Decisión nº 161110100915 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 16 de Noviembre de 2010.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000915.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: YATZURI M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.986.240.-

APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas M.M.F. y J.Z.G., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 59.078 y 106.969, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A (FONBIENES C.A) .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos D.G.P., WILLMER LYON BASANTA y M.L.Q., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.075, 44.078 y 75.335 , respectivamente -.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YATZURI M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.986.240, su apoderada judicial M.M.F., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.078 y la parte demandada: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A (FONBIENES C.A), representada en este acto por su apoderado judicial D.G.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.075. Seguidamente la jueza insta a las partes a la mediación con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la trabajadora-accionante, reclamó diferencias de prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, discriminados en el escrito libelar que arrojan un monto demandado de Bs. 33.161.00 que reclama la trabajadora a la demandada. Sobre tales reclamaciones, ambas partes manifiestan que de común acuerdo y debidamente facultados para ello, y haciéndonos reciprocas concesiones, convienen en poner fin al presente juicio, a cuyo efecto acordamos celebrar, como en efecto celebramos en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, un Contrato de Transacción, con la aceptación de la demandante YATZURI M.L., POR la suma única de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) como pago único, mediante reciprocas concesiones, de la cual autoriza que se debite la cantidad e Bs. 6.600.00, y se le entregue a la Abogada M.M., mediante Cheque emitido por la empresa demandada, y la diferencia de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.400,00) lo recibirá de manos del Apoderado Judicial de la compañía el dia jueves dos de diciembre de 2010, y a su favor quedan incluidas y satisfechas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en la presente demanda. En tal sentido LA DEMANDANTE en virtud de la aceptación de la presente transacción acepta y reconoce en forma expresa que la una vez la demandada cumpla con el presente convenio nada le quedara a deber por concepto de: antigüedad acumulada, diferenciad e antigüedad, días adicionales, vacaciones 2007, 2008 y 2009, vacaciones fraccionadas 2010, utilidades 2008-2009, utilidades fraccionadas 2010 y pago de días domingos y feriados relacionados en el escrito libelar, por lo que una vez sea recibida la suma señalada en esta acta, se da por satisfecha, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle, reconociendo de forma libre y espontánea, y asistida por su Abogada constituida en autos, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes, Igualmente, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante esta transacción se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido que seguir con el presente juicio y sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a la querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la demanda es este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 m.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO

Abg. RONALD GUERRA.

161110

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