Decisión nº DP11-L-2013-001416 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de marzo de 2014

203° y 155°

ASUNTO: DP11-L-2013-001416

INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: YAXON R.B.M.

PARTE DEMANDADA: N.L.B.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 07 de marzo de 2014, a las 12:00 p.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el Ciudadano: YAXON R.B.M., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.963.193, contra la persona natural N.L.B., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.192.493, comparecen por ante éste Tribunal la apoderada judicial de la parte actora M.J.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.711 y el Ciudadano N.L.B., antes identificado en su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.732, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia conciliatoria a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por éste Juzgado en fecha 13 de febrero de 2014. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que las partes deciden concilia en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar el monto total condenado en sentencia definitiva y firme de fecha 13/02/2014, que alcanzo a la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 17.890,00), Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de sólo puede ser cancelado en la forma siguiente: Un Primero pago que se realiza en este acto por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.945,00) mediante un cheque signado con el Numero 00005992, a nombre de la demandante, de la cuenta corriente Numero 01080054480100315971, y contra la entidad financiera Banco Provincial, y el saldo restante de Bs. 8.945,00 para ser cancelado así: 1) Un segundo de Bs. 2.982,00 para ser cancelado en fecha 14 de marzo de 2014; 2) Un tercer pago de Bs. 2.982,00, para ser cancelado en fecha 15/04/2014 y 3) Un cuarto y último pago de Bs. 2.982,00, para ser cancelado en fecha 15/05/2014, todos los montos sumados alcanzan a la cantidad de Bs. 17.890,00 . Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandante M.J.S.G., identificada ut supra, con facultades expresas para convenir, transigir y conciliar, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el acuerdo formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representad, contentivo del primer pago que se realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que han sido cancelados todos los pagos acordados. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Se acuerda informar al experto contable sobre el acuerdo alcanzado a los fines legales consiguientes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de marzo de 2014. Es todo.

Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO:

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LA SECRETARIA,

Abg. K.G.

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