Decisión nº 626-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Mayo de 2014.

204° y 154°

Vista la solicitud de entrega material de vehículo interpuesta por la ciudadana YAZARIT S.Q.O., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.005.927, asista por el profesional del derecho ABOG. E.B.F., debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 132.930, mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE AUTOBUS, MARCA DODGE, MODELO D-600, TIPO COLECTIVO, AÑO 1976, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS 08AE8UV, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 5M3187672040, SERIAL DE MOTOR NUMERO T0805APA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la representación de la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 31-01-2014, presento el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de la vindicta pública no evidencio que la acción desplegada por el ciudadano J.E.A.M., encuadrara en el tipo penal atribuido en el acto de individualización de imputado.

Ahora bien, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 293. “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”

Y en este mismo sentido el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

En este sentido, observa el tribunal que de los resultados obtenidos luego de practicadas las experticias de ley, se puede concluir que de la experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, que el Vehículo presenta: 1.- SERIAL DE CARROCERIA DESINCORPORADO, 2.- SERIAL DE SEGURIDAD DESINCORPORADO, 3.- SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, ahora bien, se observa en actas INFORME DE INSPECCION, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Mara, donde se evidencia que el referido vehículo sufrió incendio por fallas mecánicas, específicamente en el carburador, donde se puede observar derrame de liquido combustible, (gasolina), encontrando su punto de inicio en el calor o chispa que la bujías proporcionan, en este caso el fuego desarrollado en incendio, logro alcanzar y quemar el 80% de la estructura física encontrando material sólido combustible, como los cojines plásticos, papel tóale, cauchos, entre otros alcanzando altas temperatura donde el metal donde se encontraba los seriales sucumbió a dicho evento, asimismo, una vez analizada la documentación presentada por la solicitante, que la misma es legítima propietaria del vehículo relacionado con la presente investigación, no concurriendo hasta la presente fecha ninguna disputa sobre su titularidad sobre el mismo, ni alguna otra causa que pudiera este tribunal estimar como impedimento para tramitar favorablemente la solicitud formulada por el mismo aunado al hecho que considera quien aquí esgrime que la investigación penal se encuentra concluida, en virtud del sobreseimiento de la causa presentado por la vindicta publica, razón por la cual, es menester para este juzgador devolver el vehículo CLASE AUTOBUS, MARCA DODGE, MODELO D-600, TIPO COLECTIVO, AÑO 1976, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS 08AE8UV, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 5M3187672040, SERIAL DE MOTOR NUMERO T0805APA, en forma plena, todo de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Ordenar la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOBUS, MARCA DODGE, MODELO D-600, TIPO COLECTIVO, AÑO 1976, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS 08AE8UV, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 5M3187672040, SERIAL DE MOTOR NUMERO T0805APA, a la ciudadana YAZARIT S.Q.O., titular de la cedula de identidad N° V.- 13.005.927, asista por el profesional del derecho ABOG. E.B.F., debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 132.930, todo de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DR. R.J.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 626-14.-

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

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