Decisión nº 227-N-15-11-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5114.-

DEMANDANTE: AUDIO CENTRO, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, el 1 de noviembre de 2005, bajo el N° 38, Tomo 35-A; representada por su Vice-Presidente, ciudadano WALEED RAHAL HENDOUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 21.692.951.

APODERADO JUDICIAL: N.M.H., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748.

DEMANDADOS: YAUDAT IBRAHIM HAMMOUD MAES, NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUGEL EL DEHNE EL HAZIM y DARIN AWAD DE EL DEHNE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.002.586, 4.173.800, 4.792.462, 9.585.823 y 19.559.058, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: M.R., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.843.

MOTIVO: ACCIÓN DE DERECHO D EPREFERENCIA OFERTIVA Y DERECHO DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por los abogados N.M.H. y M.R., en su carácter de apoderados judiciales de AUDIO CENTRO, C.A., el primero; y de los ciudadanos YAUDAT IBRAHIM HAMMOUD MAES, NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUGEL EL DEHNE EL HAZIM y DARIN AWAD DE EL DEHNE, la segunda; mediante la cual, ambas partes declaran su voluntad de dar por terminado el presente proceso, en los siguientes términos::

… “ Ambas partes libre de apremio y de coacción manifestamos a usted, la voluntad irrevocable de nuestros mandantes de dar por terminado este proceso, a través de este acto de convenimiento procesal (…)Ambas partes aquí representadas, en razón al presente acto de autocomposición procesal, nos obligamos de forma inmediata a desistir y/o dar su consentimiento si fuere el caso, para dar por terminado cualquier litigio que exista con motivo al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07 de Diciembre de 2005, anotado bajo el No. 30, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en tal caso cada parte procesal se hará cargo de pagar los honorarios profesionales de su o sus abogados, con ocasión de los referidos juicios. CUARTA: En consecuencia al presente convenimiento, pedimos en forma simultánea a este Tribunal, de por consumado este acto y procesal como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndole a este convenimiento la homologación judicial correspondiente (…) Finalmente ambas partes acordamos la finalización del presente Juicio en el estado actual en que se encuentra, asimismo es pacto expreso que el presente convenimiento no generara costas a favor de ninguna de las partes. Por ultimo pedimos se ordene el Archivo del expediente previa expedición de dos (2) Copias Certificadas de esta Acta y de su homologación. Así lo decimos, acordamos y firmamos conforme.

Por cuanto se observa, que la materia objeto del convenimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la demandante al abogado N.J.M.H.; y el poder conferido por los demandados a la abogada M.R., que éstos tienen facultades para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.

Por cuanto se observa que ambas partes solicitaron la protocolización del convenimiento y a la presente homologación; dos (2) copias certificadas de los mismos; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se acuerda expedir las copias solicitadas por Secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se ordena la protocolización del convenimiento, así como de la presente homologación por ante la Oficina de Registro Público competente.

No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/11/11, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho y se libró Oficio N° _______, conforme a lo ordenado. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 227-N-15-11-11.-

AHZ/YTB/verónica.

Exp. Nº 5114.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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