Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

201º y 152º

EXPEDIENTE: 23.310

PARTE ACTORA: V.A.D.Y.P., titular de la cedula de identidad, Nº V-2.060.165.

ABOGADO ASISTENTE: A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105.

PARTE DEMANDADA: C.C.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.581.721.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: D.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.107.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha: 01 de Noviembre del 2010, por el ciudadano V.A.d.Y.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.060.165, debidamente asistido de abogado ciudadano A.P.M., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.105, contra la ciudadana C.C.C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.581.721.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, se emplazo a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después de la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se fijo para 45 días después de efectuado el primero, quedo emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente de los actos conciliatorios, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que hizo entrega del oficio N° 1406, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 03 de Diciembre de 2010, la parte actora debidamente asistido de abogado mediante diligencia consigno la dirección donde se encuentra domiciliada la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 18 de Enero de 2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que se traslado los días 10, 12 a la dirección indicada por la parte actora y el día 14 se traslado donde realizo los toques reglamentarios de ley y le contesto una ciudadana quien dijo llamarse F.G. quien le informo que la demandada no vivía allí si no en Tasajera.

En fecha 18 de Enero de 2011, la parte actora solicito a este Tribunal la citación por carteles y en fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal niega lo solicitado en virtud de la declaración realizada por le alguacil de este Tribunal e insta a la parte actora a suministrar la dirección de la demandada.

En fecha 28 de Enero de 2011, la parte actora suministro la dirección de la demandada.

En fecha 04 de Abril de 2011, la parte demandada se dio por citada en el presente juicio.

En fecha 20 de Mayo de 2011, se llevo acabo el primer acto conciliatorio estando presente ambas partes debidamente asistidos de abogado.

En fecha 06 de Julio de 2011, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, estando presente solo la parte actora el abogado asistente expuso que: insisto en que continué este proceso, así mismo se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 13 de Julio de 2011, la parte demandada debidamente asistido de abogado dio contestación a la demanda y en la misma fecha la parte demandada confirió poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio ciudadana D.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.107.

En fecha 01 de Agosto de 2011, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de Agosto de 2011, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal mediante auto agrego los escritos de pruebas presentado por las partes en el presente juicio.

II

Manifiesta la parte actora que en fecha 24 de Noviembre de 2004, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San P.D.C., con la ciudadana C.C.C.G. supra identificada, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que anexa al escrito libelar, fijaron su domicilio conyugal en La Hacienda Las Mercedes, Municipio J.R.R.d.E.A., de dicha unión matrimonial no procreamos hijos, manteniendo una unión de armonía y recíproco entendimiento, alega que a mediados del año 2009, cuando se mudaron a la dirección antes indicada su cónyuge además de incumplir en la totalidad de sus obligaciones de esposa inicio un continuo y permanente maltrato hacía su persona situación esta que lo ha hecho sentir doblemente agredido con sus faltas y agresiones, por estos motivos demanda en Divorcio fundamentándose en el ordinal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil el cual se refiere al abandono voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria Grave que hacen imposible la v.e.c., con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el acto de contestación de la demanda el Defensor de oficio negó, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, negó que su defendida haya cambiado la actitud para con su esposo, haya tratado a su esposo de forma violenta, o haya dejado de cumplir sus deberes y obligaciones de esposa.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora anexo al escrito libelar

  1. Del Acta de Matrimonio, que prueba el vinculo matrimonial existente entre el actor y la demandada, la cual se encuentra inserta en la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San P.d.D.C. bajo el Nº 74 y su vuelto, de fecha 24 de Noviembre de 2004, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

  2. Del documento Registrado en el Registro Publico de los Municipios J.F.R., J.R.r., s.M., Bolívar y T.d.E.A. de fecha 16/02/2009, se evidencia en el mismo que el inmueble es propiedad de los conyugues.-

