Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001147

PARTE ACTORA: Y.Y.A.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº16.391.910.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.H. y J.G.F.P., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.101 y 92.966.

PARTE DEMANDADA: BANCO FONDO COMUN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.U.Z., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.935.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) J.G.G.P., identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.Y.A.G., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano J.U.Z., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.935, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada BANCO FONDO COMUN, C.A.tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano J.U.Z., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), para la Demandante, y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), por concepto de honorarios para el Abogado actuante en el presente procedimiento, ciudadano J.G.G.P., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por REPOSO, COMIDA, CESTA TICKET, PREAVISO, PAGO POR PRIMA DE MATRIMONIO, ANTICIPO DE MES, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral; así como el concepto de HONONARIOS PROFESIONALES. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque de gerencia a nombre del trabajador y del Abogado apoderado judicial de la accionante; en este mismo acto. En este estado La parte actora representada judicialmente por el ciudadano Abogado J.G.g.P., interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y el apoderado judicial de la parte accionante se encuentra facultado según instrumento poder que cursa al folio seis (06) y siete (07) del expediente, para transigir y recibir cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los instrumentos Bancarios Nº 48-96499446 y 24-96499447 de la Cuenta Corriente Nº 0151-0030-31-0200000000, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, el primero a nombre de la ciudadana ACOSTA G.Y.Y., por la cantidad de Bs. 2.500.000,00 y el segundo a nombre del ciudadano: G.P.J.G., por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, de fecha 11 de Diciembre del 2007, de manos de la representación judicial de la Demandada.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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