Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Diciembre de 2014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS1-5498-13

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: YAVILY K.A.R. y JHONNYS L.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.233.355 y V-15.046.615, en su orden.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 20-11-2.013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos YAVILY K.A.R. y JHONNYS L.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.233.355 y V-15.046.615, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho GIOSMAR M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 13 de Noviembre del 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Doscientos Cincuenta y Dos (252), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa en el folio Nro. 04.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 25 de Noviembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YAVILY K.A.R. y JHONNYS L.G., en la misma fecha, por ante éste Tribunal.

En fecha 21-11-2.014, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos YAVILY K.A.R. y JHONNYS L.G., asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.

En fecha 24-11-2.014, mediante auto dictado se acordó NEGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre las partes, por cuanto no había transcurrido el tiempo (un año), establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, se INSTÓ a las partes solicitantes para que realicen tal requerimiento en el tiempo apropiado y así se emitirá el pronunciamiento de Ley.

En fecha 01-12-2.014, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos YAVILY K.A.R. y JHONNYS L.G., asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.- TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos YAVILY K.A.R. y JHONNYS L.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.233.355 y V-15.046.615, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho GIOSMAR M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 13 de Noviembre del 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Doscientos Cincuenta y Dos (252), inserta al folio Nro. 03 de la presente causa.

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Una (01) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de la Niña que nos ocupa la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre lo tendrá de manera amplia, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos, (viernes, sábados y domingos) vacaciones y fecha especiales compartidas de mutuo acuerdo. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 y 387 de la Ley de marras. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Padre deberá cumplir la misma de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), mensuales, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), por concepto de Guardería más un aporte extra en el mes de Diciembre por concepto de Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F.

Seguidamente siendo las 11:31 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F.

DM/CF/nicxon.-

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