  3. Del certificado de origen del vehiculo marca Hyundai, de igual forma se evidencia que el mismo es propiedad del actor perteneciendo a la comunidad conyugal.-

    Durante el lapso probatorio la parte actora promovió los siguientes medios probatorios

    Declaraciones de los siguientes testigos promovidos por la parte actora D.L.F., R.E.A., W.H., D.L.R., L.D.L.L., P.C., E.R.R., titulares de las cedulas de identidad Nros 8.815.227, 3.935.077, 13.152.456, 12.121.687, 19.595.022, 3.739.055 y 3.373.926 respectivamente.-

    Se declararon desiertos las testimoniales de D.L., W.H., L.D.L.E.R., antes identificados por cuanto no comparecieron a rendir declaración, en este sentido se desechan por cuanto nada aportan al proceso.-

    Por otra parte los demás testigos se presentaron dejando constancia de los particulares preguntados y respondidos:

    El ciudadano R.E.A., titular de la cedula de identidad nro 3.935.077, respondió de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de manera suficiente al señor V.A.D.Y. y de la Señora c.C.C.G.; Contesto: Si los Conozco a los señores Víctor y Carmen; SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que del señor V.A.D.Y. y de la Señora C.C.C.G., dice tener y sabe y le consta que ellos son cónyuges y que desde el mes de Febrero de 2009 fijaron su domicilio en una casa de capo ubicada en la antigua hacienda Las Mercedes en jurisdicción del Municipio J.R.R.d.E.A.; Contesto: Si me consta; TERCERA: Diga igualmente el testigo si sabe y puede afirmar que desde los inicios de la fijación de la residencia de los esposos Yavorsky y Candiales a la casa de la Hacienda Las Mercedes, la esposa ha agredido permanentemente a su compañero con palabras, gestos y actos que perramente se han hecho inocultables ante propios y extraños; Contesto: Si lo puedo afirmar, eso es cierto; CUARTA: Diga la finalmente el testigo, si en algunas oportunidades ha escuchado a la señora C.c.C.G., gritarle a su esposo “ eres un viejo loco que me quieres matar”, “ no te soporto por ningún motivo” y otras expresiones que no pueden reproducir por respecto al Tribunal; Contesto: Si es cierto la he oído. Cesaron, Es todo se termino, se leyó y conformes firman.-

    Por otra parte el ciudadano D.L.R., titular de la Cédula de Identidad N°: 12.121.687, respondió en los siguientes términos: Primera: Diga el testigo, si conoce de manera suficiente al ciudadano V.A.D.Y.P. y a la ciudadana C.C.C.G.?.- Contesto: Los conozco son mis vecinos, frente de mi casa.- Segundo: Diga el testigo, que si por el conocimiento que de los esposos De Yavorsky Candiales, dice tener, sabe y le consta que ellos son cónyuges y que desde el mes de Febrero del año 2009, fijaron su residencia en una casa de campo, ubicada en la antigua Hacienda Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio J.R.R.d.E.A.? Contesto: Si, (la Hacienda Las Mercedes, limita tanto con el Municipio J.R.R. como al Municipio S.M.).-Tercero: Diga el testigo, si puede afirmar que desde el momento en que los esposos De Yavorsky Candiales, fijaron su domicilio en la casa a que se hizo referencia, ubicada en la antigua Hacienda Las Mercedes, la esposa ha agredido permanentemente a su compañero con palabras y con gestos, que hace permanentemente delante de propios y de extraños? Contesto: Si lo he visto y he oído.- Cuarto: Diga el testigo, finalmente, si en alguna oportunidad ha escuchado a la Sra. C.C.C.G., gritarle a su esposo: “ coño, no te soporto”, “eres un viejo loco que me quiere matar”, “no te soporto por ningún motivo”, y otras expresiones que no se reproducen en este acto por respeto al Tribunal? Contesto: Si, si lo he escuchado y lo he visto cuando lo mando a buscar con la Policía, y agrediéndolo verbalmente.-

