Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 23 de agosto de 2.004, en virtud del cual los ciudadanos YAURY K.M. Y J.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 13.649.385 y 13.524.971 respectivamente, domiciliados en La Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.T.U., titular de la cédula de identidad número 5.205.018 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.499, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 25 de agosto de 2.004, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos YAURY K.M. Y J.A.V.L.. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.A.V.L. y YAURY K.M.. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YAURY K.M. Y J.A.V.L., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.992 y signado con el N° 49, folio 53. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YAURY K.M. Y J.A.V.L., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el abogado M.A.M.R., en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YAURY K.M. Y J.A.V.L., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de octubre de 1.992, según acta Nº 49, folio 53.

SEGUNDO

Por cuanto los ciudadanos YAURY K.M. Y J.A.V.L. han manifestado no haber procreado hijo alguno durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

S.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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