asimismo destaca que como punto controvertido quedó el salario devengado por la parte actora, no obstante, a juicio de la representación judicial de la parte demandada, se evidencia del cúmulo probatorio que el salario correspondiente a la trabajadora, fue el alegado por la sociedad mercantil T.S. and Relax, C.A., por lo que considera la empresa, que la decisión del juez superior contraviene el criterio de esta Sala en materia de imposición de costas establecido en la sentencia Nro. 305 de fecha 28 de mayo de 2002 (caso: José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A), y al efecto expresa que: “…En consecuencia de todo lo expuesto, esta Sala expresamente señala que en materia laboral se acoge el primigenio criterio establecido por este M.T., el cual señala que ´El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción; o a la inversa en la negativa de todo lo que se pide, que al no ser así el vencimiento no es total sino parcial´ (Sentencia de fecha 26-7-1934, ratificada el 2-7-68 y el 2-11-88)”. (Sic) (Destacado de esta Sala).

En ese orden de argumentación, delata que el juez superior infringe normas de carácter constitucional, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, cuando aplica erróneamente el artículo 80 literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, condenando, en consecuencia, el pago por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por motivos ajenos al trabajador, infiriendo el recurrente que el ad quem debió aplicar el artículo 80 parágrafo único del aludido texto legal, en virtud que no se probó y que además no fue controvertido en la etapa de juicio, la existencia de una desmejora en la prestación servicio, después que fue ordenado el reenganche de la accionante por la inspectoría de trabajo.

Por otra parte expone, que al dar por cierto los dichos de la parte actora con respecto al retiro justificado de la sociedad mercantil T.S. and Relax, C.A., en todo caso, se configuraría un despido indirecto y no un retiro justificado como lo determinó el juez de alzada.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de julio de 2015.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La

Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

E.G.R. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2015-001020

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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