    Por ultimo, el testigo P.C., titular de la Cedula de Identidad N°3.739.055, respondió PRIMERA: Diga EL Testigo si conoce de manera suficiente al señor V.A.D.Y. y a la señora C.C.C.G..-CONTESTO: Si los conozco a los dos.- SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que del señor V.A.D.Y. y a la señora C.C.C.G., dice tener sabe y le consta que ellos son cónyuges y que desde el mes de febrero de 2009, fijaron su domicilio en una casa de campo ubicada en la antigua hacienda Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio J.R.R.d.E.A..- CONTESTO: Si es cierto.-TERCERA: Diga igualmente el testigo si sabe y puede afirmar que desde los inicios de la fijación de la residencia de los esposos Yavorsky Candiales a la casa de la Hacienda de Las Mercedes, la esposa ha agredido permanentemente a su compañero con palabras, gestos y actos que se hacho inocultables antes propios y extraños.-CONTESTO: Eso es cierto.- CUARTA: Diga finalmente el testigo, si en algunas oportunidades ha escuchado a la señora C.C.C.G., gritarle a su esposo: “eres un viejo loco que me quieres matar”, “No te soporto por ningún motivo”” y otras expresiones que no se pueden reproducir por respeto al Tribunal.- CONTESTO: Eso es cierto, y lo he oído.- Cesaron.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    Respecto a la declaración de los testigos los tres quedaron contestes respecto al conocimiento que tienen de los cónyuges, que le consta donde fijaron su ultimo domicilio conyugal, Que saben y afirman las agresiones que tenia la esposa C.C.C.G. contra su esposo y que han escuchado las agresiones con su esposo.-.

    Así las cosas, analizadas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    PARTE DEMANDADA

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

  4. Del merito favorable de autos invocado este Tribunal hace saber que no es un medio probatorio si no un principio de la comunidad de la prueba, así se decide.-

  5. a) Del inmueble constituido por un lote de terreno, Registrado en el Registro Publico de los Municipios J.F.R., J.R.r., s.M., Bolívar y T.d.E.A. de fecha 16/02/2009, se evidencia en el mismo que el inmueble es propiedad de los conyugues, del vehiculo marca Hyundai y de los bienes muebles parte de los inventarios de las Sociedades mercantiles Bifrost Corp, C.A y A.S. c.A. tal prueba fueron invocada en la contestación de la demanda, y posteriormente ratificado el documento de propiedad en el lapso probatorio, Y por cuanto los bienes fueron adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a la comunidad conyugal y que son objeto de partición en caso de que la misma sea disuelta.-

  6. De la constancia de residencia expedida por el C.C., y la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio J.R.r., donde especifica que la ciudadana c.c. es vocera del C.c. Los Naranjos, esta Juzgadora considera que dichas pruebas tiene valor probatorio por cuanto fue expedida por el ente acreditado para otorgarlas y por cuanto no fueron tachadas, impugnadas por el adversario debe darsele todo su valor probatorio.-

  7. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos G.D.P. SANABRIA DE TEIXEIRA Y P.L.M., se evidencia de autos que el acto de su declaración fue declarado desierto en fecha 26 de octubre de 2011, por cuanto ninguno se presento, en este sentido nada hay que valorar y se desechan del proceso.-

    III

    Es valido traer a colación el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    ……..” Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación….”

