Decisión nº 787 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.171-07.-

DEMANDANTE: YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ

DEMANDADA: C.A.M.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 19 de Diciembre del Dos Mil Seis, la ciudadana YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.683, domiciliada en Población de Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.565.582, de este domicilio del Municipio Bermúdez, y en su libelo de demanda expone.-

En fecha 13 de Diciembre del 1.994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.A.M., por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Población de Tunapuy, Municipio Libertador. De esa unión procreamos dos hijos, según constan de las copias certificadas de partida de nacimiento las cuales corren inserta en autos. Los primero años de matrimonio trascurrieron felizmente, pero es el caso que desde hace ya cuatro año des meses mi esposo abandonó totalmente sus obligaciones conyugales negándose rotundamente a atenderme hasta en la más insignificante de mis necesidades, por lo que comenzamos a tener problemas y discusiones que hacían imposible la vida en común, hasta que el día 07 de Noviembre de 2.002, cuando regrese a la casa donde convivíamos, me encontré con la sorpresa de que mi esposo había recogido sus pertenencias y se había marchado sin decirme nada, situación esta hasta los actuales momentos se ha mantenido.-

Es por ello que ocurro ante su competente autoridad ciudadana Juez y formalmente Demando por Divorcio, a mí mencionado esposo, el ciudadano C.A.M., ya identificado, fundamentando la presente demanda en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, que tipifica el Abandono voluntario.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos Y.Y.P.R., MIRELYS DEL VALLE VELASQUEZ MUJICA Y B.P.U.D.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.273.210, 13.731.780 Y 5.982.994, respectivamente, de este domicilio.-

Admitida la demanda en fecha 08 de Enero del 2.007, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo esta última cumplida por el Alguacil de este Tribunal, según corre inserta al folio doce (12) del expediente.-

En fecha 01 de Febrero del 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano O.R., alguacil de este despacho, y expuso: “Consigno boleta de citación del demandado, la cual no fue cumplida ya que no se ubico el demandado en la dirección indicada en la boleta.”

Corre inserta al folio 20 del expediente, poder otorgado por la parte demandante a la abogada C.V. y el mismo fue agregado a los autos y solicito a este Tribunal la citación por cartel del demandado de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Abril del 2.007, se acordó la citación por cartel del ciudadano C.A.M.. Se libro Cartel de citación.-

Corre inserta al folio 37 del expediente, cartel de citación del demandado, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserto al expediente diligencias estampadas por la C.V., apoderada judicial de la parte demandante y solicito se le nombre un defensor Judicial a la parte demandada, a fin de continuar con el presente juicio.-

Se nombro defensor Judicial de la parte demandada a la abogada Y.P. y en fecha 11 de Julio del 2.007, fue notificado la mencionada abogada, por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio 49 del expediente, comparecencia de la abogada Y.P., donde juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones de defensor Judicial que le impone dicho cargo.-

|En fecha dos (02) de Octubre del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, asistido de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El día 22 de Noviembre del 2007, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, asistido de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 05 de Diciembre del 2007, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Siete, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la demandante YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, seguidamente comparecieron las ciudadanas MIRELYS DEL VALLE VELASQUEZ MUJICA Y B.P.U.D.B., quienes legalmente identificadas y juramentados de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yayicsia Fernandez Y C.M.. Que saben y les consta que los mencionados ciudadanos están casados. Que saben y tienen conocimientos de que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos . Que saben y les consta que el referido ciudadano abandono el hogar conyugal y hasta la presente fecha no a regresado al mismo. Que saben y les consta que los mencionados cónyuges fijaron último domicilio en la Población de Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que la cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de las testigos se evidencia un abandono voluntario ya que las testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).

SEGUNDA

El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

TERCERA

El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2° “El Abandono Voluntario”.

En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante: YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, como fueron las testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: C.A.M., incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son : la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YAYICSIA DEL VALLE FERNANDEZ, en contra del ciudadano C.A.M., suficientemente identificados en esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., el día 13 de Diciembre del 1.994. ASI SE DECIDE.-

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La patria potestad de los hijos habido en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia corresponde a la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Derecho de Visita, serán alternativos y las vacaciones serán compartidas, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la mencionada Ley. Con relación a la obligación alimentaría se fija el 30% de todos los ingresos que percibe el demandado.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Diciembre del Dos Mil Siete.-

ABG., A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.D.Z.,

Exp. N° 5.171-06.-

AMZ/ pdm/fg.-

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