Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Septiembre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3385-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoría Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta mediante la cual los ciudadanos YATCEL YUNAIS MEZA y D.I.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.726.496 y V-26.539.258, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento04/01/2016, Según Acta N°83, de fecha 19/01/2016, Presentado por ante el Registro Civil de San F.d.E.A., debidamente asistida por la Abg. V.V., Defensora Publico Primera (E), adscrita a la Defensa Publica en los siguientes términos: “El ciudadano YATCEL YUNAIS MEZA, acuerda; PRIMERO: Por Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) mensuales, en partidas quincenales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), los quince y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), los ultimo de cada mes, dichos montos serán depositados en cuenta de ahorro que se ordena apertura para tal fin en el Banco Bicentenario de esta ciudad, así como también el padre se compromete en comprar ropa, calzado y juguetes correspondiente al 24 de diciembre y la madre cubrirá la ropa, calzado del 31 de diciembre. Igualmente el padre suministrara en la oportunidad que pueda de vestimenta y calzado en dos ocasiones en el año, asimismo establecen que los que del mismo modo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Cabe destacar que los montos aquí fijados deberán descontarse directamente de la nomina de pago del obligado el cual es Instituto de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) San F.d.A., Estado Apure y que el aumento sea Automático directamente proporcional al aumento salarial que pueda percibir el obligado, y que sean depositados en una cuenta bancaria ordenada aperturar en esta misma fecha. La ciudadana D.I.M.C., ya identificada declara que está conforme con el presente convenio. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana D.I.M.C., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

-------El

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: N° JMSS2-3385-2016

RR/DM/Erys.-.

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