    Esta regla constituye un aforismo en derecho procesal ya que, el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, el demandante tiene la carga de probar su afirmación, sea que el demandado simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya opuesto otro hechos o no haya contestado la demanda, teniéndose en consideración la distribución de la prueba

    De un estudio del libelo de la demanda, se observa que el demandado fundamento la demanda de Divorcio en las causales 2ª y 3ª del articulo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e Injuria grave que hace imposible la v.e.c..-

    Esta Juzgadora pasa analizar cada una de esas causales demandadas:

    DEL ABANDONO VOLUNTARIO

    Aclaremos en primer lugar, que el abandono el cual se refiere al Código, es desde el punto de vista voluntario, no cabe la posibilidad de que se identifique como abandono ninguna situación que sea producto de la violencia, el abandono del domicilio conyugal es cuando uno de los cónyuges cambia de residencia teniendo residencias separadas.-

    De las pruebas aportadas al proceso se evidencia que la parte actora no logro cubrir su carga probatoria respecto a esta causal por cuanto no demostró que efectivamente la parte demandada abandono el domicilio conyugal, al contrario la parte demandada logrò probar a través de la constancia de residencia que no fue tachada ni impugnada por el demandante que habita en Las Mercedes, Municipio J.R.R., por tal razón considera quien aquí decide que no es eficaz el medio probatorio para demostrar tal causal, por tanto no debe prosperar.-

    Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.), como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio. Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

    Del criterio anteriormente traído a colación se evidencia, que el acto no cumplió con la carga probatoria respecto a esta causal, no pudiendo demostrar tal afirmación.-

    DE LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C.

    Esta causal puede resumirse bajo la denominación de injuria grave, ya que no otra cosa son los excesos y las sevicias, es bueno dejar claro los caracteres relevantes que deben configurar la causal, que son a) Que sean importante, b) injustificado, c) Intencional y d) Que no forme parte de la rutina diaria.-

    Se debe tomar en cuenta que la decisión sobre si los hechos probados por las partes llegan a configurar o no esta causal, será un asunto facultativo del Juez, pues deberá sin están dispuestos los supuestos

    Se debe precisar que es importante por cuanto muchas veces un insulto que para unas personas es altamente ofensivo, se convierte en un lenguaje usual entre las parejas de cónyuge, al extremo que se hace difícil la convivencia , injustificado porque ningún tipo de agresión sea verbal física puede tener justificación alguna, intencional porque debe tener la intención de ofender y que no formen parte de la rutina diaria es decir que cualquier agresión sea tomada como algo sin importancia, que los hechos no sean a diario.- Estas situaciones van a cumplir con todas las características, porque tienen que ser importante, injustificadas, intencionales y de extraña ocurrencia, cuando se cuenta con este grupo de hechos se puede pensar, realmente que han sobrevenido las circunstancias que permiten el uso de la causal, además tiene que concurrir otro factor, y es la posibilidad cierta de probar eficaz y validamente, que los hechos se produjeron

    Ahora bien, quien aquí juzga considera pertinente que las testimoniales fueron contestes al afirmar la causal que aquí se demanda no existió contradicciones respecto a sus dichos, y las mismas afirmaron las agresiones que tenia la ciudadana C.C., contra su cónyuge V.D.Y., hecho este no probado por la demandada, si bien la demandada niega rechaza y contradice los expuesto por el actor no demuestra tal afirmación y como ella lo asegura que el demandante sea el que cometa el abuso contra de ella, y en vista de lo antes expuesto debe prosperar la tercera causal.-

    Ahora bien del análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso, considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió parcialmente con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que la demandada presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio por abandono voluntario, basada en el ordinal segundo del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada Sin lugar, y respecto a la causal tercero excesos, sevicias e injuria que hagan imposible la v.e.c. debe prosperar declarándose con lugar en consecuencia los términos de la demanda seria parcialmente con lugar. Y Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el ordinal segundo la cual no prospera y tercero declarado con lugar del articulo 185 del Código Civil, que intento el ciudadano V.A.D.Y.P., titular de la cedula de identidad, Nº V 2.060.165, contra la ciudadana C.C.C.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.581.721

SEGUNDO

Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de san P.d.D.c., en fecha 24 de Noviembre de 2004), una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, y a la Oficina de Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012) años 201° y 152°

LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 11:30 am

LA SECRETARIA

Expediente Nº 23.310.-

MZC/ma

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