Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-000712

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano J.A.Y. contra las empresas DISTRIBUIDORA BENCABEN, C.A (DISTRIBECA) DIVISIÓN PETROLERA y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el tribunal observa lo siguiente:

Primero

En fecha 03 de julio del 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la referida causa, ordenándose emplazar a las prenombradas empresas en conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin que comparezcan al décimo (10°) día hábil a que conste en autos las notificaciones y certificaciones respectivas de secretaría, a la 9:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, asimismo se ordenó la notificación del Procurador General de la República (folio 115).

Segundo

En fechas 08 y 14 de agosto de 2006, la parte actora solicita la notificación de la demandada principal por correo certificado, consignando la planilla correspondiente, a tal efecto, lo cual fue acordado por el tribunal.

Tercero

En virtud que fue imposible la notificación por correo certificado de la empresa DISTRIBUIDORA BENCABEN, C.A (DISTRIBECA) DIVISIÓN PETROLERA, por encontrarse cerrado el local en la dirección indicada por el demandante (folio 127), éste en fecha 28 de noviembre del 2006, solicita la notificación por cartel para ser publicado en un diario de mayor circulación, por analogía, en conformidad con el artículo 11 ibídem y 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es acordado por el Tribunal Quinto Sustanciador, librando el cartel, y así fue cumplido, tal como se observa en el cartel publicado en fecha 13 de diciembre del 2006 en el Diario Últimas Noticias, mediante el cual se emplaza a la demandada principal al décimo (10°) día hábil siguiente a la consignación del cartel, a las 10:00 a.m., para efectos de la celebración de la audiencia preliminar (folio 138).

Cuarto

En fecha 27 de febrero, a las 10:00 a.m., el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a quien le corresponde el conocimiento de la presente causa en razón de la modalidad de distribución por doble vuelta de las causas y, al momento de proceder a instalar la audiencia preliminar y constatar la incomparecencia de la empresa DISTRIBUIDORA BENCABEN C.A (DISTRIBECA) DIVISIÓN PETROLERA., advirtió que tanto en el auto de admisión de la demanda como en el cartel de notificación librado a la referida codemandada, existe disparidad en la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el auto de admisión de la demanda indica las 9:00 a.m., y el cartel de notificación cuya publicación fue ordenada en el Diario Ultimas Noticias indica como hora para la celebración de la audiencia preliminar las 10:00 a.m., hecho este en el cual procedió a fundamentarse el referido Juzgado de Sustanciación para devolver la presente causa al Juzgado Quinto de Sustanciación, mediación y Ejecución a los fines que fuera subsanado el referido error y notificarse debidamente a la parte demandada (folios 146 al 147).

Sexto

En fecha 01 de marzo del presente año, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ratifica el auto de admisión, indicando que la audiencia preliminar se llevaría a cabo al décimo (10°) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., absteniéndose de notificar a las partes, por encontrarse, en su decir a derecho estas (folio 149).

Séptimo

En fecha 15 de marzo del año que discurre, le corresponde nuevamente la causa al Tribunal Décimo de Sustanciación, el cual celebra la audiencia preliminar a la 9:00 am., compareciendo la parte actora y la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), mediante sus apoderados judiciales, no así la empresa DISTRIBUIDORA BENCABEN, C.A (DISTRIBECA) DIVISIÓN PETROLERA, quien no acudió al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, declarándose terminada la audiencia preliminar ante la insistencia de las partes (folios 150 al 151).

Octavo

En fecha 16 de marzo del año que discurre, la parte actora desiste de la solidaridad incoada contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), y en fecha 22 de marzo del mismo año, la mencionada empresa contesta la demanda y posteriormente fue remitida a este tribunal.

Así las cosas, este tribunal observa lo siguiente, si bien es cierto que, la codemandada principal DISTRIBUIDORA BENCABEN, C.A (DISTRIBECA) DIVISIÓN PETROLERA, fue contumaz en la fase preliminar, no lo es menos que el cartel de notificación librado a dicha firma adolece de un defecto de forma material en cuanto a la hora fijada para la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar (10:00 a.m.), pues es disímil con respecto a la hora establecida en el auto de admisión de la demanda (9:00 a.m.), y siendo que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza lo siguiente: “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar…” requisitos de impretermitible cumplimiento, toda vez, que el fin primordial es brindar certeza y seguridad a la accionada para que tenga conocimiento del procedimiento incoado en su contra, lo cual tiene carácter de orden público, y más aún si se trata de cartel de notificación de prensa, como último recurso de notificación, ante la imposibilidad de localizarla por correo, en tal sentido, en criterio de este tribunal la empresa demandada no se encontraba a derecho para la celebración de la audiencia preliminar, pues el cartel que fue librado en forma primigenia difiere del auto de admisión que lo genera en cuanto a la hora de instalación de la audiencia preliminar y, siendo que si bien es cierto, se procedió a dictar un auto a los fines de subsanar el error material cometido en cuanto al cartel de notificación y fijarse una nueva oportunidad para la celebración de la tantas veces nombrada audiencia preliminar no es menos cierto que no consta a los autos que se haya hecho la debida notificación de ésta, por lo que al no hacerse, se incurre en la violación de las garantías constitucionales, referidas al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica de las partes, por lo que lo procedente en el presente caso y a los fines de mantener la transparencia del procedimiento y los principios constitucionales aludidos, es reponer la causa al estado que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda a librar nuevo cartel de notificación a la empresa DISTRIBUIDORA BENCABEN, C.A (DISTRIBECA) DIVISIÓN PETROLERA, conforme al lapso y hora establecidos en el auto de admisión para la celebración de la audiencia preliminar, y de esta forma cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica procesal del trabajo en su articulo 124 y así se establece.-

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme al artículo 95 de la ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese el oficio. Cúmplase-

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Abg. F.P.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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